ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley General De Salud


Enviado por   •  10 de Junio de 2012  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  916 Visitas

Página 1 de 3

CAPITULO IV

Pérdida de la Vida

Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte

encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I. Ausencia completa y permanente de conciencia;

II. Ausencia permanente de respiración espontánea, y

III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de

movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos

nocioceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes,

barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las

siguientes pruebas:

I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un

médico especialista;

II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de

flujo encefálico arterial.

Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las

siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los

ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de

los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás

signos de muerte a que se refiere el artículo 343.

CAPITULO V

Cadáveres

Artículo 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con

respeto, dignidad y consideración.

Artículo 347.- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:

I. De personas conocidas, y

II. De personas desconocidas.

Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y

aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.

Artículo 350.- Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas

que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se

presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos

correspondientes.

Artículo 350 bis.- La Secretaría de Salud determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los

restos en las fosas. Mientras el plazo señalado no concluya, sólo podrán efectuarse las exhumaciones

que aprueben las autoridades

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com