Sistema de Justicia Penal
Enviado por freedeusan • 9 de Abril de 2013 • 1.614 Palabras (7 Páginas) • 354 Visitas
1. Antecedentes.
Entre los aspectos fundamentales que la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 al Sistema de Justicia Penal y Seguridad Pública implicó, fue el cambio de paradigma del Sistema de Ejecución de Sanciones y del Sistema Penitenciario.
En efecto, en el párrafo segundo del artículo 18 y párrafo tercero del artículo 21, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció:
“…Artículo 18…El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto…”
“…Artículo 21…La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial…”
De lo anterior, se deducen dos grandes aspectos que se destacarán en esta presentación, a saber:
1) La judicialización del procedimiento de ejecución de sentencias y
2) El nuevo paradigma del sistema penitenciario relativo a la reinserción social del sentenciado.
2. La judicialización del procedimiento de ejecución de sentencias.
La reforma constitucional señala que la modificación y duración de las penas es una facultada exclusiva a cargo de la autoridad judicial. Ahora bien, es sabido que la Constitución establece un parámetro mínimo de protección y que toda garantía, es susceptible de ser ampliada, siempre que no entre en colisión con otra y que sea en beneficio de los gobernados, de manera que corresponderá al legislador determinar el ámbito amplificador de las bases constitucionales.
En tal sentido, partiendo de un análisis comparativo de proyectos de ley en materia de ejecución de sanciones que han sido presentadas por diversos legisladores ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como de diversos ordenamientos vigentes en la materia, concretamente de Chihuahua, Morelos y Durango, así como del proyecto de Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, se deducen los siguientes lineamientos para determinar las atribuciones del Juez de Ejecución:
A) Propuesta A
En esta propuesta se plantean una serie de funciones para el Juez de Ejecución que se reducen a cuestiones de orden meramente jurisdiccional, relacionado con la ejecución duración o modificación de penas, por lo que el Juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
• Determinar la duración de las penas o medidas de seguridad
• Modificar las penas
• Ordenar el cumplimiento de las sanciones distintas a la privativa de libertad (la multa que en su caso, incluso puede conllevar al inicio del procedimiento económico coactivo; la suspensión, la inhabilitación, etc.)
• Ordenar el cumplimiento de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión (jornadas de trabajo a favor de la comunidad, tratamiento en libertad o la multa) o concedan la condena condicional.
• Ordenar el cumplimiento de las medidas impuestas a inimputables (ya sea en internamiento o en libertad).
• Decretar como medidas de seguridad, la custodia del interno que padezca enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor, para que se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar.
• Sustanciar el procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño.
• Controlar la legalidad de la ejecución de las medidas o penas impuestas.
• Garantizar a los sentenciados su defensa en el procedimiento de ejecución.
• Revocar los beneficios otorgados cuando ocurra algún supuesto contenido en la ley.
• Ordenar la detención del sentenciado cuando proceda.
• Aplicar la ley más favorable a los sentenciados.
• Solicitar información sobre el Programa de Reinserción aplicado a los internos.
• Conocer y resolver sobre las solicitudes de beneficios de libertad anticipada o preliberacionales (tales como el Tratamiento Preliberacional, la Libertad preparatoria y la Remisión parcial de la pena) que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena.
• Resolver las peticiones de traslado que formulen internos o autoridades de otras entidades federativas.
• Los incidentes y medios de impugnación que surjan con motivo de la ejecución de las sanciones.
• La declaración de la extinción de las sanciones.
B) Propuesta B.
En este apartado a las funciones jurisdiccionales se suman algunas cuestiones que tienen que ver con el ámbito penitenciario, pero que pasa por el control judicial del juez de ejecución, verbigracia, la resolución de conflictos entre internos y autoridades penitenciarias relacionados con la violación a derechos fundamentales, en general tienen todas las funciones mencionadas en la propuesta “A” y se adicionan las siguientes:
• La solución de las controversias, vía recurso, que se susciten entre la autoridad penitenciaria y el sentenciado (entendido este control judicial como última instancia, pues en principio, las controversias del orden penitenciario, entre los internos y aquéllas autoridades, se resuelven por la autoridad administrativa).
• Salvaguardar los derechos fundamentales de los internos y corregir los abusos, excesos y desviaciones que en el cumplimiento de las disposiciones penitenciarias puedan producirse (en este concepto, la facultad de intervención del juez de ejecución es más amplia, porque puede conocer de controversias entre internos y actos de la autoridad penitenciaria, siempre que versen sobre afectación de derechos fundamentales de los internos, el resto de los conflictos, serán resueltos por la autoridad penitenciaria y solo como última vía podrá intervenir la autoridad judicial tal como se señaló en el apartado anterior).
No
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