Leyes De Venezuela
Enviado por eduardoegar • 15 de Marzo de 2015 • 14.330 Palabras (58 Páginas) • 198 Visitas
LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000.
DECRETA
la siguiente:
LEY DE GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y CATASTRO NACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Esta Ley tiene por objeto regular la formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes relativos a la geografía y cartografía, así como los relacionados con la implantación, formación y conservación del catastro en todo el territorio de la República.
Artículo 2°. Se declara de naturaleza nacional e interés público el cubrimiento cartográfico y la implantación, formación y conservación del catastro nacional en todo el territorio de la República.
Artículo 3°. Se declara de uso público la información territorial. El Estado garantizará su calidad y mantenimiento. Toda persona tiene derecho de acceder a la información territorial, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 4°. La formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes nacionales en materia geográfica y cartográfica son atribuciones del Poder Nacional.
La formación y conservación del catastro es competencia del Poder Nacional y de los municipios en su ámbito territorial. El municipio constituye la unidad orgánica catastral y ejecutará sus competencias de conformidad con las políticas y planes nacionales.
Artículo 5°. La cartografía temática militar corresponde al Ministerio encargado de la defensa de la Nación, de conformidad con la Ley.
Artículo 6°. Los términos y expresiones técnicas no definidos en esta Ley, lo serán en el reglamento respectivo.
TITULO II
DE LA GEOGRAFIA Y LA CARTOGRAFIA
Capítulo I
De los Levantamientos de Información Territorial por Medio de Sensores Remotos
Artículo 7°. Todos los organismos del Estado que en cumplimiento de sus funciones adquieran información territorial proveniente de sensores remotos, procurarán que dichos levantamientos sean efectuados empleando la más alta tecnología existente para tales fines y consignarán los originales de los mismos, para su guarda y custodia, en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Artículo 8°. Todos los materiales originales que contengan datos obtenidos durante la ejecución de levantamiento aerotransportados, contratados por organismos del Estado serán entregados por la persona que ejecute tales trabajos al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del contrato.
El Instituto expedirá el correspondiente certificado de solvencia donde conste el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 9°. Los materiales originales que contengan datos obtenidos durante la ejecución de levantamiento aerotransportados con fines, tales como, cartográficos, geofísicos, catastrales, edafológicos, hidrológicos, hidrogeológicos y sismológicos, producto de contratos celebrados entre particulares, podrán ser objeto de expropiación por parte del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, cuando por razones de utilidad pública y de interés social, así se amerite, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Artículo 10. El archivo de todos los materiales originales que contengan datos adquiridos durante la ejecución de levantamientos de información territorial por medio de sensores remotos, a que se refiere los artículos anteriores estará a cargo del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Capítulo II
De los Levantamientos Terrestres
Artículo 11. Toda persona que realice levantamientos geodésicos o topográficos los referirá al Sistema Geodésico Nacional, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Artículo 12. Por razones de utilidad pública e interés general, los funcionarios del instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, debidamente identificados y autorizados por el funcionario competente del Instituto, podrán transitar a través de predios de propiedad pública o privada, pernotar en ellos e instalar sus campamentos y demás elementos de trabajo por el tiempo que sea estrictamente necesario para el establecimiento, mantenimiento y densificación del Sistema Geodésico Nacional, previa notificación realizada, al menos, con cinco días hábiles de anticipación, al propietario, encargado u ocupante del inmueble
Las actuaciones señaladas en este artículo no causarán por sí solas derecho a Indemnización; sin embargo, en caso que las mismas produzcan daños a los propietarios, encargados u ocupantes del inmueble correspondiente o a sus bienes, se determinará la responsabilidad patrimonial del Instituto o de los funcionarios, conforme o lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
Artículo 13. Por razones de utilidad pública e interés general, el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar podrá construir o instalar con carácter permanente, en inmuebles de propiedad pública o privada, los hitos y estaciones de observación indispensables para el establecimiento, mantenimiento y densificación del Sistema Geodésico Nacional. A tales fines, el Instituto notificará al propietario del inmueble, al menos, con cinco días hábiles de anticipación.
Los propietarios de los inmuebles en donde se realicen las construcciones o instalaciones indicadas en éste artículo, colaborarán en la preservación y conservación de las mismas, siendo responsables de su modificación, alteración, deterioro o destrucción, siempre y cuando n o se produzcan por causas fortuita, fuerza mayor o causa extraña no imputable a los mismos.
Artículo 14. Por razones de utilidad pública e interés social, el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, queda facultado para adquirirla propiedad del área donde se construyan o instalen los hitos y estaciones de observación, así como el terreno circundante a éstas, en una extensión no mayor de la exigida para su vigilancia y conservación. El precio de la respectiva superficie y las demás estipulaciones del contrato mediante el cual se proceda al traspaso de la propiedad del terreno, se fijará de común acuerdo entre el Instituto y el propietario, previo avalúo; en caso de discrepancia se procederá a su expropiación, de conformidad
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