Ley De Justicia Militar
Enviado por ginettmagda • 3 de Abril de 2013 • 2.973 Palabras (12 Páginas) • 715 Visitas
Artículo 1: La Justicia Militar en la República administra los tribunales y autoridades competentes según este código, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de Ley, y de conformidad con lo que este código y el Reglamento de castigos disciplinarios disponen.
Artículo 3: De toda infracción militar nace una acción para el castigo del culpable.
Artículo 5: La responsabilidad militar es personal y no eximen de ella la ignorancia de Ley ni el error sobre la persona o cosa contra quien se dirigió la acción delictual.
En estos tres artículos se puede acotar que en ellos se establece la función y responsabilidad que tiene todo militar activo y que la responsabilidad es personal en cada circunstancia y que nadie se exime de culpa por ignorar la Ley.
DE LOS TRIBUNALES Y FUNCIONARIOS DE JUSTICIA MILITAR
ARTÍCULO 26: La Jurisdicción Militar, se ejerce, en tiempo de paz por los tribunales y demás funcionarios de justicia Militar que señalan las Leyes.
Artículo 27: Son Tribunales Militares:
1.- La corte Suprema de Justicia.
2.- La Corte Marcial.
3.- Los Concejos de Guerra Permanente.
4.- Los Concejos de Guerra Accidentales en los casos del artículo 63.
5.- Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes.
6.- Los Jueces Accidentales de Instrucción en los casos del artículo 52.
Artículo 28: Son funcionarios de Justicia Militar:
1.- El Presidente de la República.
2.- El Ministro de la Defensa.
3.- El Comandante en Jefe del Ejército o de la Armada en Campaña.
4.- Los Comandantes de las Jurisdicciones Militares o Navales establecidas por la Ley.
5.- Los demás funcionarios señalados por este código y las leyes militares.
En estos artículos esta establecidos quienes integran la Justicia Militares y de igual manera que la jurisdicción militar se ejerce en tiempo de paz.
DE LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA MILITAR
Artículo 54: Son atribuciones del Presidente de la República como funcionario de Justicia Militar:
1.- Ordenar, por medio del Ministerio de la Defensa el enjuiciamiento de los oficiales Generales y de los Oficiales Almirante.
2.- Ordenar que no se abra juicio militar en casos determinados, cuando así lo estime conveniente a los intereses de la nación.
3.- Ordenar el sobreseimiento de los Juicios militares, cuando así lo juzgue conveniente en cualquier estado de la causa.
4.- Conceder indultos conforme a la Constitución Nacional.
5.- Conmutar las penas establecidas por sentencia ejecutoriedad por otra menor de las que este código señala.
6.- Las demás que señalan las Leyes Militares.
Artículo 55: Son atribuciones del Ministro de la Defensa como funcionario de justicia militar:
1.- Dar la orden de proceder de enjuiciamiento militar no atribuida a este código u otro funcionario judicial.
2.- Ordenar por desposesión del presidente de la Republica, que se abra juicio Militar contra los oficiales Generales y oficiales Almirantes.
3.- Ejercer vigilancia superior sobre la administración de justicia militar.
4.- Servir de órgano entre los tribunales militares y las autoridades que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.
5.- Presentar a la corte Marcial y a los Consejos de Guerra las listas a que se refieren los artículos 42 y 49 de este código y 6 a las demás que le señalan las leyes y Reglamento militares.
En estos artículos esta determinado quienes integran la Justicia Militar y las atribuciones de cada uno de ellos.
DE LOS FISCALES PERMANENTES
Articulo 71: los fiscales Militares y sus respectivos suplentes serán nombrados por el presidente de la Republica duraran un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y deberán ser oficiales activos.
Artículo 78: son atribuciones del Fiscal General:
1.- Representar a la Justicia Militar en todas las causa de jurisdicción ordenaría de la corte Mariscal.
2.- Intervenir en las causas falladas por el concejo de Guerra que suban en apelación o consulta en la corte Mariscal.
3.- Promover ante la corte Suprema de Justicia o ante la Corte Mariscal en sus casos, los recursos de nulidad y también de la revisión de las sentencias Firmes de los tribunales militares y anunciar contra ella recursos de casación cuando sea procedente.
4.- Dictaminar en todos los caos que ese efecto se someta la Corte Mariscal.
5.- Velar por la recta administración de Justicia militar y para ellos podrá ocurrir tanto a la corte mariscal como al Ministro de Defensa, solicitando o sugiriendo las medidas conducentes.
6.- Cualquier otras que le señale este código y la demás leyes y reglamentos militares.
DE LOS DEFENSORES
Artículo 104: para ser defensor en un juicio militar se requiere, ser militar en servicio activo o retirado, abogado en ejercicio y no estar enemistado con el reo.
DE LOS DIVERSOS MODOS DE PROCEDER
Artículo 170: toda persona debe denunciar ante las autoridades militares, policiales o judiciales la preparación o comisión de delitos militares de que tengan conocimiento.
Artículo 177: todo venezolano puede constituirse acusador contra cualquier persona por los delitos de tracción a la patria o espionaje. Así como también por delitos comunes cometidos por militares sometidos a jurisdicción militar, si las leyes penales ordinarias lo permiten en los últimos casos.
Artículo 178: la acusación debe hacerse por escrito y contendrá:
1.- Nombre del Jueza a quien se dirige.
2.- El nombre, apellido y domicilio de acusador y del acusado.
3.- Los hechos que se acusan con una relación por menos rizada de todas las circunstancias y la disposición legal aplicable.
DE LA DETENCION
Articulo 201: ningún venezolano o extranjero, civil o militar podrá ser detenido por las autoridades judiciales militares, sin que proceda información sumaria de haberse cometido un delito que merezca pena corporal, y orden escrita dada por el juez competente.
DE LOS DELITOS Y FALTAS MILITARES
Artículo 383: las infracciones militares se dividen en delitos y faltas.
Articulo 384: es un delito militar toda acción u omisión que este código tenga declarado como tal.
Artículo 385: faltar militar es toda acción u omisión sujeta a una pena no mayor de noventa días de arresto.
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES
Articulo 389: son
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