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Reforma Constitucional Al Sistema De Justicia Penal En Mexico


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  7.941 Palabras (32 Páginas)  •  698 Visitas

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¿LA DEBILIDAD O EL DEBIL DEL ANTIGUO SISTEMA PENAL?

El primer capítulo de este libro nos ofrece los antecedentes de las iniciativas que reforman el sistema de Justicia Penal de México y después un análisis de seis de las veintidós instituciones objeto de la modificación.

Nos muestra las once iniciativas de reforma en materia del Sistema de Justicia Penal, diez en la cámara de Diputados y una en la cámara de Senadores por el ejecutivo federal. El día 11 de Diciembre de 2007 publico la Cámara de Diputados el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justica, con proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La modificación al sistema de Justicia Penal fue aprobada por la cámara de diputados el día 26 de febrero de 2008 con 462 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones; en su turno fueron aprobadas por la Cámara de Senadores, el día 6 de marzo de 2008, con 71 votos a favor y 25 en contra, la reforma de Justica Penal.

En la exposición de Motivos del Diputado Jesús de León Tello, del grupo parlamentario del PAN manifiesta textualmente:

“La victima u ofendido son la parte más débil del sistema penal. No sólo sufren por el daño que les causa el delincuente sino que, además, tienen que defenderse contra la falta de protección jurídica que se da por las antinomias, defectos y lagunas normativas en el contenido esencial de sus derechos fundamentales.”(1)

Y es ahí donde coincido ampliamente con el Diputado Jesús de León Tello; debido a que en el antiguo sistema de justicia penal la victima a pesar de haber sido gravemente herida física y moralmente por el delincuente tiene que soportar muchas veces la negligencia del ministerio público, la víctima no puede pedir el amparo por que solo puede impugnar cuando se determina el no ejercicio de la acción penal, mas no cuando se archiva la averiguación o se omite practicar pruebas conducentes para reparar la acción penal. El estado Mexicano debe preocuparse por el más débil, como es la víctima del delito; aquella que queda indefensa ante las antinomias, defectos y lagunas normativas en el contenido esencial de sus derechos fundamentales.

A pesar que cada bancada represente sus intereses dentro de cada iniciativa todos se unían con el mismo fin: Defender a la parte más débil del sistema penal. Aunque como el presente capitulo muy bien lo menciona; hubo dificultades dentro de los grupos parlamentarios expresamente en el undécimo párrafo del artículo 16:

“La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista información o conocimiento de una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas” (2)

En esta reforma al artículo 16 constitucional se demuestra una vez más la arbitrariedad policial y la arbitrariedad política debido a que siendo este artículo muy violentado en diversos lugares de la republica, queriendo establecer legalmente la fuerza pública sin necesidad de una orden judicial. Muy independientemente de violar los derechos constitucionales esta reforma, violaba los derechos humanos del ser humano esencialmente el número nueve:

“Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.”(3)

A la luz de los derechos humanos los diputados de la fracción del PRI expresaban dudas acerca de dicha reforma debido a que necesitaban conseguir dos tercios de la cámara para ser aprobada, es decir 332 de los 500 integrantes de la cámara de Diputados. Los diputados del PRD, PT y convergencia alegaban ciertas irregularidades en esta reforma, por lo tanto Cesar Camacho Quiroz propuso la eliminación del undécimo párrafo del artículo 16. El panista Felipe Borrego Estrada, fue el encargado de dar al pleno la noticia que significo eliminar las líneas que autorizaban el allanamiento. Y de ese modo consiguieron el apoyo de las fracciones del PRD, PT y Convergencia, en una especie de canje no pactado, en que se aprobaron las mas de las enmiendas objetadas a cambio de cancelar una sola, la que más directamente ponía en riesgo a la sociedad.(4)

Es ahí donde una vez más se logra notar a como nos dice Max Weber “Toda empresa política es una empresa de intereses” debido a que las bancadas del PRI-AN, a como actualmente se conoce a esa coalición, muestran sus intereses en cuanto a esta reforma debido a que buscan debilitar el sistema de Justicia Penal Mexicano con estas iniciativas que son medidas que resultan por si misma violatorias de un conjunto de derechos que constan en los estándares internacionales.

Las opiniones dadas por los expertos señalan un claro desanimo acerca de la Reforma en Materia de Justicia Penal citare únicamente la parte a analizar, señala el Dr. Sergio García Ramírez:

“Esta reforma da pasos en ambas direcciones…Hay coincidencia en los aspectos positivos de la reforma. Merecen ir adelante, pero no a condición de retroceder en derechos, libertades y garantías.”

De manera muy precisa podemos analizar ciertos aspectos y puntos fundamentales acerca de esta opinión, manifiesta, la preocupación de que la reforma retroceda el sistema de justicia penal en México, puede llegar a ser tan inconsistente e incongruente debido a que en materia de libertades y garantías la reforma violenta las libertades y garantías. En países con un índice mucho más bajo de corrupción seria vista de mejor manera la reforma, pero debido a los altos índices de corrupción en México con un 3% ubicándose en el lugar número 100 de 183 países calificados.(5)

Asimismo el Magistrado Ricardo Ojeda Bohórquez afirma las incongruencias que señala el Dr. Sergio García Ramírez, referentes al Articulo 20 inciso B fracción IX.

“La prisión preventiva no podría exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio de defensa del imputado”

Manifiesta en su opinión el magistrado, que en la exposición de motivos de la duración de los procesos fue un argumento para cambiar nuestro sistema de Justicia Penal, pero contradictoriamente el plazo para tal efecto podía tener una duración de hasta dos años.

“En México la utilización de la prisión preventiva ha sido excesiva. Actualmente tenemos, según datos recopilados por el reconocido especialista Guillermo Zepeda Lecuona, que el 42% de las personas que se encuentran en nuestras cárceles y reclusorios no han recibido una condena firme que los declare culpables de haber cometido algún delito; es decir, 90 mil de las 210 mil personas privadas de la libertad en México se encuentran en régimen de prisión preventiva. Esto propicia, entre otros efectos negativos, que

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