Leyes Ambientales En Venezuela
Enviado por corimar123 • 18 de Octubre de 2013 • 2.033 Palabras (9 Páginas) • 1.296 Visitas
Introducción
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), el ente oficial encargado de manejar las normas sobre este tema, fue creado en 1977. Fue el primero en Latino América.
Al principio, el tema ambiental tuvo un enfoque romántico o académico, si se quiere. En otras palabras, la gente pensaba que la sola función del Ministerio era la de proteger la fauna, flora y todos los recursos naturales de Venezuela, apartando áreas y declarando parques nacionales. Al pasar los años, y aún creemos que debemos conservar estos recursos, estamos observando el problema desde una perspectiva más práctica. Esta vez en una manera más legal.
Es por ello que en el presente trabajo que desglosaran las leyes que protegen los parques y la deforestación y a su vez las aéreas que están bajo régimen de administración especial.
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Desarrollo
1) Leyes que protegen los parques nacionales y prohíben la deforestación.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, eleva el rango de estas áreas al incluirlas en la carta magna primera vez. El artículo 127 de la Constitución Nacional indica que “(…) El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales (…)”. (Decreto 276)
Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) se decretan por una serie de estudios técnicos, científicos y legales, para que ese sitio sea aceptado. Es decir, hay ciertas limitaciones para poder desarrollar actividades en estos sitios, esto no quiere decir q no se puede hacer nada, si se puede hacer, pero se debe consultar el reglamento de uso, para ver qué es lo que se puede hacer, explica Maria Laura Carrero del Ministerio del Ambiente (Minamb)
Las normativas que protegen a los parques nacionales, están perfectamente estructuradas y vinculadas entre sí. Tenemos un conjunto de Gacetas Oficiales, Decretos, Reglamentos, Leyes Orgánicas, Leyes Penales, la constitución y otros que conforman la base legal que sustenta estas figuras. Cada parque posee su Decreto de creación que le da la condición jurídica de Parque Nacional
Según Humberto La Cruz, Planificador en el Ministerio del Ambiente, un parque nacional no es más que para fines conservacionistas. De acuerdo al Decreto 276 No puede ser usado con fines agrícolas, mineros, ganaderos u otros. “no se puede trabajar la agricultura, la explotación minera, la ganadería ni otros. Estas figuras son altamente restrictivas. Se pudiera, quizás, crear un tipo de infraestructura con fines turísticos”. Esto sin afectar negativamente la zona y realizando un estudio de impacto ambiental
El Decreto 276 es el instrumento legal por el cual se rigen los Parques nacionales junto con el plan de ordenación y reglamento de uso. Pero hay algunos parques nacionales en el Táchira que no poseen plan de ordenación y reglamento de uso, los cuales no quedan desprotegidos; ya que se pueden regir por el Decreto 276, que funciona independientemente.
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El país está caracterizado por tener un conjunto de leyes ambientales muy amplias. Tenemos la constitución nacional de la república, una de las pocas constituciones a nivel mundial que tiene los derechos ambientales. Tres artículos de la constitución, es decir en el marco constitucional se toma en cuenta el ambiente, en sus artículos 127, 128 y 129; en la lectura de esos tres artículos, prácticamente abarca todo lo que es el concepto de ambiente explica Humberto de la cruz, planificador del Ministerio del ambiente.
Después de la constitución, tenemos la ley orgánica del ambiente, ley orgánica de ordenación del territorio, estas dos leyes son como los dos pilares sobre los que se sustenta toda la administración del ambiente ¿por qué? Por un lado, al observar la ley del ambiente, se puede saber todo lo que puedes hacer con los diferentes recursos, ya que allí está bien definido. Incluso tiene sus capítulos de sanciones, si una persona afecta el aire, se le aplica una sanción, si se afecta agua se sanciona, entre otros.
Luego está la ley orgánica de ordenación del territorio, que dice cómo vamos a organizar nuestro país con fines de su potencialidad. Si tenemos en el Zulia petróleo, yo no voy a ponerme a sembrar allá, si los andes tiene una gran riqueza desde el punto de vista agrícola, yo debo orientar hacia los andes, todo un desarrollo con fines agrícolas. Y cada vez que se baja la escala uno debe saber cuál es el mejor uso que tiene determinado sitio. Esa es la ordenación del territorio, aprovechar el espacio físico en función de sus potencialidades, según La Cruz.
La constitución, la ley de ordenación territorial, la ley orgánica del ambiente, y debajo de esas tenemos otras leyes… La ley penal del ambiente, la ley de agua, la ley del aire, ley de los bosques y gestión forestal, ley de diversidad biológica, se está discutiendo una ley relacionada con el manejo de suelos, porque cada recurso debería tener su ley, el parque nacional se maneja con un apéndice de la ley orgánica de ordenación del territorio, a esto se le conoce como resolución 276, reglamento para la administración de parques nacionales.
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Ley Forestal de Suelos y de Aguas.
Ley Forestal de Suelos y Aguas.
Esta ley fue creada según Gaceta Oficial de la República de Venezuela en Caracas, el 26 de enero de 1966 en decreto extraordinario N° 1.004, su principal objetivo era el de promover la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan.
Tomando en cuenta el cumplimiento del precepto constitucional, en cuanto a ideas políticas para garantizar la soberanía ambiental, preservación de los recursos naturales y aplicación del rendimiento sostenible de la diversidad ecológica, el gobierno Venezolano , se vio en la necesidad de implementar con las fuentes del derecho la creación de nuevas leyes que regularan las actividades que tienen incidencias con el ambiente, entre ellas las más recientes la Ley de Aguas y Ley de Bosques y Gestión Forestal (2007-2008) , las cuales derogaron el articulado de la Ley Forestal de Suelos y Aguas.
2) Áreas bajo régimen de administración especial.
El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo.
Para contribuir a la solución
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