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Reglamento General De Juzgados Y Tribunales Con Competencia En Materia De La Niñez Y Adolescencia Amenazada O Violada En Sus Derechos Humanos Y Adolescentes En Conflicto Con La Ley Penal.


Enviado por   •  24 de Agosto de 2011  •  5.176 Palabras (21 Páginas)  •  2.095 Visitas

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Reglamento General de Juzgados y Tribunales con Competencia en Materia de la Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos Humanos y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece una jurisdicción especializada responsable de facilitar el acceso a la justicia para la Niñez y Adolescencia amenazada o violada en sus derechos y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal; basado en el principio rector del interés superior del niño, niña y adolescente, debe adecuarse la gestión judicial al principio de celeridad con el fin de garantizar el cumplimiento de éste.

CONSIDERANDO

Que resulta necesario readecuar la práctica judicial para evitar las desviaciones adquiridas en la aplicación, interpretación e integración de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y en la legislación de aplicación supletoria, en el marco de la doctrina de la Protección Integral de la niñez y la adolescencia que supera la doctrina de la situación irregular.

CONSIDERANDO

Que la organización actual del despacho judicial conserva rutas de gestión innecesarias que han incidido en la poca eficacia y eficiencia del sistema de justicia de la Niñez y Adolescencia amenazada o violada en sus derechos y de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal lo cual ha generado un retraso injustificado en la tramitación de los procedimientos. En virtud de lo anterior, resulta imperioso reorganizar las funciones del despacho judicial y del personal que integra equipo técnico adscrito a la Jurisdicción así como de la Unidad de Gestión e Información, garantizando de esta manera el principio de inmediación judicial.

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir los reglamentos que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales y en atención al desarrollo de las actividades propias de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDO No. 42-2007

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 203 de la Constitución Política de la República; 51, 52, 54 inciso f, 77, 104 y 105 de la Ley del Organismo Judicial integrada como corresponde.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE JUZGADOS Y TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AMENAZADA O VIOLADA EN SUS DERECHOS HUMANOS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente reglamento se aplicará en todos los órganos jurisdiccionales de la República que ejerzan competencia en materia de la Niñez y Adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

Artículo 2. Objeto.

El reglamento tiene como objeto la adecuación de la práctica judicial a la normativa aplicable, así como la reorganización del personal adscrito a la Jurisdicción, con el fin de lograr la gestión adecuada y eficaz de los casos.

El despacho judicial deberá organizarse en atención al principio de exclusividad de la función jurisdiccional encomendada por mandato constitucional a jueces y magistrados; consecuentemente las funciones del personal auxiliar tendrán como fin facilitar el ejercicio de la misma.

CAPITULO II

PRINCIPIOS

Artículo 3. Inmediación.

La organización del despacho judicial desarrollará las actividades administrativas que acompañan al ejercicio de la función jurisdiccional y no podrá afectar al principio según el cual es indispensable la presencia del juez en todos los actos del proceso.

Como principio general las solicitudes y previsiones normativas serán resueltas y notificadas en audiencia, salvo cuando la ley lo prohíba expresamente.

Artículo 4. Celeridad, concentración y continuidad.

La gestión del procedimiento deberá desarrollarse dentro de los plazos que señala la ley, concentrándose el mayor número de actuaciones en audiencias que se celebrarán de forma continua.

El Juez deberá impulsar de oficio todas aquellas actuaciones que la ley le permita sin necesidad de previo requerimiento o solicitud de parte.

Para el ejercicio de su función jurisdiccional deberá entenderse que los plazos fijados en la ley al tribunal o juzgado son máximos, por lo que no es necesario esperar su transcurso total.

Artículo 5. Interés superior del niño.

En cualquier conflicto de intereses que pueda originarse durante la gestión de los procesos deberá prevalecer el interés del niño. En toda resolución judicial, el Juez deberá fundamentar fácticamente la prevalencia del interés superior del niño, en concordancia con los instrumentos internacionales de los cuales forma parte el Estado de Guatemala, la Constitución Política de la República, y el ordenamiento jurídico del país.

Cuando la decisión judicial implique el otorgamiento de una medida de protección o la imposición de una sanción, el Juez deberá observar el carácter excepcional y provisional de la institucionalización o privación de libertad de los niños y adolescentes.

Artículo 6. Buena fe y colaboración con la justicia.

Las partes, sus representantes, abogados y todos los partícipes del proceso, colaborarán con la administración de justicia para la realización de sus fines evitando entorpecer los procedimientos mediante cualquier conducta o actuación ilícita o dilatoria.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DEL PROCESO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AMENAZADA O VIOLADA EN SUS DERECHOS HUMANOS

Artículo 7. Primeras actuaciones.

En caso de denuncia interpuesta sin presencia del niño o adolescente se señalará de inmediato Audiencia de Conocimiento y se comunicará con la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación para el inicio de la investigación.

En caso de inminente riesgo para la vida o integridad del niño o adolescente, el Juez ordenará inmediatamente las medidas cautelares oportunas incluyendo la orden de allanamiento, en cuya ejecución estará presente el abogado de la Procuraduría General de la Nación.

Presente el niño o adolescente, se procederá inmediatamente a oírlo, tomándose su declaración a través de la correspondiente entrevista, dictándose la medida cautelar oportuna, si procede, y fijando la fecha de la Audiencia de Conocimiento, notificándole a las partes. Posteriormente y de forma inmediata

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