DERECHO PENAL 1 "LA LEY PENAL"
Enviado por GUSTAVOLEGIONARIO • 13 de Septiembre de 2011 • 1.594 Palabras (7 Páginas) • 2.641 Visitas
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LA LEY PENAL
LA LEY PENAL
La ley penal es la manifestación de la voluntad colectiva, expresada por los órganos competentes, constitucionales, mediante la cual se tipifica ciertos actos como delitos y se establecen las sanciones penales aplicables a las personas que los perpetren.
En virtud del principio de la legalidad de los delitos y de las penas, la Ley Penal es la única fuente directa e inmediata, propia y verdadera, de nuestra disciplina, o sea del Derecho Penal.
En virtud del principio preindicado, la Ley Penal es:
1. ADVERTENCIA: si una persona comete un delito, será castigada con la pena p sanción prevista en la Ley Penal para ese delito.
2. GARANTÍA: si una persona no ha cometido delito, no debe ser juzgada, ni castigada penalmente. No deberá ser sometida a la aplicación de una sanción penal.
CARACTERES DE LA LEY PENAL
1. ES EXCLUSIVA: en virtud de principio de la legalidad de los delitos y de las pena, es la única fuente propia y verdadera del Derecho Penal: sólo en ella encontramos la descripción de los delitos y las penas o sanciones penales aplicables a los delincuentes. No hay mas delitos que los descritos en la Ley Penal, no deben aplicarse sanciones diferentes a las previstas en la Ley Penal.
2. ES LIBERAL: consagra la garantía de la libertad, sólo entra en juego cuando una persona comete un acto consagrado en la Ley Penal como delito. Mientras no lo cometa, debe tener la certeza de que no será sancionada penalmente, de que no le será aplicada sanción penal alguna.
3. ES OBLIGATORIA: tiene fuerza vinculatoria, obliga a todas las personas que se encuentran en el territorio de la república; y en ciertos casos, la Ley Penal se aplica a los autores de los delitos perpetrados en el extranjero.
4. ES INELUDIBLE: solamente puede ser derogada por otra ley penal, los jueces no pueden derogarla. Como toda ley, sólo puede ser derogada por el poder legislativo, con el procedimiento previsto para la reforma de las leyes; y, mientras la ley no haya sido modificada, mantiene toda su fuerza obligatoria.
5. ES IGUALITARIA: rige por igual en todos los casos a todas las personas, sin distinción de trato basado en credos, razas, condición social, etc., de una persona determinada.
6. ES CONSTITUCIONAL: para que la ley penal sea plenamente válida, debe adaptarse plenamente, en el fondo y en la forma, a la Constitución Nacional. Si una ley no se adapta a la Constitución, puede ser atacada por el recurso de inconstitucionalidad. La Constitución esta por encima de las leyes ordinarias, y éstas subordinadas en su validez a aquélla.
Hay dos formas de control constitucional:
1. CONTROL PASIVO: que es el que ejercen los jueces de la instancia.
2. CONTROL ACTIVO: que es ejercido por la Corte Suprema de Justicia.
EN VIRTUD DEL CONTROL PASIVO, cuando un juez ha de aplicar una disposición legal que él considera inconstitucional, está obligado a aplicar preferentemente el precepto constitucional, en virtud del principio de la supremacía de la Constitución, y no debe aplicar la ley que, en su concepto, es inconstitucional.
EL CONTROL ACTIVO tiene efecto erga omnes, es decir, que vale contra todos. Este es el control que ejerce la Corte Suprema de Justicia cuando se intenta la acción o recurso de inconstitucionalidad. Cuando la Corte anula una disposición legal por considerar que es inconstitucional, esa anulación tiene efectos absoluto y en lo adelante, ya no podrá ser aplicada dicha disposición.
CASIFICACIÓN DE LAS LEYES PENALES
1. Naturaleza de las Leyes Penales:
A. LA LEY PENAL FUNDAMENTAL O POR EXCELENCIA: código Penal vigente es el de 1926 reformado en junio de 1964. Consta de tres libros:
1. EL PRIMERO: que contiene disposiciones generales relativas a los delitos, las personas responsables y las penas.
2. EL SEGUNDO: en el que están tipificados los delitos.
3. EL TERCERO: en el que están tipificadas las faltas.
B. LEYES PENALES ESPECIALES: las hay en sentido propio y en sentido impropio.
1. EN SENTIDO PROPIO: estas son de carácter punitivo y han sido dictadas con la finalidad de tipificar como delitos ciertos actos y de establecer las penas aplicables a las personas que ejecutan esos actos.
Por ejemplo: el Código de Justicia Militar, el cual fue dictado para tipificar ciertos actos como delitos militares y establecer las penas aplicables a las personas que los cometan, así como también para establecer el procedimiento que se ha de seguir para juzgar a la persona a la que se impute un delito militar, a fin de establecer la responsabilidad de la persona juzgada.
2. EN SENTIDO IMPROPIO: estas no se han dictado fundamentalmente con la finalidad de tipificar un acto como delito y establecer las sanciones penales aplicables a las personas que cometan ese acto, pues su finalidad esencial es de otro orden: administrativo, mercantil, fiscal, etc. Y en ellas, con la finalidad de asegurar mediante sanciones penales, el cumplimiento de ciertas disposiciones, se tipifican como delitos algunos actos que ofenden tales disposiciones y se establecen las sanciones penales aplicables a las personas que violan
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