Ley Federal del Trabajo protege los derechos de todos los trabajadores
Enviado por jorgeaizaguirre • 24 de Septiembre de 2011 • Monografía • 3.078 Palabras (13 Páginas) • 1.069 Visitas
Contrato colectivo de trabajo
En nuestro país la Ley Federal del Trabajo protege los derechos de todos los trabajadores y sus normas se orientan al equilibrio y la justicia social en la relación obrero-patronal. La Ley Federal de Trabajo es de observancia general en toda la República, ya que rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123, apartados A y B.
El derecho colectivo de trabajo es la norma que reglamenta la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patrones, sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos colectivos de trabajo. Según Hueck y Nipperdey, el derecho colectivo de trabajo es la parte del derecho que reglamenta el derecho de las organizaciones de empresa y profesionales de trabajadores y patrones, sus contratos y sus luchas.
En su artículo 386, la Ley Federal del Trabajo define al contrato colectivo de trabajo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse en el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Antecedentes
El Derecho del Trabajo nació con la Constitución de Querétaro del 5 de febrero de 1917, en el Artículo 123, donde se consagraba el derecho al trabajo, protegiendo a los económicamente débiles. Posteriormente, el 14 de enero de 1918, el Congreso del estado de Veracruz, expidió su Ley del Trabajo que tuvo el mérito de ser la primera en el país y haber servido de fundamento para la elaboración de otras leyes, incluso de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
La primera Ley Federal de Trabajo se expidió el 18 de agosto de 1931, siendo reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ésta estableció el control del Estado sobre los sindicatos, cuando le otorgó al primero la facultad de decidir qué sindicatos son reconocidos, independientemente de la voluntad de los trabajadores y se adjudicó la facultad de decidir la procedencia o improcedencia de huelga. Un elemento de control también fue la afiliación colectiva de los sindicatos a los partidos.
En el plano laboral, el corporativismo al estilo mexicano adoptó el tráfico de contratos colectivos de protección para el patrón.
Este modelo de sindicalismo tuvo sus mayores éxitos en la época del llamado “milagro económico mexicano”, época en la que se tuvieron altas tasas de crecimiento y un mercado interno protegido, que consumía los bienes nacionales.
La Ley Federal del Trabajo de 1931, fue derogada el 1 de mayo de 1970, esta perfeccionó los principios rectores del derecho del trabajo y de interpretación de sus normas, basado en la protección de los derechos humanos de los trabajadores como elemento esencial y distintivo de esta rama jurídica, resaltando su finalidad de equilibrio y justicia social en las relaciones entre los factores de la producción. La tendencia principal de la nueva Ley consistió en su desprendimiento del derecho civil, donde prevalece el principio de la autonomía de la voluntad que caracteriza al contrato, proyectando un nuevo derecho que excluye la conceptuación del trabajo como mercancía, en virtud de que a la prestación del servicio le es inherente la condición humana de quien lo presta. Esta tendencia se manifestó singularmente en la figura de la relación de trabajo. En el derecho colectivo, se asentó el principio de las mayorías para la titularidad del contrato colectivo o la administración del contrato-ley.
Posteriormente; el 1 de mayo de 1980 fue modificada en lo que se refiere a la parte procesal, misma que está vigente hasta nuestros días.
El contrato colectivo de trabajo
La reglamentación legal del contrato colectivo de trabajo, para los efectos de su celebración obligatoria por parte del patrón, así como del contenido del mismo y de sus demás normas, relacionadas con su vigencia, revisión y terminación, se especifican en las siguientes normas legales:
Artículos 386–403 de la Ley Federal del Trabajo
El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
En dado caso de que existan dentro de la empresa varios sindicatos, se observaran las normas siguientes:
I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrara con el que tenga mayor numero de trabajadores dentro de la empresa;
II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrara con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrara un contrato colectivo para su profesión; y
III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.
Si existiere la pérdida de la mayoría a que se refiere el texto anterior, declarada por la Junta de conciliación y arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, se hacen por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local de conciliación.
Éste contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
Ventajas y desventajas del contrato colectivo de trabajo
Una ventaja que se puede señalar es que tanto los empresarios como los trabajadores pueden llegar a acuerdos que favorezcan a ambas partes.
Como desventaja se indica que consisten en la debilidad posible de los sindicatos, las rivalidades intersindicales y los problemas consiguientes del reconocimiento del sindicato a los efectos de la negociación.
Contenido del contrato colectivo de trabajo
I. Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes
II. Empresas y establecimientos que abarque;
III. Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada
IV. Jornadas de trabajo;
V. Días de descanso
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