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Ley de conscripción y alistamiento militar en República Bolivariana de Venezuela


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  Informe  •  528 Palabras (3 Páginas)  •  503 Visitas

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modalidades

El servicio militar, se cumplirá en las siguientes modalidades:

1.- A tiempo completo; y

2.- A tiempo parcial.

El servicio militar a tiempo completo, es aquel que cumple todo Venezolano y Venezolana en edad militar, en forma regular, continua e interrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Los lapsos de prestación del servicio militar bajo esta modalidad, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Los Venezolanos y Venezolanas que se inscriban para prestar el servicio militar en forma parcial, permanecerán en los cuarteles durante un tiempo especifico, que le permita realizar estudios o desempeñarse en un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional y la estabilidad económica social propia y la de su núcleo familiar. Los lapsos de prestación del servicio militar bajo esta modalidad serán establecido en el reglamento respectivo.

LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

CAPÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de conscripción y alistamiento militar.

Finalidad

Artículo 3. El servicio militar tiene por finalidad:

1. Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación.

2. Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.

4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, están en mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nación.

Edad Militar

Artículo 4. El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.

Cambio de Residencia, Domicilio y Estado Civil

Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación, a los fines del servicio

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