Ley Federal Del Trabajo
Enviado por estebanittla • 20 de Mayo de 2012 • 738 Palabras (3 Páginas) • 346 Visitas
Días de descanso
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo
menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de
común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el
domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un
veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la
semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá
derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el
salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
Remuneraciones por laborar en días de descanso.
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se
quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le
corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral
Tiempo extra
Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus
compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse
por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin
exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual
a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con
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