LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA
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LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA
(G.O. 39276, 01/10/2009)
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,
LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto coordinar la organización y funcionamiento del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas a dicho Sistema, para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos.
Se garantizarán las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley y el acceso universal de todas las personas al Sistema de Justicia sea real y efectivo, adoptando medidas positivas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad.
Componentes del Sistema de Justicia
Artículo 2. El Sistema de Justicia está constituido por: el Tribunal Supremo de
Justicia y demás tribunales que determine la ley; el Ministerio Público; la Defensa
Pública, los órganos de investigación penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia; el sistema penitenciario; los medios alternativos de justicia; los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia, conforme con la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.
Finalidades
Artículo 3. Esta Ley tiene las siguientes finalidades:
1. Integrar y organizar el Sistema de Justicia para coordinar los planes de cada uno de los órganos que lo constituyen, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación de sus servicios, orientados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
2. Garantizar el acceso universal de todas las personas al Sistema de Justicia para asegurar el efectivo disfrute y ejercicio de los derechos humanos, así como las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley y el acceso universal de todas las personas al Sistema de Justicia sea real y efectivo, adoptando medidas positivas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad.
3. Crear y fortalecer los medios de participación protagónica del pueblo en la formulación, ejecución y control de las políticas del Sistema de Justicia, así como en los procesos judiciales. 4. Afirmar la soberanía nacional y asegurar el carácter popular del Sistema de Justicia, a fin de consolidar, a partir del Estado de Derecho, el Estado de Justicia.
5. Impulsar el compromiso de quienes laboran en el Sistema de Justicia con las transformaciones sociales, la lucha contra la exclusión social y la consolidación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
6. Las demás establecidas en la Constitución de la República y la ley.
Principios de la justicia
Artículo 4. El Estado, a través del Sistema de Justicia, garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, preservándolas como un fin y un valor del Estado que no se sacrificará en su desarrollo por la omisión de formalismos innecesarios.
Principios de organización y funcionamiento del Sistema de Justicia
Artículo 5. El Sistema de Justicia y los órganos y entes que lo integran se rigen en su organización y funcionamiento por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Cada una de las ramas del Poder Público que conforman el Sistema de Justicia tienen sus funciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. En consecuencia, se rigen por los principios de integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad entre los componentes de dicho Sistema, a los fines de garantizar el derecho humano a la justicia.
Cometido esencial y orden público
Artículo 6. Las actividades desarrolladas por los órganos del Sistema de Justicia estarán orientadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
Derechos de las personas ante el Sistema de Justicia
Artículo 7. Toda persona tiene, entre otros, los siguientes derechos ante el
Sistema de Justicia:
1. Participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia, a través de los consejos comunales y demás formas de organización del Poder Popular, incluyendo las que corresponden a los pueblos y a las comunidades indígenas, de conformidad con lo previsto en la ley y reglamentos.
2. Recibir información, capacitación y formación sobre sus derechos, garantías y deberes relacionados con el Sistema de Justicia y todos sus componentes, especialmente para garantizar su derecho a participar y a ejercer la contraloría social.
3. Solicitar y recibir amplia, oportuna y veraz información sobre la organización, funcionamiento y actividades del Sistema de Justicia y todos sus componentes, igualmente sobre el proceso de selección, nombramiento. 1701 y procedimientos disciplinarios de sus funcionarios y funcionarias, con el fin de participar y ejercer en forma organizada el control social sobre su gestión pública.
4. Acceder a los órganos que integran el Sistema de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos innecesarios.
5. Participar de manera organizada, directa y personal en los procesos judiciales, de conformidad con lo establecido en la ley y sus reglamentos.
6. Al debido proceso de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.
7. A la gratuidad de todos los servicios de los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia.
Deberes de las personas ante el Sistema de Justicia
Artículo 8. Toda persona tiene, entre otros, los siguientes deberes ante el Sistema de Justicia:
1. Conocer lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes y reglamentos y fortalecer el ejercicio de la ciudadanía como fundamento de una sociedad democrática, basada en la participación, la corresponsabilidad y la inclusión social.
2. Participar en los procesos judiciales en condición de escabinos, escabinas, árbitros o árbitras, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y reglamentos.
3. Actuar de buena fe, con lealtad y probidad ante el Sistema
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