Ley Federal De Trabajo
Enviado por ernest • 1 de Diciembre de 2011 • 2.241 Palabras (9 Páginas) • 483 Visitas
TITULO TRECE
Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
CAPITULO I
Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes
Artículo 648.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Federal y
Locales de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas de Conciliación Permanentes, serán elegidos en convenciones que se organizarán y funcionarán cada seis años de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Artículo 649.- Se celebrarán tantas convenciones como Juntas Especiales deban funcionar en la
Junta de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 650.- El día primero de octubre del año par que corresponda, el Secretario del Trabajo y
Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.
Artículo 651.- La convocatoria contendrá:
I. La distribución de las ramas de la industria y de las actividades que deban estar representadas en la
Junta;
II. La autoridad ante la que deben presentarse los padrones y credenciales;
III. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y
IV. El lugar, local, fecha y hora de celebración de las convenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 659.
Artículo 652.- Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes:
I. Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:
a) Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados.
b) Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;
II. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:
a) Estén prestando servicios a un patrón.
b) Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;
III. Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y
IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.
Artículo 653.- Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:
I. Tienen derecho a participar en la elección:
a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.
b) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;
II. Los sindicatos de patrones designarán un delegado;
III. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y
IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.
Artículo 654.- Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:
I. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a);
II. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado;
III. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y
IV. Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.
Artículo 655.- Los padrones contendrán los datos siguientes:
I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;
II. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y
III. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.
Artículo 656.- Los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al
Gobernador del Estado o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, el día 20 de octubre del año de la
Convocatoria a más tardar.
Artículo 657.- Los Inspectores del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los padrones.
Artículo 658.- Las credenciales deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante las Direcciones o Departamentos del Trabajo de las Entidades Federativas, el día quince de noviembre del año de la elección, a más tardar.
La autoridad registradora certificará, con vista de los datos del Inspector del Trabajo, el número de votos que corresponda a cada credencial.
Artículo 659.- Las convenciones se celebrarán el día cinco de diciembre de los años pares que correspondan, en las capitales de la República, de los Estados, o en el lugar de residencia de la Junta.
Artículo 660.- En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes:
I. Por cada Junta Especial se celebrará una convención de trabajadores y otra de patrones;
II. Los delegados y los patrones independientes se presentarán en las convenciones, provistos de sus credenciales;
III. Las convenciones funcionarán con el número de delegados y patrones independientes que concurran;
IV. Los delegados y los patrones independientes, tendrán en las convenciones un número de votos igual al de los trabajadores que aparezca certificado en sus credenciales;
V. Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el
Gobernador del Estado o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por la persona que éstos designen;
VI. Instalada la convención, se procederá al registro de credenciales y a la elección de la mesa directiva, que se integrará con un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales. Tomarán parte en la elección, con el número de votos que les corresponda, los delegados y los patrones independientes cuyas credenciales hubiesen quedado registradas. El cómputo se hará por dos de las personas asistentes, designadas especialmente;
VII. Instalada
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