PROBLEMA DE DERECHO PENAL 1
Enviado por URIBUZ • 21 de Octubre de 2013 • 556 Palabras (3 Páginas) • 393 Visitas
EXISTE UNA MANIFESTACIÓN DE ESTUDIANTES MISMOS PARAN UN CAMIÓN DE LA RUTA CIEN PARA QUE LOS TRASLADE A LA PLANCHA DEL ZÓCALO SIN EFECTUAR EL PAGO CORRESPONDIENTE. EN EL CAMIÓN ENTRAN A UN OXXO Y SIN PAGAR SE LLEVAN BOTELLAS DE VINO. AL LLEGAR A LA PLANCHA DEL ZÓCALO GOLPEAN A OTROS ESTUDIANTES Y SON DETENIDOS
¿QUÉ DELITOS SON LOS QUE SE COMETIERON?
¿SOBRE QUÉ BIEN JURÍDICO RECAE LA ACCIÓN?
PRIMERAMENTE SE COMETE EL DELITO DE EXTORCIÓN YA QUE EL CHOFER FUE OBLIGARON A CONDUCIR HASTA LA PANCHA DEL ZÓCALO, ESTE DELITO SE ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 236 DEL C.P.D.F. EN SU SEGUNDO PÁRRAFO QUE DICE:
“ARTÍCULO 236. AL QUE OBLIGUE A OTRO A DAR, HACER, DEJAR DE HACER O TOLERAR ALGO, OBTENIENDO UN LUCRO PARA SÍ O PARA OTRO CAUSANDO A ALGUIEN UN PERJUICIO PATRIMONIAL…”
BIEN JURIDICO SOBRE EL CUAL RECAE LA ACCION ES LA LIBERTAD
SE ENTIENDE QUE AL SER UNA MANIFESTACIÓN SON MÁS DE TRES ESTUDIANTES LOS QUE COMETIERON EL DELITO, ENTONCES SE CONFIGURA LA PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 252 DE ESTE MISMO CÓDIGO PENAL EN SU SEGUNDO PÁRRAFO QUE A LA LETRA DICE:
“ARTÍCULO 252. SE ENTIENDE QUE HAY PANDILLA, CUANDO EL DELITO SE COMETE EN COMÚN POR TRES O MÁS PERSONA, QUE SE REÚNEN OCASIONAL O HABITUALMENTE, SIN ESTAR ORGANIZADOS CON FINES DELICTUOSOS”
ASÍ MISMO AL OBLIGAR AL CONDUCTOR QUE LOS TRANSPORTE SE COMETIÓ EL DELITO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL QUE ESTÁ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 161 QUE EN PARTE DICE:
“ARTÍCULO 161…A QUIEN OBLIGUE A OTRO A PRESTAR TRABAJOS O SERVICIOS PERSONALES SIN LA RETRIBUCIÓN DEBIDA, YA SEA EMPLEANDO VIOLENCIA FÍSICA O MORAL O VALIÉNDOSE DEL ENGAÑA, DE LA INTIMIDACIÓN O DE CUALQUIER OTRO MEDIO”
BIEN JURIDICO SOBRE EL CUAL RECAE LA ACCIONES LA LIBERTAD.
AL LLEGAR AL TIENDA DE CONVENIENCIA DENOMINADA “OXXO” Y TOMAR LAS BOTELLAS DE VINO Y NO EFECTÚAN EL PAGO CORRESPONDIENTE SE COMETE EL DELITO DE ROBO, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 220 DEL MULTICITADO CÓDIGO, Y QUE ES DEL TENOR SIGUIENTE:
“ARTÍCULO 220. AL QUE CON ÁNIMO DE DOMINIO Y SIN CONSENTIMIENTO DE QUIEN LEGALMENTE PUEDA OTORGARLO, SE APODERE DE UNA COSA MUEBLE AJENA, SE LE IMPONDRÁ:…”
BIEN JURIDICO SOBRE EL CUAL RECAE LA ACCION ES EL PATRIMONIO.
POR ÚLTIMO SE COMETE EL DELITO DE LESIONES YA QUE AL GOLPEAR A LOS OTROS ESTUDIANTES SE CAUSA UN DAÑO O ALTERACIÓN A SU SALUD, ASÍ COMO LO ESTABLE EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN EL ARTÍCULO 130, ASÍ MISMO SE ENTIENDE QUE DERIVADO DE UNA LESIÓN SE PUEDE CAUSAR LA MUERTE, PERO EN ESTE CASO NO SE DICE SI EXISTIÓ AQUELLA, EXISTE LA TENTATIVA PUNIBLE, EN ESTE CASO DE HOMICIDIO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20, QUE DICE
“ARTÍCULO 20 (TENTATIVA PUNIBLE). EXISTE TENTATIVA PUNIBLE, CUANDO LA RESOLUCIÓN
...