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Trabajo Domestico Y Sus Leyes En Venezuela


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  2.351 Palabras (10 Páginas)  •  582 Visitas

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Introducción

El trabajo domestico ha sido considerado tradicionalmente, en nuestro país como una categoría excluida del análisis económico. La razón de esa exclusión recae sobre su propia naturaleza, ya que su desenvolvimiento, no es susceptible de ser intercambiado en el mercado mediante relación precio- valor. Esta particularidad ha generado históricamente escaso interés en el estudio de esta disciplina, si bien a partir de la década del año 2000 se observa un cambio en esta tendencia.

Según el artículo numero 88 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, el estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres, en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconoce, el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa, ahora denominadas trabajadores del hogar tienen derecho a la seguridad social, y a todos los beneficios correspondientes y establecidos en La Ley Orgánica del Trabajo Trabajador y Trabajadora, mejor conocida como LOTTT.

Los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras del hogar, o a domicilio, igualmente trabajadores de la misma índole, poseen muchas diferencias de otros trabajadores nombrados en esta ley. Estos poseen sus propias normas establecidas, y el acatamiento es igual para este rublo, tanto para el sexo masculino como el femenino, sin realizar alguna discriminación sexual. En el siguiente trabajo se da a entender de manera clara las características que deben poseer los trabajadores e igualmente el ámbito en que deben trabajar, y los deberes y derechos del patrón, mejor conocido como la persona beneficiada directamente del servicio prestado y que está a cargo de que todas las tareas se cumplan, en el ámbito laboral.

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Trabajadores a Domicilio y Trabajadores del Hogar

La nueva Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT, iguala las condiciones de los empleados a domicilio y trabajadores del hogar, a la del resto de los trabajadores.

Los trabajadores del hogar o domicilio, deben recibir todos los beneficios de la nueva ley laboral de Venezuela, como son las prestaciones sociales, bonificación de fin de año (utilidades), pago de días domingos y feriados, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios de la ley (Artículo 207).

Definición de trabajador del hogar

Los trabajadores que laboren en un hogar, casa de habitación; a una persona determinada para su servicio personal o al servicio de su familia; como son los chóferes particulares, jardineros, cocineras, camareras, niñeras, lavanderas, planchadoras y cualquier otros oficio de esta misma índole, se regirán por lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Sin embargo, para ellos, se elaborará una ley especial (Articulo 208).

Definición de trabajador a domicilio

El trabajador o trabajadora a domicilio, es aquella persona que en su hogar o casa de habitación, realiza un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos, y utiliza sus materiales e instrumentos propios o los suministrados por el patrono (Artículo 209).

Definición de Patrón

Se considera patrón o patrona de trabajadores y trabajadoras a domicilio u hogar, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate de manera directa o indirectamente al trabajador, y estará en la obligación del pago de todos los derechos y obligaciones establecidos. (Artículo 210).

TRABAJADORES DEL HOGAR

Jornada de trabajo

La LOTTT para efectos del cumplimiento de la Jornada de Trabajo, divide los trabajadores en:

• Aquellos que habitan en la casa donde prestan servicio: deberán tener un descanso absoluto de una hora, y un horario continuo de diez (10) horas laborales diarias.

• Los trabajadores que no habiten en la casa donde prestan sus servicios: estos no estarán sujetos a horario. Su trabajo será determinado por la naturaleza del mismo. De acuerdo con los artículos 195 y 205, estas limitaciones son:

Si trabajan jornada diurna que es la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales.

Si trabajan jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales.

Si trabajan jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos, no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.

Estos trabajadores externos excepcionalmente, pueden tener una jornada hasta de 11 horas, con una (1) hora de descanso en ella, cuando su trabajo durante la semana en el hogar tenga largos períodos de inacción.

Descanso semanal

Los trabajadores gozarán de un (1) día de descanso, por lo menos cada semana. (Artículo 276).

Los trabajadores que no viven en el domicilio del patrono pueden trabajar más de ocho (8) horas diarias a fin de completar las cuarenta y cuatro (44) horas semanales que corresponden a la jornada, en cinco (5) días y disponer de dos (2) días de descanso en la semana.

Salario Mínimo

El Ejecutivo Nacional, si tiene competencia para fijar el salario mínimo de los trabajadores del hogar para la jornada de trabajo, que siempre ha sido establecido en forma mensual, y también para el salario diario.

Si el trabajador doméstico externo trabaja media jornada, el salario mínimo será la mitad de lo fijado. También pudiera contratarse por horas, entonces se le calculará proporcionalmente el valor de la hora, en base al salario mínimo de la jornada completa. El salario mínimo debe ser pagado en dinero y no en especie.

Protección del salario

A los trabajadores domésticos internos se les puede pagar mensualmente porque reciben alimentación y vivienda.

Alimentación y vivienda podrán ser considerados como parte del salario cuando sea convenido por las partes en forma escrita (Articulo 147).

A los trabajadores externos se les puede pagar quincenalmente como máximo.

Prestación de antigüedad

La ley establece que debe pagarse la antigüedad establecida en el artículo 108, que prevé para el primer año de servicio 45 días de salario y para el segundo año y los siguientes 60 días, más los respectivos días adicionales. Esa prestación gana intereses mensuales que les serán entregados anualmente si el trabajador los requiere.

La antigüedad básica

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