LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Enviado por leyva93 • 23 de Agosto de 2011 • 693 Palabras (3 Páginas) • 1.339 Visitas
EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIALES. NO ES ARTICULO DE COMERCIO, EXIGE RESPETO PARA LAS LIBERTADES Y DIGNIDAD DE QUIEN LO PRESTA Y DEBE EFECTUARSE EN CONDICIONES QUE ASEGUREN LA VIDA, LA SALUD Y UN NIVEL ECONOMICO DECOROSO PARA EL TRABAJADOR Y SU FAMILIA.
NO PODRAN ESTABLECERSE DISTINCIONES ENTRE LOS TRABAJADORES POR MOTIVO DE RAZA, SEXO, EDAD, CREDO RELIGIOSO, DOCTRINA POLITICA O CONDICION SOCIAL.
ASIMISMO, ES DE INTERES SOCIAL PROMOVER Y VIGILAR LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.
NO SE PODRA IMPEDIR EL TRABAJO A NINGUNA PERSONA NI QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS SOLO PODRA VEDARSE POR RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO O SE OFENDAN LOS DE LA SOCIEDAD:
I. SE ATACAN LOS DERECHOS DE TERCERO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y EN LOS SIGUIENTES:
A) CUANDO SE TRATE DE SUBSTITUIR O SE SUBSTITUYA DEFINITIVAMENTE A UN TRABAJADOR QUE HAYA SIDO SEPARADO SIN HABERSE RESUELTO EL CASO POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
B) CUANDO SE NIEGUE EL DERECHO DE OCUPAR SU MISMO PUESTO A UN TRABAJADOR QUE HAYA ESTADO SEPARADO DE SUS LABORES POR CAUSA DE ENFERMEDAD O DE FUERZA MAYOR, O CON PERMISO, AL PRESENTARSE NUEVAMENTE A SUS LABORES; Y
II. SE OFENDEN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD EN LOS CASOS
EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIALES. NO ES ARTICULO DE COMERCIO, EXIGE RESPETO PARA LAS LIBERTADES Y DIGNIDAD DE QUIEN LO PRESTA Y DEBE EFECTUARSE EN CONDICIONES QUE ASEGUREN LA VIDA, LA SALUD Y UN NIVEL ECONOMICO DECOROSO PARA EL TRABAJADOR Y SU FAMILIA.
NO PODRAN ESTABLECERSE DISTINCIONES ENTRE LOS TRABAJADORES POR MOTIVO DE RAZA, SEXO, EDAD, CREDO RELIGIOSO, DOCTRINA POLITICA O CONDICION SOCIAL.
ASIMISMO, ES DE INTERES SOCIAL PROMOVER Y VIGILAR LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.
NO SE PODRA IMPEDIR EL TRABAJO A NINGUNA PERSONA NI QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS SOLO PODRA VEDARSE POR RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO O SE OFENDAN LOS DE LA SOCIEDAD:
I. SE ATACAN LOS DERECHOS DE TERCERO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y EN LOS SIGUIENTES:
A) CUANDO SE TRATE DE SUBSTITUIR O SE SUBSTITUYA DEFINITIVAMENTE A UN TRABAJADOR QUE HAYA SIDO SEPARADO SIN HABERSE RESUELTO EL CASO POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
B) CUANDO SE NIEGUE EL DERECHO DE OCUPAR SU MISMO PUESTO A UN TRABAJADOR QUE HAYA ESTADO SEPARADO DE SUS LABORES POR CAUSA DE ENFERMEDAD O DE FUERZA MAYOR, O CON PERMISO, AL PRESENTARSE NUEVAMENTE A SUS LABORES; Y
II. SE OFENDEN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD EN LOS CASOS
EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIALES. NO ES ARTICULO DE COMERCIO, EXIGE RESPETO PARA LAS LIBERTADES Y
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