Sistema De Justicia Penal
Enviado por felipe123778 • 27 de Noviembre de 2014 • 2.251 Palabras (10 Páginas) • 274 Visitas
TEMA: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN SAN LUIS POTOSÍ
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
*¿Las instituciones encargadas de aplicar este nuevo sistema serán lo suficientemente capaces para que el nuevo sistema obtenga buenos resultados.? Dentro del estado de San Luis Potosí se han llevado a cabo capacitaciones para poder aplicar el nuevo sistema de justicia penal, se pretende cuidar los derechos humanos para que este nuevo sistema no violente la integridad de las personas .
¿Que es el nuevo sistema de justicia penal?
Es un cambio estructural en la procuración de justicia, cuyo objetivo es la implementación de un sistema acusatorio que se traduzca en transparencia, equidad entre las partes e inmediación.
¿Cuáles son los hechos anteriores que guardan relación con el problema?
Anteriormente los jueces no asistían a las audiencias, había una gran ineficiencia de la policía y del ministerio publico, en muchos casos se violan los derechos humanos de víctimas y acusados
¿Cuál es la situación actual?
• Con la implementación del nuevo sistema de justicia penal será un sistema más ágil y respetuoso de tus derechos en todas las etapas del proceso.
• Los jueces a estarán presentes durante el desarrollo de todas las audiencias.
• Todas las audiencias son públicas, así se transparenta la impartición de justicia, y la sociedad puede observar el desempeño de las instituciones responsables de la procuración de justicia.
• Los procesos se desarrollan a través de audiencias orales, haciendo más ágil y transparente la impartición de justicia.
• Los argumentos y que ofrezcan cada una de las partes es sometido al conocimiento y debate de la parte contraria, para que ésta pueda manifestarse al respecto.
INICIO DE MARCO TEORICO
El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI
y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del
apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La envergadura de la reforma constitucional en materia penal representa no sólo
un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso.
Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado establecen
los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro país del sistema
procesal penal acusatorio, que ocurrirá cuando lo establezca la legislación secundaria
correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. En consecuencia, la Federación,
los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio.
Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del
procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20
constitucional.
Como es sabido, el sistema acusatorio, en esencia dialéctico, es un modelo
contrapuesto al inquisitivo, que tiene su base en el principio de autoridad. Remitiéndonos a autores clásicos como Stübel, Feuerbach y a más recientes como Lang-Hinrichsen, y Kai Ambos, recordamos que el sistema inquisitivo partía, precisamente, en inquisición general del delito, para después aproximarse a la figura del autor, al cual se le debía imputar el delito en inquisición especial. En consecuencia, el juez inquisitivo, cuyas funciones eran las de investigar y enjuiciar, tenía que confirmar, en primer lugar, la comisión del delito en su manifestación externa, para poder dirigirse con posterioridad al auctor delicti.
Esa antítesis entre el hecho y la autoría sólo podía resolverse, por regla general, a
través de la confesión del reo, dado que la constatación de la culpabilidad requería, al
menos, la confirmación por dos testigos, que rara vez conseguía ser presentada.
Esta concepción del proceso fue abandonada con la adopción de un nuevo
modelo procesal regido por el principio acusatorio. En éste, se separaban las fases de
instrucción y enjuiciamiento y, por ello, el juez encargado de juzgar ya no se ocupaba
de la investigación del delito y del autor, sino que esa función estaba encomendada al
instructor que debía definir al autor del delito por lo averiguado. Así, se dejaba al juez la labor de subsunción de los hechos acusados en el tipo.
El juez inquisitivo debe encontrar al autor de los hechos. El juez de sentencia
acusatorio, recibe al acusado ya identificado como tal por otro juez.
Al respecto, en una conferencia dictada en el Ciclo Proceso y Democracia en 12
febrero de 1952 en la Universidad Nacional Autónoma de México, el gran jurista
Piero Calamandrei cinceló el espíritu que contrasta a ambos paradigmas: “en el proceso dialéctico la sentencia es la consecuencia, incierta hasta el final, del desarrollo del proceso; en el proceso totalitario el desarrollo del proceso es la consecuencia de la sentencia ya acertada desde el principio”.
Por su parte, la oralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los
principios rectores del sistema acusatorio. Así, el proceso penal estará presidido por
la idea de debate, de controversia, de contradicción, de lucha de contrarios y será la
síntesis dialéctica de la actividad de las partes encaminada a velar por los intereses que representan.
El proceso será un diálogo abierto entre los diversos actores que confrontarán
por el predominio de lo que consideran es la verdad procesal. Gracias a la reforma,
la trascendencia de la labor de los jueces tendrá una preeminencia sin precedentes en
México. El cambio de paradigma, cada vez más cercano en el horizonte, de un sistema
inquisitivo a otro acusatorio, es revolucionario y equivalente al que se dio en la ciencia, al transitar de las férreas y monológicas leyes de la física clásica a los principios, más dialógicos, interactivos y tolerantes de la física cuántica.
La Memoria del curso
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