Extinción De La Ley Penal
Enviado por jesusalvador • 24 de Junio de 2011 • 4.880 Palabras (20 Páginas) • 1.598 Visitas
El regidtro civil venezolano
El Registro Civil
Es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos.
Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita.
Preguntas frecuentes
1.- Las actas del Registro Civil ¿tienen fecha de vencimiento?
2.- Los servicios que se prestan en el Registro Civil ¿tienen algún costo por su tramitación?
3.- ¿Se requiere acudir a las Oficinas o Unidades de Registro Civil con el niño o niña, para realizar la inscripción del nacimiento?
4.- ¿Quiénes pueden hacer la presentación del niño o niña?
5.- ¿Qué deben hacer los padres que no hicieron la presentación de sus hijos dentro de los 90 días que establece la ley?
6.- ¿Qué debe hacer una persona mayor de edad que no fue presentada ante el Registro Civil?
7.- ¿Qué debe hacer una persona cuando los originales de sus actas contenidas en los Libros del Registro Civil se encuentran deterioradas, destruidas o desaparecidas?
8.- ¿Qué se debe hacer para corregir un error material existente en un acta del Registro Civil?
9.- ¿Cuáles son los errores materiales que pueden existir en un acta?
10.- ¿Qué debe hacer una persona que desee cambiar su nombre propio?
11.- ¿En qué casos puede solicitarse el cambio de nombre?
12.- ¿Qué debe hacer una persona para renunciar a la nacionalidad venezolana?
13.- ¿Puede una persona solicitar que se registre una unión estable de hecho (concubinato) en la Oficina o Unidad de Registro Civil, cuando la otra persona ha fallecido?
14.- ¿Qué debe hacer una persona para dejar sin efecto su Unión Estable de Hecho?
1.- Las actas del Registro Civil ¿tienen fecha de vencimiento?
Las actas del Registro Civil no tienen fecha de vencimiento. Las copias certificadas tienen vigencia indefinida, sólo requerirán renovarse, en caso que el deterioro sea tal que impida su lectura.
2.- Los servicios que se prestan en el Registro Civil ¿tienen algún costo por su tramitación?
No, todos los trámites que se realizan en las Oficinas o Unidades de Registro Civil son completamente gratuitos, por lo que no se debe exigir pago por los servicios prestados.
3.- ¿Se requiere acudir a las Oficinas o Unidades de Registro Civil con el niño o niña, para realizar la inscripción del nacimiento?
No, para realizar la inscripción sólo se requiere la presencia de la persona que realiza la declaración del nacimiento.
4.- ¿Quiénes pueden hacer la presentación del niño o niña?
1. El padre o la madre.
2. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, entre ellos los abuelos, bisabuelos, hermanos, tíos, primos, sobrinos.
3. El médico o la médica que atendió el parto.
4. El partero o la partera.
5. Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o responsabilidad debidamente acreditada se encuentre el niño o la niña.
6. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- ¿Qué deben hacer los padres que no hicieron la presentación de sus hijos dentro de los 90 días que establece la ley?
Deberán acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitar un informe de las razones que impidieron el oportuno registro, el cual deberá llevar a la Oficina o Unidad de Registro Civil con los demás requisitos exigidos para la inscripción de nacimientos.
6.- ¿Qué debe hacer una persona mayor de edad que no fue presentada ante el Registro Civil?
La persona deberá acudir a una Oficina o Unidad de Registro Civil a solicitar su inscripción, la cual deberá acompañar con los requisitos exigidos, para que éstos sean verificados por la Oficina Nacional de Registro Civil, quien decidirá si procede o no la inscripción. En caso de ser procedente, el Registrador o Registradora Civil emitirá el Acta de Nacimiento.
7.- ¿Qué debe hacer una persona cuando los originales de sus actas contenidas en los Libros del Registro Civil se encuentran deterioradas, destruidas o desaparecidas?
La persona interesada debe acudir a la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se encuentra o encontraba el acta deteriorada, destruida o desaparecida, y solicitar el inicio del procedimiento administrativo de reconstrucción de actas, mediante un escrito acompañado de las pruebas que acrediten la existencia del acta, el cual será tramitado por la Oficina Nacional de Registro Civil.
Las pruebas que acompañen la solicitud podrán ser: copia certificada del acta, certificado de nacimiento o defunción, registro de matrimonio eclesiástico o de cualquier otra religión, datos filiatorios, testigos, entre otras
8.- ¿Qué se debe hacer para corregir un error material existente en un acta del Registro Civil?
La persona interesada debe solicitar a la Oficina o Unidad de Registro Civil el inicio del procedimiento administrativo de rectificación de actas mediante escrito que contenga la identificación de la persona y del acta que se pretende rectificar, la explicación del error contenido en el acta, los documentos que se anexan para probar la existencia del error, la dirección en donde será notificado de la decisión y la firma del solicitante.
Para solicitar el inicio de este procedimiento no se requiere estar asistido por Abogado o Abogada.
9.- ¿Cuáles son los errores materiales que pueden existir en un acta?
Los errores materiales de las actas del Registro Civil pueden ser:
• Omisiones de las características generales y específicas de las actas.
• Los errores en la transcripción de las letras, palabras, números y signos ortográficos, capaces de alterar la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas, y documentos que se registran en el acta.
• Los errores que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras.
10.- ¿Qué debe hacer una persona que desee cambiar su nombre propio?
La persona interesada debe solicitar por escrito el cambio de nombre ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, quien lo tramitará conforme al procedimiento administrativo de rectificación de actas. La solicitud deberá contener: La identificación de la persona y del acta que se pretende rectificar
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