Principios De La Ley Penal En Venezuela
Enviado por sanbuno • 3 de Marzo de 2015 • 1.717 Palabras (7 Páginas) • 317 Visitas
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD:
La aplicación de la Ley sustantiva penal es aplicable a los delitos cometidos `por las personas según su nacionalidad,. Y no depende del sitio donde se perpetre el delito ni de la procedencia ciudadana de la víctima.
Este al igual que otros principios es complementario al principio de territorialidad, por lo tanto corrige o subsana algunas fallas al principio de la territorialidad absoluta, para evitar la impunidad de los delitos cometidos fuera del territorio y también la consecuencia que podría producirse de convertir el suelo patrio en refugio de personas solicitadas por la comisión de múltiples delitos en el extranjero.
Una de las principales instituciones jurídicas que emergen del principio de la personalidad es la figura de la "Extradición", mediante la cual cada Estado, en función de los tratados entrega a los Sujetos Activos del Delito que se refugien en su territorio después de cometer delito, en otro Estado.
PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO: Por daño o lesión ha de entenderse como la forma la pérdida, destrucción o disminución de un bien jurídico o daño real, o al menos la creación de un riesgo innecesario e indebido daño potencial o peligro concreto. Algunos sectores doctrinales hablan de conductas idóneas para lesionar bienes jurídicos, peligro abstracto o temido. Si el concepto se limita al daño público propio de todo delito como alarma social, mal ejemplo, estímulo a la desconfianza en el orden jurídico, desvinculándolo de su relación con bienes jurídicos concretos contra los cuales atenta, se difumina lo que el principio quiere precaver y garantizar.
El daño público se produce por la afectación del bien jurídico, no por otras causas, y es solo una resonancia suya, el bien jurídico puede ser individual, social o estatal. El bien jurídico implica siempre una valoración masiva y universal; se trata de ciertas relaciones sociales que son consideradas democráticamente esenciales para el sistema elegido con relación a todos sus miembros, como el caso de la vida, del honor, de la libertad. Por otra parte, los bienes jurídicos protegidos por sistema penal, están en relación teleológica con aquellos que constituyen sus bases y condiciones, es decir, tienden a asegurar una libertad e igualdad material de los sujetos, en tanto que los bienes jurídicos colectivos consisten en una relación social basada en la satisfacción de necesidades al funcionamiento del sistema social.
Los bienes jurídicos colectivos e institucionales no son autónomos sino complementarios con respecto a los del individuo, ya que se trata de atender materialmente a sus necesidades, para que a su vez la protección a su vida, a su salud, a su libertad, adquiera un sentido material y no reaparezca por el funcionamiento del sistema una formalización de tal protección. Fernando C. (1989). Señala que “el concepto material de bien jurídico, en efecto, suministra las bases para la legitimación de las normas penales”. En este sentido se hace esta comparación siguiendo al autor.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA: El código penal Venezolano, señala la idea clasista de retribución para la aparición de la pena proporcionándola al grado de ejecución del delito, aumentándola o disminuyéndola sus efectos según las causas generales de agravación de la responsabilidad y partiendo las consecuencias a la persona en la comisión del hecho punible, así se impone una misma pena para todos los delitos iguales, existiendo el fin correccional de la ejecución de las condenas.
Zaffaroni (2000). Infiere que la fijación de límites mínimos en las escalas legislativas penales que suelen explicarse mediante la máxima utilitarista de que la ventaja del delito no debe superar la desventaja de la pena, por lo que la pena sería una tasa que posibilitaría la función disuasoria, basada sobre el supuesto de que el ser humano actúa siempre racionalmente y, antes de cometer cualquier delito. El autor señala que: Los padres del liberalismo político y penal, al emprender la tarea de limitar la pena, humanizarla y de rodeándolas de garantías, jamás hubieran imaginado que sus argumentos limitadores pudieran pervertir hasta que en el lugar de suprimir las penas crueles y atroces, se manipulen para no considerarlas como penas y en los casos, que se impongan y ejecuten no se las tenga en cuenta y además de ésta, se les impongan penas no crueles.
Desde Beccaria, hasta Carrara, desde Locke hasta Kant y Feuerbach, todo el esfuerzo humanista en lugar de llevar a la supresión de las penas crueles habría levado a sumar penas humanas a las penas inhumanas”. Y en este sentido, tal como lo señala el autor, que todas las teorías positivas de la pena responden a las estructuras siguientes:
a) Asigna a la pena una función manifiesta determinada.
b) Asigna al derecho penal la interpretación de las leyes que dispone una coacción que se ajusta a esa función.
c) Conforme a la interpretación de las coacciones con la función asignadas, las agencias jurídicas (Tribunales) deciden a su respecto en cada caso, con exclusión de todo el resto de la coacción estatal.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Según Cabanella Guillermo (1976) define principio. “Como el primer instante del ser, de la existencia de la vida, razón, fundamento, origen”.
El máximo principio que consagra la legitimidad y legalidad del derecho penal es el aforismo del nullum crimen,
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