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Ley De Alistamiento Militar


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  764 Palabras (4 Páginas)  •  629 Visitas

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LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

Artículo 55 Conscripción Es el procedimiento inicial que deben cumplir los venezolanos y venezolanas en edad militar, para prestar el servicio militar y comprende las fases siguientes:

1. Inscripción.

2. Registro.

3. Calificación.

4. Convocatoria.

5. Reunión.

6. Entrega de las cuotas asignadas.

La definición de estas fases estará contenida en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 56 Inscripción en el Registro Militar Los venezolanos y venezolanas de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad. Los venezolanos y venezolanas residenciados o residenciadas en otros países, cumplirán el deber establecido en este Artículo, a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 57 Inscripción de naturalizados y naturalizadas Los venezolanos y venezolanas por naturalización, cuya edad esté comprendida entre los dieciocho y los sesenta años, están en la obligación de presentarse ante la Junta de Conscripción de su residencia para inscribirse en el Registro Militar, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su naturalización y pertenecerán a la clase del año en que cumplieron los dieciocho años.

Artículo 58 Deber de orientar a inscribirse en el Registro Militar Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras, maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar.

Artículo 59 Obligación del y la cadete, alumno y alumna a inscribirse en el Registro Militar Los directores o directoras de institutos de formación militar, dependientes, autorizados o autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben exigir el cumplimiento de la inscripción en el Registro Militar de los y las cadetes, alumnos y alumnas en edad militar.

Artículo 60 Obligación de los reclusos y reclusas a inscribirse en el Registro Militar Los directores o directoras de centros de reclusión están en la obligación de efectuar las coordinaciones necesarias, para garantizar la inscripción en el Registro Militar a todos los reclusos venezolanos y reclusas venezolanas en edad militar.

Artículo 61 Renuentes Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el plazo establecido serán considerados o consideradas renuentes y serán sancionados o sancionadas conforme a lo que se disponga en la presente Ley.

Artículo

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