Art. 132 Ley Federal Del Trabajo "Obligaciones Del Patron
Enviado por nessyevem • 8 de Septiembre de 2011 • 1.229 Palabras (5 Páginas) • 4.903 Visitas
I.- cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
Ii.- pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
Iii.- proporcionar oportunamente a los trabajadores los utiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecucion del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patron no podra exigir indemnizacion alguna por el desgaste natural que sufran los utiles, instrumentos y materiales de trabajo;
Iv.- proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y utiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea licito al patron retenerlos a titulo de indemnizacion, garantia o cualquier otro. El registro de instrumentos o utiles de trabajo debera hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- mantener el numero suficiente de asientos o sillas a disposicion de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo analogos. La misma disposicion se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
Vi.- guardar a los trabajadores la debida consideracion, absteniendose de mal trato de palabra o de obra;
Vii.- expedir cada quince dias, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de dias trabajados y del salario percibido;
Viii.- expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del termino de tres dias, una constancia escrita relativa a sus servicios;
Ix.- conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el articulo 5o., de la constitucion, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comision accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el numero de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podra descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comision sea de caracter permanente, el trabajador o trabajadores podran volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del termino de seis años. Los substitutos tendran el caracter de interinos, considerandolos como de planta despues de seis años;
Xi.- poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoria inmediata inferior, los puestos de nueva creacion, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
Xii.- establecer y sostener las escuelas "articulo 123 constitucional", de conformidad con lo que dispongan las leyes y la secretaria de educacion publica;
Xiii.- colaborar con las autoridades del trabajo y de educacion, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetizacion de los trabajadores;
Xiv.- hacer por su cuenta, cuando empleen mas de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios tecnicos, industriales o practicos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos, designado en atencion a sus aptitudes, cualidades y dedicacion, por los mismos trabajadores y el patron. Cuando tengan a su servicio mas de mil trabajadores deberan sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patron solo podra cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta;
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