Ley De Alistamiento Militar
Enviado por yurge • 31 de Mayo de 2013 • 764 Palabras (4 Páginas) • 631 Visitas
LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR
Artículo 55 Conscripción Es el procedimiento inicial que deben cumplir los venezolanos y venezolanas en edad militar, para prestar el servicio militar y comprende las fases siguientes:
1. Inscripción.
2. Registro.
3. Calificación.
4. Convocatoria.
5. Reunión.
6. Entrega de las cuotas asignadas.
La definición de estas fases estará contenida en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 56 Inscripción en el Registro Militar Los venezolanos y venezolanas de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad. Los venezolanos y venezolanas residenciados o residenciadas en otros países, cumplirán el deber establecido en este Artículo, a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 57 Inscripción de naturalizados y naturalizadas Los venezolanos y venezolanas por naturalización, cuya edad esté comprendida entre los dieciocho y los sesenta años, están en la obligación de presentarse ante la Junta de Conscripción de su residencia para inscribirse en el Registro Militar, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su naturalización y pertenecerán a la clase del año en que cumplieron los dieciocho años.
Artículo 58 Deber de orientar a inscribirse en el Registro Militar Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras, maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar.
Artículo 59 Obligación del y la cadete, alumno y alumna a inscribirse en el Registro Militar Los directores o directoras de institutos de formación militar, dependientes, autorizados o autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben exigir el cumplimiento de la inscripción en el Registro Militar de los y las cadetes, alumnos y alumnas en edad militar.
Artículo 60 Obligación de los reclusos y reclusas a inscribirse en el Registro Militar Los directores o directoras de centros de reclusión están en la obligación de efectuar las coordinaciones necesarias, para garantizar la inscripción en el Registro Militar a todos los reclusos venezolanos y reclusas venezolanas en edad militar.
Artículo 61 Renuentes Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el plazo establecido serán considerados o consideradas renuentes y serán sancionados o sancionadas conforme a lo que se disponga en la presente Ley.
Artículo
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