Ley General De Salud
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LEY GENERAL DE SALUD
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 15-01-2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY GENERAL DE SALUD
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
II bis. La Protección Social en Salud.
III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracción II;
IV. La atención materno-infantil;
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;
IV Bis 1. La salud visual;
IV Bis 2. La salud auditiva;
V. La planificación familiar;
VI. La salud mental;
VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;
VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;
IX Bis. El genoma humano;
X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;
XI. La educación para la salud;
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;
XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;
XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;
XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;
XVIII. La asistencia social;
XIX. El programa contra el alcoholismo;
XX. El programa contra el tabaquismo;
XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;
XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;
XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;
XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;
XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;
XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;
XXVII. La sanidad internacional;
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y
XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.
Artículo 4o.- Son autoridades sanitarias:
I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud, y
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal.
TITULO SEGUNDO
Sistema Nacional de Salud
CAPITULO I
Disposiciones Comunes
Artículo 5o.- El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de
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