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Código de justicia militar


Enviado por   •  29 de Agosto de 2012  •  Documentos de Investigación  •  573 Palabras (3 Páginas)  •  627 Visitas

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CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

LIBRO SEGUNDO

De los delitos, faltas, delincuentes y penas

TITULO PRELIMINAR

Artículo 99.- Todo delito del orden militar produce responsabilidad criminal, esto es, sujeta a una pena al que lo comete aunque sólo haya obrado con imprudencia y no con dañada intención.

Artículo 100.- El militar que descubra o tenga noticia de cualquier modo, de la comisión de algún delito de la competencia de los tribunales militares, está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público, por los conductos debidos.

La infracción de este precepto no será punible cuando el delincuente esté ligado con el militar por vínculos de parentesco de consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto, o de afinidad hasta el segundo, inclusive.

TITULO PRIMERO

De los delitos y de los responsables

CAPITULO I

Clasificación de delitos

Artículo 101.- Los delitos del orden militar pueden ser:

I.- Intencionales;

II.- no intencionales o de imprudencia.

Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.

Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.

Artículo 102.- La intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario.

La presunción de que un delito es intencional no quedará destruida, aunque el acusado pruebe alguna de las siguientes circunstancias:

I.- Que no se propuso ofender a determinada persona, si tuvo en general la intención de causar daño;

II.- que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho u omisión en que consistió el delito, o si el inculpado previó o pudo preveer esa consecuencia, por ser efecto ordinario del hecho u omisión y estar al alcance del común de las gentes, o si se resolvió a violar la ley, cualquiera que fuese el resultado;

III.- que ignoraba la ley;

IV.- que creía que ésta era injusta, o moralmente lícito violarla;

V.- que creía legítimo el fin que se propuso;

VI.- que erró sobre la persona o cosa en que quiso cometer el delito, y

VII.- que obró con consentimiento del ofendido, salvo el caso en que el perdón o el consentimiento extinguen la acción penal.

Artículo 103.- Para que la imprudencia sea punible, se necesita que se consume, y que no sea tan leve que, si fuere delito intencional, sólo se castigaría con prisión de un mes.

CAPITULO II

De las faltas

Artículo

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