Código de justicia militar
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ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de la facultad que fue conferida al Ejecutivo Federal, por el H. Congreso de la Unión, según decreto fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, publicado el día trece de enero del corriente año, expido el siguiente CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
LIBRO PRIMERO DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA
TITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES MILITARES
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
[Artículo 1]
ARTICULO 1o.- La justicia militar se administra:
I.- Por el Supremo Tribunal Militar;
II.- Por los consejos de guerra ordinarios;
III.- Por los consejos de guerra extraordinarios;
IV.- Por los jueces.
[Artículo 2]
ARTICULO 2o.- Son auxiliares de la administración de justicia:
I.- Los jueces penales del orden común;
II.- La policía judicial militar y la policía común;
III.- Los peritos médicos-legistas militares, los intérpretes y demás peritos;
IV.- El jefe del archivo judicial y biblioteca;
V.- Los demás a quienes las leyes o los reglamentos les atribuyan ese carácter.
LIBRO PRIMERO DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA
TITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES MILITARES
CAPITULO II DEL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR
[Artículo 3]
ARTICULO 3o.- El Supremo Tribunal Militar se compondrá: de un presidente, general de brigada, militar de guerra y cuatro magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares.
[Artículo 4]
ARTICULO 4o.- Para ser magistrado, se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Ser mayor de treinta años;
III.- Ser abogado con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello;
IV.- Acreditar, cuando menos, cinco años de práctica profesional en los tribunales militares;
V.- Ser de notoria moralidad.
[Artículo 5]
ARTICULO 5o.- El Supremo Tribunal Militar, tendrá un secretario de acuerdos, general brigadier, uno auxiliar, coronel; tres oficiales mayores y los subalternos que las necesidades del servicio requieran.
[Artículo 6]
ARTICULO 6o.- Para ser secretario de acuerdos o secretario auxiliar, se requiere: ser mayor de veinticinco años, tener por lo menos tres años de práctica profesional en la administración de justicia militar el primero y dos el segundo, y además los requisitos que las fracciones I, lII y V del artículo 4o. mencionan. (DR)IJ
[Artículo 7]
ARTICULO 7o.- La Secretaría de Guerra y Marina nombrará al presidente y magistrados del Supremo Tribunal Militar, por acuerdo del
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