Ley De Regimen VENEZUELA
Enviado por arnoldo1919 • 12 de Febrero de 2014 • 1.876 Palabras (8 Páginas) • 231 Visitas
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política
y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de
la República, basado en principios humanistas, sustentado en los principios
morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del
colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le
confieren el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en concordancia
con el artículo 1, numeral 3 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República
para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias
que se delegan, y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, en
Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente,
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2 LE Y DEL RÉG IMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE L A G R A N M I S I Ó N VIVIENDA VENEZUELA
DECRETO CON RANGO, VALOR
Y FUERZA DE LEY DEL
RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE
LAS VIVIENDAS DE LA GRAN
MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1°. El objeto de la presente normativa
es desarrollar el régimen de los bienes, derechos
y obligaciones relacionados con las previsiones
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda,
enclavado en el ámbito de la Gran Misión Vivienda
Venezuela.
Ámbito de aplicación
Artículo 2°. Este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, regula el régimen de propiedad
sobre las viviendas, terrenos y demás bienes, así
como la regulación de otros derechos y obligaciones,
en el marco de la Gran Misión Vivienda
Venezuela, todo lo cual constituye un sistema
integral y distinto al contemplado en la Ley de
Propiedad Horizontal y en la Ley de Venta de
Parcelas. En consecuencia, las disposiciones de
esas leyes no se aplicarán a lo regulado en este
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, ni las
de éste a los asuntos regulados por aquéllas.
Venta
Artículo 3°. Las casas, apartamentos y otros inmuebles,
construidos o por construirse, así como
los terrenos asociados sobre los cuales se edificará
la obra, destinados al cumplimiento de los
objetivos de la Gran Misión Vivienda Venezuela
y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda,
podrán ser vendidos o enajenados como bienes
individuales por el ejecutor o propietario, sólo de
conformidad con lo previsto en esta ley.
Los contratos de venta u otras formas de enajenación
de las casas, de los apartamentos, y de los
proyectos precedentemente aludidos, se declaran
de posible e inexorable ejecución, en el sentido
previsto en el Código Civil, presumiéndose que
son de uso conforme.
Garantía
Artículo 4°. El Estado garantiza el derecho de
propiedad familiar y multifamiliar, como manifestaciones
concretas del derecho de propiedad
constitucionalmente establecido. La Propiedad
Familiar recae sobre las viviendas previstas en
la presente normativa, que han de ser adecuadas,
seguras, higiénicas y con servicios básicos
esenciales. La Propiedad Multifamiliar recae
sobre los terrenos, inmuebles y cosas comunes
de las edificaciones antes mencionadas, de conformidad
con las disposiciones previstas en la
presente ley y demás normativa aplicable.
Corresponsabilidad
de los entes del Estado
Artículo 5°. Los terrenos sobre los cuales se haya
construido o se proyecten construir las casas o
edificios destinados a la Gran Misión Vivienda
Venezuela, que sean propiedad de órganos o entes
públicos, deberán ser transferidos a título
gratuito y de manera irrevocable, a la República,
a través del Órgano Superior del Sistema Nacional
de Vivienda y Hábitat, previa instrucción
dictada por dicho Órgano.
Los documentos a los que se refiere el presente
artículo quedan exceptuados de la aplicación de
las previsiones de los artículos 5, 9, ordinales 4°
y 6°, y 10, ordinal 2°, del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República.
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LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDA S DE LA G RAN MIS IÓN VIVIE NDA VEN EZUELA 3
Objeto de la transmisión de
propiedad bajo el presente Decreto
Artículo 6°. La transmisión de la propiedad de
los terrenos a la que se refiere el artículo anterior
se realizará a los solos fines de que dichos terrenos
pasen a ser parte integrante de la Propiedad
Multifamiliar, y de que en ellos se realicen las
obras vinculadas a la ejecución de los proyectos
en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela,
en tal sentido, se prohíbe la realización de
cualquier acto o negocio jurídico en contravención
a dichos fines.
Orden público
Artículo 7°. Las disposiciones del presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son
de orden público, y se aplicarán con preferencia
a cualquier otra del mismo rango.
Autoridad competente
Artículo 8°. El Órgano Superior del Sistema de
Vivienda y Hábitat será la autoridad competente
responsable de la organización, coordinación,
ejecución, seguimiento y supervisión de lo establecido
en el presente Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley.
TÍTULO II
DE LA PROPIEDAD FAMILIAR
Y MULTIFAMILIAR
Propiedad Familiar
Artículo 9°. La Propiedad Familiar es el derecho
sobre la vivienda destinada única y exclusivamente
al uso, goce, disfrute y disposición por
parte de la Unidad Familiar, en los términos,
condiciones y limitaciones establecidos en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el
presente Decreto con Rango,
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