Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad
Enviado por karpr • 24 de Noviembre de 2012 • Ensayo • 363 Palabras (2 Páginas) • 856 Visitas
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad
En esa ley nos indica el cómo realizar una publicidad adecuada en cuanto a nuestro producto como el artículo 6 que dice que La publicidad será congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos, por lo que es neceser ario hablarle con la verdad a nuestros consumidores otro artículo que se relaciona con la realización de este comercial es el articulo 7 el cual menciona que Señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tenencia o consumo de los productos.
Para nuestro producto es necesario considerar lo que mencionan el artículo 22, el cual hace hincapié en que no se le atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan y no expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias además de que también nos menciona esta ley que es necesario que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir mensajes precautorios sobre la condición del producto, así como mensajes promotores de una alimentación equilibrada o de fomento de buenos hábitos higiénicos
Para poder realizar nuestro comercial y obtener el permiso es vital la Autorización de la Secretaria de Salud, y para llevar a cabo esta solicitud, el art. 80 nos menciona la información y documentación necesaria para obtener el permiso de publicidad
Ley de Radio y Televisión
Es la ley que más tenemos que considerar a la hora de realizar nuestro comercial ya que nuestro comercial se transmita por televisión y por lo tanto es necesario estar totalmente enterados de lo que nos indica esta ley. Para esto el artículo que mas no interesa es el articulo 10 ya que nos menciona que toda transmisión se debe realizar dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos.
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