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Ley De Justicia Militar


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  2.973 Palabras (12 Páginas)  •  715 Visitas

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Artículo 1: La Justicia Militar en la República administra los tribunales y autoridades competentes según este código, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de Ley, y de conformidad con lo que este código y el Reglamento de castigos disciplinarios disponen.

Artículo 3: De toda infracción militar nace una acción para el castigo del culpable.

Artículo 5: La responsabilidad militar es personal y no eximen de ella la ignorancia de Ley ni el error sobre la persona o cosa contra quien se dirigió la acción delictual.

En estos tres artículos se puede acotar que en ellos se establece la función y responsabilidad que tiene todo militar activo y que la responsabilidad es personal en cada circunstancia y que nadie se exime de culpa por ignorar la Ley.

DE LOS TRIBUNALES Y FUNCIONARIOS DE JUSTICIA MILITAR

ARTÍCULO 26: La Jurisdicción Militar, se ejerce, en tiempo de paz por los tribunales y demás funcionarios de justicia Militar que señalan las Leyes.

Artículo 27: Son Tribunales Militares:

1.- La corte Suprema de Justicia.

2.- La Corte Marcial.

3.- Los Concejos de Guerra Permanente.

4.- Los Concejos de Guerra Accidentales en los casos del artículo 63.

5.- Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes.

6.- Los Jueces Accidentales de Instrucción en los casos del artículo 52.

Artículo 28: Son funcionarios de Justicia Militar:

1.- El Presidente de la República.

2.- El Ministro de la Defensa.

3.- El Comandante en Jefe del Ejército o de la Armada en Campaña.

4.- Los Comandantes de las Jurisdicciones Militares o Navales establecidas por la Ley.

5.- Los demás funcionarios señalados por este código y las leyes militares.

En estos artículos esta establecidos quienes integran la Justicia Militares y de igual manera que la jurisdicción militar se ejerce en tiempo de paz.

DE LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA MILITAR

Artículo 54: Son atribuciones del Presidente de la República como funcionario de Justicia Militar:

1.- Ordenar, por medio del Ministerio de la Defensa el enjuiciamiento de los oficiales Generales y de los Oficiales Almirante.

2.- Ordenar que no se abra juicio militar en casos determinados, cuando así lo estime conveniente a los intereses de la nación.

3.- Ordenar el sobreseimiento de los Juicios militares, cuando así lo juzgue conveniente en cualquier estado de la causa.

4.- Conceder indultos conforme a la Constitución Nacional.

5.- Conmutar las penas establecidas por sentencia ejecutoriedad por otra menor de las que este código señala.

6.- Las demás que señalan las Leyes Militares.

Artículo 55: Son atribuciones del Ministro de la Defensa como funcionario de justicia militar:

1.- Dar la orden de proceder de enjuiciamiento militar no atribuida a este código u otro funcionario judicial.

2.- Ordenar por desposesión del presidente de la Republica, que se abra juicio Militar contra los oficiales Generales y oficiales Almirantes.

3.- Ejercer vigilancia superior sobre la administración de justicia militar.

4.- Servir de órgano entre los tribunales militares y las autoridades que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.

5.- Presentar a la corte Marcial y a los Consejos de Guerra las listas a que se refieren los artículos 42 y 49 de este código y 6 a las demás que le señalan las leyes y Reglamento militares.

En estos artículos esta determinado quienes integran la Justicia Militar y las atribuciones de cada uno de ellos.

DE LOS FISCALES PERMANENTES

Articulo 71: los fiscales Militares y sus respectivos suplentes serán nombrados por el presidente de la Republica duraran un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y deberán ser oficiales activos.

Artículo 78: son atribuciones del Fiscal General:

1.- Representar a la Justicia Militar en todas las causa de jurisdicción ordenaría de la corte Mariscal.

2.- Intervenir en las causas falladas por el concejo de Guerra que suban en apelación o consulta en la corte Mariscal.

3.- Promover ante la corte Suprema de Justicia o ante la Corte Mariscal en sus casos, los recursos de nulidad y también de la revisión de las sentencias Firmes de los tribunales militares y anunciar contra ella recursos de casación cuando sea procedente.

4.- Dictaminar en todos los caos que ese efecto se someta la Corte Mariscal.

5.- Velar por la recta administración de Justicia militar y para ellos podrá ocurrir tanto a la corte mariscal como al Ministro de Defensa, solicitando o sugiriendo las medidas conducentes.

6.- Cualquier otras que le señale este código y la demás leyes y reglamentos militares.

DE LOS DEFENSORES

Artículo 104: para ser defensor en un juicio militar se requiere, ser militar en servicio activo o retirado, abogado en ejercicio y no estar enemistado con el reo.

DE LOS DIVERSOS MODOS DE PROCEDER

Artículo 170: toda persona debe denunciar ante las autoridades militares, policiales o judiciales la preparación o comisión de delitos militares de que tengan conocimiento.

Artículo 177: todo venezolano puede constituirse acusador contra cualquier persona por los delitos de tracción a la patria o espionaje. Así como también por delitos comunes cometidos por militares sometidos a jurisdicción militar, si las leyes penales ordinarias lo permiten en los últimos casos.

Artículo 178: la acusación debe hacerse por escrito y contendrá:

1.- Nombre del Jueza a quien se dirige.

2.- El nombre, apellido y domicilio de acusador y del acusado.

3.- Los hechos que se acusan con una relación por menos rizada de todas las circunstancias y la disposición legal aplicable.

DE LA DETENCION

Articulo 201: ningún venezolano o extranjero, civil o militar podrá ser detenido por las autoridades judiciales militares, sin que proceda información sumaria de haberse cometido un delito que merezca pena corporal, y orden escrita dada por el juez competente.

DE LOS DELITOS Y FALTAS MILITARES

Artículo 383: las infracciones militares se dividen en delitos y faltas.

Articulo 384: es un delito militar toda acción u omisión que este código tenga declarado como tal.

Artículo 385: faltar militar es toda acción u omisión sujeta a una pena no mayor de noventa días de arresto.

DE LAS PERSONAS RESPONSABLES

Articulo 389: son

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