Ley Del Trabajo
Enviado por Amgly • 30 de Enero de 2012 • 1.360 Palabras (6 Páginas) • 447 Visitas
Accidente Profesional: Art 577 LOT y La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), modificada en 2005, definie:
"Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: La lesión 1. interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior."
Analisis de la LOT
La crisis mundial de la economía capitalista estremece las estructuras sociales y jurídicas. Los numerosos e innegables desajustes que la globalización económica padece resienten en el plano de las relaciones laborales.
De allí que el trabajo, como base del desarrollo económico del país deba llevarse a cabo con relaciones laborales adecuadas, estables y equitativas; que garanticen a los trabajadores su inserción y permanencia en el ámbito económico laboral, para lograr la elevación de su calidad de vida, posibilitando el progreso general de la sociedad. Actualmente estamos frente a unas relaciones laborales anómalas, que hacen del ambiente obrero patronal un espacio de conflicto permanente que lo debilita y pone en peligro los logros alcanzados por el movimiento laboral.
Por esta razón el Estado ha implementado una política laboral mediante mecanismos de generación de empleos y reglas de juego claras que garanticen relaciones de trabajo estable y adecuado; en el marco de un contexto jurídico incluyente y equitativo.
La historia reciente de nuestras relaciones laborales se ha distinguido por un alto grado de fragmentación en un marco de descomposición social consecuencia de la aplicación de políticas excluyentes, basadas en un andamiaje jurídico contradictorio y disperso que ha contribuido a aumentar las brechas sociales, excluyendo a un importante segmento de la masa laboral de los beneficios fundamentales provenientes del trabajo.
Esto se ha debido a que el significado del trabajo en Venezuela ha entrado en una profunda crisis, caracterizada por su relajamiento, la proliferación del trabajo precario y el miedo a perder el puesto por parte de quienes aún lo conservan.
Así, la desesperanza de quienes buscan trabajo y llevan años vendiendo su fuerza de trabajo, los lleva en su gran mayoría a vivir en un desamparo jurídico, producto de una legislación laboral atrasada y disgregada, que favorece en los hechos descaradamente a la contraparte de los trabajadores. Aunado a ello, los procedimientos administrativos establecidos en la legislación vigente, conspiran por su viscosidad y lentitud contra el interés fundamental de los trabajadores a mantener su derecho al trabajo, puesto que la misma está contenida dentro de un marco de desprotección que aleja, obstaculiza e impide que los trabajadores obtengan eficazmente soluciones a sus necesidades; dando por resultado un aumento sostenido de la conflictividad laboral y de los desequilibrios sociales.
Mientras no avancemos hacia una verdadera sociedad de iguales, el Estado debe ser el principal motivador del acceso de todo ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, inclusiva y protagónica, en donde sus actores principales (patronos y trabajadores), desarrollen el compromiso establecido en el Artículo "7" de nuestra Carta Magna; pues no debemos olvidar que el trabajo constituye un proceso vital para nuestra nación.
En Venezuela existe la declaratoria
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