Aclaración de la Ley de República Bolivariana de Venezuela sobre la protección de los derechos orgánica del trabajo y de los trabajadores
Enviado por anjolopez • 10 de Mayo de 2012 • Tesina • 53.592 Palabras (215 Páginas) • 594 Visitas
Decreto 8.938 Pág. 1
Observación: La presente Ley fue enviada al Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), para que realice la revisión y
calificación respecto de la constitucionalidad del carácter
orgánico.
Decreto Nº 8.938 30 de abril de 2012
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los
principios humanistas y en las condiciones morales y éticas
Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1° de
la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar
Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que
se delegan, en Consejo de Ministros.
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS
Decreto 8.938 Pág. 2
TÍTULO I
NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley
Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo
como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores
y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente
producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación
y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social
de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del
padre de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del
proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el
interés supremo del trabajo como proceso liberador,
indispensable para materializar los derechos de la persona
humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante
la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las
necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.
Normas de Orden Público
Artículo 2º. Las normas contenidas en esta ley y las que
deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa,
obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los
principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a
los derechos humanos.
Ámbito de aplicación
Artículo 3º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones
laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los
trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas,
derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones
contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a
venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con
ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en
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ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios
particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas
favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma
general respetando el objeto de la presente Ley.
Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los
trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en
Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.
Medidas para garantizar la aplicación de esta Ley
Artículo 4º. En ejercicio de las atribuciones previstas en la
Legislación Laboral, las autoridades administrativas o judiciales
del trabajo, por imperativo de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, están facultadas para lograr que sus
decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación
jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán los correctivos
y medidas tendientes a lograr la ejecución de esas decisiones
en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Cuerpos armados
Artículo 5º. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta
Ley los miembros de los cuerpos armados, pero las autoridades
respectivas dentro de sus atribuciones establecerán, por vía
reglamentaria, los beneficios de los que deberá gozar el
personal que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores
a los de los trabajadores y de trabajadoras regidos y regidas
por esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de sus
labores.
Se entenderá por cuerpos armados los que integran la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana y los servicios policiales, los cuales
se regirán por sus estatutos orgánicos o normativas especiales,
quienes se encuentran directamente vinculados a la seguridad y
defensa de la Nación y al mantenimiento del orden público.
Trabajadores y trabajadoras al servicio de la
Administración Pública
Artículo 6º. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas
nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas
sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso,
ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de
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remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen
jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo
lo no previsto en aquellos ordenamientos.
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que
desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la
negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a
ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo previsto
en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los
servicios que prestan y con las exigencias de la Administración
Pública.
Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al
servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal, centralizada y descentralizada, se regirán por las
normas contenidas en esta Ley, la de Seguridad Social y su
contrato de trabajo.
Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes
públicos nacionales, estadales y municipales, centralizados y
descentralizados, estarán amparados por las disposiciones de
esta Ley y la de Seguridad
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