Ley De Venezuela
Enviado por ivan191180 • 8 de Mayo de 2014 • 366 Palabras (2 Páginas) • 343 Visitas
LEY DE VIGILANCIA PARA IMPEDIR LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS POR EL PETROLEO
Artículo 1º.
-Las personas o compañías explotadoras de concesiones de hidrocarburos, situadas en las costas marítimas, lacustres o fluviales de la República, o que exploten terrenos cubiertos por las aguas marítimas, lacustres o fluviales y las que transporten dichas sustancias, están obligadas a cumplir estrictamente las medidas ordenadas en la presente Ley a fin de evitar la contaminación de las aguas por el derrame del petróleo u otros aceites, lo cual constituye un grave peligro para la salubridad, la riqueza y la comodidad pública.
Artículo 2º.
-Tales personas o compañías deberán cuidar de que los asientos o sedimentos de los tanques de decantación, sean recogidos en gabarras especiales que lo conduzcan a tierra, a sitios previamente señalados, donde no ofrezcan riesgo alguno, desde el punto de vista sanitario.
Artículo 4º.
-Se obliga a las compañías a que en las operaciones de carga de petróleo, ordenen la colocación de un recipiente de suficiente capacidad, al desconectar el tubo flexible del disco o plato de conexión de vapor tanque, a fin de que caiga en el recipiente el petróleo que contiene el tubo desde su conexión con el buque hasta la llave de cierre, de modo que se evite la contaminación de las aguas.
Artículo 5º.
-Las compañías están en el deber de avisar al Inspector Fiscal de Hidrocarburos de la respectiva jurisdicción, siempre que comiencen la perforación de un pozo, a efecto de que tal funcionario se traslade, a la mayor brevedad, al lugar donde se verifican los trabajos respectivos, y compruebe si se han tomado las medidas de precaución indispensables para evitar en cuanto sea posible y salvo el caso de accidentes fortuitos, el derrame de petróleo en las aguas.
Artículo 6º.
-Las compañías que transporten el petróleo de la región del
Lago de Maracaibo o de otras regiones de la República de las cuales dicho producto se exporte por caños o ríos navegables, cuidarán escrupulosamente de que los vapores tanques que lo conduzcan, a su regreso al lugar desembarque, arrojen el lastre en sitios apropiados, de modo que dicho lastre no contamine las aguas navegables mencionadas. El Ejecutivo dictará la reglamentación que crea necesaria a la mejor eficacia de esta disposición
...