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Interpretaciòn De Algunos Articulos De La Ley Procesal Del Trabajo En Venezuela


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  3.928 Palabras (16 Páginas)  •  435 Visitas

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INTERPRETACIÒN ARTICULOS 163 AL 174, DE LA LEY ORGÀNICA PROCESAL DEL TRABAJO

DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Artículo 163: Al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente fijara, por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.

Con relación a los expertos, el Tribunal ordenará su comparecencia, previa notificación de los mismos.

INTERPRETACIÒN:

El articulo nos habla sobre el procedimiento en segunda instancia siguiendo las características de ley se realiza en forma breve y sumaria, así tenemos que al quinto día hábil al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, fijará por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la Audiencia oral. Dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de esta determinación. Las actuaciones descritas se llevan a cabo en primera instancia, pero ante la apelación propuesta, corresponde conocer al Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento en segunda instancia. Por ante este Tribunal tiene lugar una audiencia oral, cuya celebración debe ser fijada al quinto (5º.) día hábil siguiente al recibo del expediente, para un día y hora, dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de esta determinación.

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

INTERPRETACIÒN:

Llegados el día y la hora señalados por el Tribunal de Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. La inasistencia de la parte apelante a la audiencia, produce el efecto del

desistimiento del Recurso. Se entenderá que desistió de la apelación. Y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Artículo 165. Concluido el debate oral, el Juez Superior del Trabajo se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta (60) minutos. En la espera, las partes, permanecerán en la Sala de Audiencias.

Concluido dicho lapso, el Juez Superior del Trabajo deberá pronunciar su fallo en forma oral, debiendo reproducir en todo caso, de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de la publicación. A los efectos del ejercicio o de los recursos a que hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir íntegramente dicho lapso. En casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido o por caso fortuito o de fuerza mayor, el Juez Superior del Trabajo podrá diferir por una sola vez la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, después de concluido el debate oral. En todo caso, deberá por auto expreso determinar la fecha para la cual han diferido el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria del apelante.

Parágrafo Único: Constituye causal de destitución el hecho que el Juez Superior del Trabajo, no decida la causa dentro de la oportunidad establecida en la ley.

INTERPRETACIÒN:

De la misma manera que primera instancia una vez terminado el debate, el juez se retirará por un tiempo no mayor de (60) sesenta minutos, para una vez transcurrido el mismo, dictar la sentencia en forma oral, debiendo reproducir de manera sucinta y breve a los cinco (5) días siguientes sin formalismos innecesarios. En todo caso también pudiéndola diferir por una sola vez, por un lapso no menor de cinco (5) días hábiles, en casos excepcionales.

En cuanto a la decisión de segunda instancia, están previstas las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar consideradas para la decisión en primera instancia (Art.158), salvo que para el primer caso, el lapso para decidir se computa concluida la evacuación de pruebas, y en el segundo, concluido el debate oral.

Artículo 166. La audiencia deberá ser reproducida en forma audiovisual. En casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de reproducción audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos medios, dejando el Tribunal Superior del Trabajo constancia de esta circunstancia en la reproducción de la sentencia.

INTERPRETACIÒN:

Al igual que en primera instancia la ley ordena que la audiencia de segunda instancia también debe reproducirse forma audiovisual. En los casos especiales, y en el caso que haga imposible grabar la audiencia, no es necesario aplicar a este recurso, lo que si se podría hacer es dejarle constancia al Tribunal Superior del Trabajo.

INTERPRETACIÒN:

Algunos doctrinarios se hacen la pregunta si esta audiencia en la segunda instancia constituya un nuevo juicio. Se apoya a la postura que dice que no, para fundamentar esta negativa lo hacen al considerar que no tendría sentido, ni necesario el video-grabación que se transmite con el expediente, que el juez necesariamente tendrá que examinar para ponerse en autos antes de la celebración de la audiencia. En esta etapa del proceso no se admite ningún tipo de prueba, ni siquiera de instrumentos públicos, pues en razón del debate realizado en primera instancia no lo justifica.

CAPITULO VI. RECURSO DE CASACIÒN LABORAL

Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:

1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso. Cuyo interés

principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de

tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

INTERPRETACIÒN:

Este artículo nos habla sobre los casos donde se pueda proponer el recurso de casación y de la cuantía para proponerlo, la cual responde al criterio económico de unidad tributaria, (debe exceder 3.000 UT). El recurso de casación es un recurso extraordinario

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