Ley Federal De Trabajo
Enviado por estudiosagrils • 26 de Mayo de 2012 • 1.406 Palabras (6 Páginas) • 573 Visitas
HORAS EXTRA
Las horas "normales" dependen del turno, jornada diurna de 6.00 am a 8.00pm no pueden ser mas de 8 horaso la jornada nocturna que es de 8.00pm a 6.00 am no pueden exceder las 7 horas y si el turno es mixto ( mas de tres horas en jornada nocturna) no pueden ser mas de 7.30 horas. (Arts. 60 y 61)
Ahora las horas extras seran pagadas al doble solo 2 horas diarias y no mas de 3 horas por semana, si se te pide trabajar mas de 2 horas extras diarias o mas de tres veces por semana estas seran pagadas al triple, lo mismo que si se te pide ir en dias festivos o en domingos, a estos ultimos se le aplica tambien una prima dominical (Arts. 66, 67 y 68).
Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre
que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se
reputará jornada nocturna.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete
horas y media la mixta.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin
exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual
a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del
permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a
pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a
las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
DIAS DE DESCANZO
Días de descanso obligatorio para el año 2011, Articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO 2011
Sábado 1° de Enero Año Nuevo
Lunes 7 de Febrero Día de la Constitución
Lunes 21 de Marzo Natalicio de Benito Juárez
Domingo 1° de Mayo Día del Trabajo
Viernes 16 de Septiembre Día de la Independencia
Lunes 21 de Noviembre Aniversario de la Revolución Mexicana
Domingo 25 de Diciembre Navidad
* En caso de los días festivos que caen en sábado y este día no forma parte de la jornada laboral, no es
compensable con algún otro día, solo si es parte de la jornada normal de trabajo, será considerado como dia de descanzo obligatorio.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
AGUINALDO
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
ANTIGÜEDAD LABORAL
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
empleo, siempre que hayan cumplido
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