Ley Federal Del Trabajo
Enviado por jossitaGm • 18 de Septiembre de 2011 • 2.679 Palabras (11 Páginas) • 749 Visitas
INTEGRANTES:
• Cynthia Salazar Bautista
• Erika Uribe Landero
• Yuridia Echeverria Casanova
• Josephine Graniel Morales
• Irma Gpe. Abdo Camberos
• Lizbeth Ramirez Gallegos
PROFESORA:
Guadalupe Corzo Ramos
MATERIA:
Diagnostico y Evaluación en las Organizaciones
7mo SEMESTRE
TEMA:
“LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”
VILLAHERMOSA, TABASCO 14 DE SEPTIEMBRE DEL 201
* INDICE *
2.1 ASPECTOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
2.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
2.3 RESCICION DE CONTRATO
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
2.1 ASPECTOS GENERALES
La ley federal del trabajo, sirve para normatizar las relaciones laborales entre un empleador y un empleado, en esta te dice cuales son los derechos y obligaciones para ambas partes, e incluye los principios básicos de ley sobre los que se fomentara esta relación
Según la ley federal del trabajo (LFT), se entiende por trabajador a aquella persona física que presta un servicio a otra, ya sea física o moral, un trabajo personal subordinado a cambio de un salario. La persona a quien se le va a prestar dicho trabajo, se le conoce como patrón. A dicha relación entre patrón y trabajador, se le conoce como relación laboral, también llamada relación de trabajo.
Se entiende por relación de trabajo, a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario y bajo las normas de un contrato, en el cual, entre otras cosas es necesario incluir el nombre tanto del patrón como del trabajador, la duración del contrato, los servicios a prestar, el monto del salario y la duración de la jornada.
Existen distintos tipos de contratos.
• Contrato por tiempo determinado: Utilizado cuando se busca sustituir temporalmente a un trabajador o cuando la naturaleza del trabajo así lo requiere.
• Contrato por obra: Éste termina cuando es finalizado el proyecto determinado, por ejemplo, una construcción.
• Contrato por tiempo indefinido: No se determina una fecha de término.
2.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
TITULO CUARTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES
• CAPITULO I OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
ARTICULO 132
SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS;
II.- PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO;
III.- PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS DE BUENA CALIDAD, EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES, SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA.
EL PATRON NO PODRA EXIGIR INDEMNIZACION ALGUNA POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO;
IV.- PROPORCIONAR LOCAL SEGURO PARA LA GUARDA DE LOS INSTRUMENTOS Y UTILES DE TRABAJO PERTENECIENTES AL TRABAJADOR, SIEMPRE QUE DEBAN PERMANECER EN EL LUGAR EN QUE PRESTAN LOS SERVICIOS, SIN QUE SEA LICITO AL PATRON RETENERLOS A TITULO DE INDEMNIZACION, GARANTIA O CUALQUIER OTRO. EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS O UTILES DE TRABAJO DEBERA HACERSE SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR LO SOLICITE;
V.- MANTENER EL NUMERO SUFICIENTE DE ASIENTOS O SILLAS A DISPOSICION DE LOS TRABAJADORES EN LAS CASAS COMERCIALES, OFICINAS, HOTELES, RESTAURANTES Y OTROS CENTROS DE TRABAJO ANALOGOS. LA MISMA DISPOSICION SE OBSERVARA EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CUANDO LO PERMITA LA NATURALEZA DEL TRABAJO;
VI.- GUARDAR A LOS TRABAJADORES LA DEBIDA CONSIDERACION, ABSTENIENDOSE DE MAL TRATO DE PALABRA O DE OBRA;
VII.- EXPEDIR CADA QUINCE DIAS, A SOLICITUD DE LOS TRABAJADORES, UNA CONSTANCIA ESCRITA DEL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO;
VIII.- EXPEDIR AL TRABAJADOR QUE LO SOLICITE O SE SEPARE DE LA EMPRESA, DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS, UNA CONSTANCIA ESCRITA RELATIVA A SUS SERVICIOS;
IX.- CONCEDER A LOS TRABAJADORES EL TIEMPO NECESARIO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN LAS ELECCIONES POPULARES Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JURADOS, ELECTORALES Y CENSALES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5O., DE LA CONSTITUCION, CUANDO ESAS ACTIVIDADES DEBAN CUMPLIRSE DENTRO DE SUS HORAS DE TRABAJO;
X.- PERMITIR A LOS TRABAJADORES FALTAR A SU TRABAJO PARA DESEMPEÑAR UNA COMISION ACCIDENTAL O PERMANENTE DE SU SINDICATO O DEL ESTADO, SIEMPRE QUE AVISEN CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA Y QUE EL NUMERO DE TRABAJADORES COMISIONADOS NO SEA TAL QUE PERJUDIQUE LA BUENA MARCHA DEL ESTABLECIMIENTO. EL TIEMPO PERDIDO PODRA DESCONTARSE AL TRABAJADOR A NO SER QUE LO COMPENSE CON UN TIEMPO IGUAL DE TRABAJO EFECTIVO. CUANDO LA COMISION SEA DE CARACTER PERMANENTE, EL TRABAJADOR O TRABAJADORES PODRAN VOLVER AL PUESTO QUE OCUPABAN, CONSERVANDO TODOS SUS DERECHOS, SIEMPRE Y CUANDO REGRESEN A SU TRABAJO DENTRO DEL TERMINO DE SEIS AÑOS. LOS SUBSTITUTOS TENDRAN EL CARACTER DE INTERINOS, CONSIDERANDOLOS COMO DE PLANTA DESPUES DE SEIS AÑOS;
XI.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO Y DE LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR, LOS PUESTOS DE NUEVA CREACION, LAS VACANTES DEFINITIVAS Y LAS TEMPORALES QUE DEBAN CUBRIRSE;
XII.- ESTABLECER Y SOSTENER LAS ESCUELAS ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONGAN LAS LEYES Y LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA;
XIII.- COLABORAR CON LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y DE EDUCACION, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, A FIN DE LOGRAR LA ALFABETIZACION DE LOS TRABAJADORES;
XIV.- HACER POR SU CUENTA, CUANDO EMPLEEN MAS DE CIEN Y MENOS DE MIL TRABAJADORES, LOS GASTOS INDISPENSABLES PARA SOSTENER EN FORMA DECOROSA LOS ESTUDIOS TECNICOS, INDUSTRIALES O PRACTICOS, EN CENTROS ESPECIALES, NACIONALES O EXTRANJEROS, DE UNO DE SUS TRABAJADORES O DE UNO DE LOS HIJOS DE ESTOS, DESIGNADO EN ATENCION A SUS APTITUDES, CUALIDADES Y DEDICACION, POR LOS MISMOS TRABAJADORES Y EL PATRON. CUANDO TENGAN A SU SERVICIO MAS DE MIL TRABAJADORES DEBERAN SOSTENER TRES BECARIOS EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS. EL PATRON SOLO PODRA CANCELAR LA BECA CUANDO SEA REPROBADO EL BECARIO EN EL CURSO DE UN AÑO O CUANDO OBSERVE MALA CONDUCTA; PERO EN ESOS CASOS SERA SUBSTITUIDO POR OTRO. LOS BECARIOS
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