Ley Del Trabajo En Venezuela
Enviado por vikvanity • 7 de Enero de 2013 • 8.627 Palabras (35 Páginas) • 748 Visitas
RESUMEN TALLER NUEVA LOTTT
DICTADO POR CASTILLO SERRANO Y ASOCIADOS.
EL NUEVO SISTEMA DE PRESTACIONES SOCIALES.
El artículo 141 de la LOTTT dispone el derecho que tienen los trabajadores a percibir prestaciones sociales, que recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, igualmente dispone que las prestaciones sociales serán pagadas de forma proporcional al tiempo de servicio calculado con el último salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo. Continua la Ley en el articulo 142 desarrollando el nuevo sistema de prestaciones sociales y dispone un sistema mixto de calculo prestacional, manteniendo el sistema previsto en la ley derogada y estableciendo el sistema de cálculo prestacional previsto en la antigua LOT de 1991, que no es otra cosa que el cálculo de la antigüedad en base al salario que devengue el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo a razón de 30 días de salario por año de servicio. Adicionalmente a esto en el parágrafo B) de este mismo artículo se establece que se debe depositar 2 (dos) días de Salario adicional, por cada año, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
La nueva regulación establece que las prestaciones se generen desde el inicio de la relación laboral. Se calcularán a razón de un (1) mes de salario “integral” (art. 122 encabezado) o el promedio de los últimos seis (6) meses en caso de ser “variable” (art. 122 único aparte) por cada año o porción mayor a seis (6) meses de relación. Sin embargo, trimestralmente, el patrono depositará en “garantía” de pago de las prestaciones sociales, el equivalente a quince (15) días de salario. Ese depósito podrá hacerlo mediante apartado en su contabilidad, en el fideicomiso ya existente del trabajador o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a constituirse, todo ello a elección del trabajador
La LOTTT mantiene el sistema de cálculo prestacional de la LOT y lo denomina "garantía de la prestaciones sociales", modificando la forma de enterar el concepto, bien sea en un fideicomiso o en la contabilidad de la empresa, la cual pasa de ser mensual a trimestral en base al salario que devengue el trabajador al momento de hacer el depósito, pero en caso de que la empresa no deposite 5 días después de nacida la obligación deberá adicionalmente pagarle al trabajador los intereses causados durante el tiempo que dure la mora, y el cálculo deberá ser efectuado con el salario del mes en que sea efectivo el pago.
Este sistema denominado garantía de prestaciones sociales nace como una obligación del empleador y derecho del trabajador transcurrido un mes de relación laboral y el cumplimiento de la obligación por parte del patrono es trimestral. En el caso de la fórmula de cálculo de la prestación social, prevista en el literal "C" del artículo 142, se activa solo al momento de la terminación de la relación de trabajo y su obligación de pago requiere necesariamente ser contrastada con el sistema denominado garantía que ya debe estar calculado y depositado previa elección del trabajador en un fideicomiso o en la contabilidad de la empresa.
La recomendación dada por el ponente del taller Abogado Mario Castillo Serrano, es que debemos elaborar a todos nuestros trabajadores una nueva autorización, donde ellos deberán firmar detallando donde quieren que se depositen sus prestaciones sociales.
Se establece en diez (10) años el lapso de prescripción para reclamar las prestaciones sociales, según el artículo 51. Obsérvese que durante todo este tiempo estarán generando intereses. Conviene conservar archivo en original de los expedientes de ex trabajadores, con sus renuncias, cálculos de liquidación entre otros, serán única prueba en caso de reclamos.
Se mantienen similares los anticipos de prestaciones sociales, tanto por causas como en montos máximos de un setenta y cinco por ciento (75%). Dependiendo de la ubicación de las mismas (contabilidad de la empresa, fideicomiso bancario o Fondo Nacional de Prestaciones Sociales), las cantidades acumuladas funcionarán como aval para préstamos hasta del cien por ciento (100%). (art. 144).
El Salario
Aparece como norma rectora en la definición del salario el artículo 104, según el cual: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
Como aparece claro de la redacción, prácticamente todo beneficio económico que perciba el trabajador del patrono será considerado salario. La norma no lo indica pero pareciera que a esta categoría deberá amoldarse la calificación de integral y a éste se ha de acudir para el cálculo de las prestaciones sociales. Como se vio antes, conforme al artículo 122, a los efectos de las prestaciones sociales, el salario se calculará “de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador”. Los conceptos salariales, en apariencia, son los que aparecen en el encabezado y primer aparte del artículo 104 ya citado.
La jurisprudencia de la Sala de Casación Social le había negado carácter salarial a los subsidios y entendía como salario integral el salario o remuneración normal más las incidencias mensuales que la prestación de utilidades y de vacaciones tenía sobre el mismo. Ahora la definición de salario “integral”, en apariencia, se ha ampliado enormemente y obliga a revisar los beneficios económicos que se le han reconocido a los trabajadores a los efectos de su cálculo de prestaciones sociales, muy especialmente a los efectos del cálculo retroactivo que ha de hacerse, tal como se advirtió previamente. La anterior apreciación se confirma con la lectura del segundo aparte del artículo 122, según el cual, el salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades.
Bono Vacacional
Sobre el bono vacacional observamos algunos cambios importantes:
Establece
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