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Código de justicia militar


Enviado por   •  6 de Julio de 2012  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  651 Visitas

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ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de la facultad que fue conferida al Ejecutivo Federal, por el H. Congreso de la Unión, según decreto fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, publicado el día trece de enero del corriente año, expido el siguiente CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

LIBRO PRIMERO DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA

TITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES MILITARES

CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

[Artículo 1]

ARTICULO 1o.- La justicia militar se administra:

I.- Por el Supremo Tribunal Militar;

II.- Por los consejos de guerra ordinarios;

III.- Por los consejos de guerra extraordinarios;

IV.- Por los jueces.

[Artículo 2]

ARTICULO 2o.- Son auxiliares de la administración de justicia:

I.- Los jueces penales del orden común;

II.- La policía judicial militar y la policía común;

III.- Los peritos médicos-legistas militares, los intérpretes y demás peritos;

IV.- El jefe del archivo judicial y biblioteca;

V.- Los demás a quienes las leyes o los reglamentos les atribuyan ese carácter.

LIBRO PRIMERO DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA

TITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES MILITARES

CAPITULO II DEL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR

[Artículo 3]

ARTICULO 3o.- El Supremo Tribunal Militar se compondrá: de un presidente, general de brigada, militar de guerra y cuatro magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares.

[Artículo 4]

ARTICULO 4o.- Para ser magistrado, se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser mayor de treinta años;

III.- Ser abogado con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello;

IV.- Acreditar, cuando menos, cinco años de práctica profesional en los tribunales militares;

V.- Ser de notoria moralidad.

[Artículo 5]

ARTICULO 5o.- El Supremo Tribunal Militar, tendrá un secretario de acuerdos, general brigadier, uno auxiliar, coronel; tres oficiales mayores y los subalternos que las necesidades del servicio requieran.

[Artículo 6]

ARTICULO 6o.- Para ser secretario de acuerdos o secretario auxiliar, se requiere: ser mayor de veinticinco años, tener por lo menos tres años de práctica profesional en la administración de justicia militar el primero y dos el segundo, y además los requisitos que las fracciones I, lII y V del artículo 4o. mencionan. (DR)IJ

[Artículo 7]

ARTICULO 7o.- La Secretaría de Guerra y Marina nombrará al presidente y magistrados del Supremo Tribunal Militar, por acuerdo del

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