DERECHO PENAL 1 "INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL"
Enviado por GUSTAVOLEGIONARIO • 13 de Septiembre de 2011 • 1.719 Palabras (7 Páginas) • 4.621 Visitas
TEMA #
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
Es la operación lógico-jurídica que tiene la finalidad de establecer el sentido, el significado y el alcance de las disposiciones generales y abstractas de las leyes penales, para permitir la aplicación de las mismas a los casos particulares y concretos que, en materia penal, plantee la realidad.
NATURALEZA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
Lo que interesa determinar es la voluntad de la Ley, como lo ha dicho Edmundo Mezger. Una vez que la ley entra en vigencia, se independiza de su pasado, y muchas veces dice actualmente algo muy distinto de lo que quisieron significar aquellas personas que le dieron vida a esa ley, en virtud de cambios sociales, políticos, éticos, etc. Que se produjeron entre el momento inicial y el momento en que esa ley se va aplicar. La meta de la interpretación es la voluntad de la ley, es decir, es la voluntad objetivada. Lo que interesa es el sentido que tiene ahora y no el que tenía cuando entró en vigencia. Lo que interesa es el sentido que tiene ahora en el lugar donde es menester aplicarla a un caso concreto y particular que presenta la realidad.
CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
A. SEGÚN EL INTERPRETE:
1. AUTÉNTICA O LEGISLATIVA: como su nombre lo indica, es la realizada por el mismo órgano, por el mismo pode que ha dictado las normas jurídicas interpretadas, es decir, por el órgano legislativo, es la realizada por el mismo órgano o poder que dictó las normas, y se subdivide en:
• INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA, CONTEXTUAL O SIMULTÁNEA: que existe cuando el mismo texto legal están contenidas las normas interpretadas, que son aquellas cuyo sentido y alcance es menester esclarecer, y las interpretativas, que son las que tienen por finalidad esclarecer el sentido y finalidad de las primeras. En el mismo texto se encuentran ambas normas.
Por ejemplo: en el ordinal 1º. Del articulo 77 del Código Penal vigente se consagra, como circunstancia agravante de los hechos punibles, el ejecutarlo con alevosía; y en el mismo precepto se explica el significado de este término al declarar: “hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro”. La norma interpretada es la que utiliza el término alevosía, y la interpretativa es la que nos explica lo que debemos entender por dicho término.
• INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA O LEGISLATIVA POSTERIOR: en ciertos casos, tras haber dictado determinada ley penal, surgen inconvenientes en los que respecta a la interpretación y, por tanto, en lo que respecta a la aplicación de esa ley.
Por ejemplo: disposiciones de leyes oscuramente redactadas, haciendo imposible su interpretación y aplicación a los casos concretos que se planteen en la realidad. Entonces, el mismo poder que dicto la ley, al darse cuenta de esas dificultades, dicta posteriormente una nueva ley que tiene por finalidad aclarar las disposiciones de la anterior, para eliminar de esta manera las dificultades que se han presentado en la interpretación y aplicación de la misma ley entrada anteriormente en vigencia; la norma interpretativa está contenida, entonces, en un texto legal que entra en vigencia con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley interpretada.
2. JUDICIAL O JURISPRUDENCIAL O FORENSE: es la que realizan los jueces competentes cuando aplican disposiciones generales y abstractas de la ley a los casos particulares y concretos que plantea la realidad.
3. DOCTRINAL, DOCTRINARIA O CIENTÍFICA: es la realizada por los Maestros del Derecho, por los juristas especializados en materia penal, con el propósito de llevar al verdadero sentido de la ley.
FUERZA OBLIGATORIA DE ESTAS CLASES DE INTERPRETACIÓN
1. La auténtica o legislativa tiene la misma fuerza obligatoria general y abstracta propia de la ley, tiene fuerza obligatoria erga omnes, respecto a todas las personas y en todos los casos que están comprendidos en sus supuestos de hecho.
2. La judicial tiene fuerza obligatoria sólo en el caso concreto, tiene fuerza obligatoria limitada y referida al caso concreto que ha sido resultado por la sentencia en cuestión, referida a las personas involucradas en el caso concreto que ha sido resuelto por la sentencia mediante la cual se ha realizado la interpretación judicial de una determinada disposición legal.
3. La doctrina no tiene fuerza obligatoria, ni general, ni limitada, ni referida al caso concreto. No obliga en ningún caso; sólo tiene autoridad de razón; tiene poder de persuasión, que se deriva de la solidez y sensatez de los argumentos y razonamientos que haya empleado el jurista al interpretar una disposición legal, al asignarle un sentido y un alcance determinados.
B. SEGÚN EL MEDIO EMPLEADO:
1. GRAMATICAL: es aquella que pretende establecer el sentido y el alcance de determinada disposición legal, mediante el examen del significado propio de las palabras que componen el texto legal; y además, mediante el examen de las relaciones que esas palabras guardan entre sí. Tiene dos elementos: uno literal, que atiende al significado propio de las palabras que integran el texto legal; y otro sintáctico, que toma en cuenta las relaciones que guardan entre ellas las palabras que integran el texto legal.
2. TELEÓLOGICA O FINALISTA: muchas veces, sobre todo cuando una disposición está oscuramente redactada, no basta con examinar las palabras de la ley y las
...