Ley De Justicia Alteernativa
Enviado por LenyOrtizZapta24 • 7 de Mayo de 2013 • 8.011 Palabras (33 Páginas) • 262 Visitas
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el
Estado.
Articulo 2.- El objeto de esta ley es promover y regular los métodos alternos para la prevención y
en su caso la solución de conflictos, la reglamentación de organismos públicos y privados que
presten estos servicios, así como la actividad que desarrollen los prestadores de dichos servicios.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acuerdo Alternativo Inicial: Documento mediante el cual las partes se obligan a someter la
prevención o solución de determinado conflicto a un método alterno. Cuando conste en un
contrato, se denomina cláusula compromisoria y es independiente de este;
II. Acreditación: Es el documento por medio del cual el Instituto autoriza a una persona jurídica
para actuar como centro de justicia alternativa;
III. Arbitraje: Es el procedimiento adversarial mediante el cual las partes someten a la decisión de
uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura;
IV. Árbitro: Persona que conduce el procedimiento de arbitraje para la solución de un conflicto
mediante la emisión de un laudo;
V. Auxiliar: Persona que intervendrá en el método alternativo a petición del prestador del servicio
o de alguna de las partes para el esclarecimiento de alguna cuestión de naturaleza técnica o
científica;
VI. Centro: Institución pública o privada que preste servicios de métodos alternativos conforme a lo
dispuesto en la presente Ley;
VII. Certificación: Es la constancia otorgada por el Instituto que acredita a una persona como
prestador del servicio;
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VIII. Conciliación: Método alternativo mediante el cual uno o varios conciliadores intervienen
facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto, proponiendo recomendaciones o
sugerencias que ayuden a lograr un convenio que ponga fin al conflicto total o parcialmente;
IX. Conciliador: Persona que interviene en el procedimiento alterno para la solución de conflictos
con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus controversias proponiéndoles
soluciones a las mismas y asesorándolas en la implementación del convenio respectivo;
X. Conflicto: Desavenencia entre dos o más personas que defienden intereses jurídicos
contradictorios;
XI. Convenio Final del Método Alternativo: Es el Convenio suscrito por las partes que previene o
dirime en forma parcial o total un conflicto;
XII. Instituto: Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco;
XIII. Mediación: Método alternativo para la solución de conflictos no adversarial, mediante el cual
uno o más mediadores, quienes no tienen facultad de proponer soluciones, intervienen únicamente
facilitando la comunicación entre los mediados en conflicto, con el propósito de que ellos acuerden
voluntariamente una solución que ponga fin al mismo total o parcialmente;
XIV. Mediador: Persona imparcial frente a las partes y al conflicto que interviene en la mediación
facilitando la comunicación entre los mediados a través de la aplicación de las técnicas adecuadas;
XV. Método Alternativo: El Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir conflictos o en
su caso, lograr la solución de los mismos, sin necesidad de Intervención de los órganos
jurisdiccionales, salvo para su cumplimiento forzoso;
XVI. Negociación: El ejercicio metódico de comunicación desarrollado por las partes, por si o a
través de un legitimo representante, para obtener de la otra su consentimiento para el arreglo del
conflicto;
XVII. Parte o participante: Las personas en conflicto que deciden someter la desavenencia
existente entre ellas a un método alternativo; y
XVIII. Prestador del servicio: Se considera al mediador, conciliador o árbitro que interviene en el
procedimiento de los medios alternos de justicia previstos en esta ley.
Artículo 4.- Las actuaciones derivadas del procedimiento de los métodos alternativos estarán
regidas por los siguientes principios:
I. Voluntariedad: La participación de los interesados en el método alternativo deberá realizarse con
su consentimiento y bajo su absoluta responsabilidad;
II. Confidencialidad: La información derivada de los procedimientos de los métodos alternativos no
podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e indelegable.
Solo a petición de la Autoridad Ministerial y Judicial se podrá entregar las actuaciones derivadas de
los procedimientos de los métodos alternativos, los cuales se considerarán reservados para efectos
de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.
III. Flexibilidad: El procedimiento será susceptible de cambios o variaciones según las
circunstancias o necesidades de los participantes;
IV. Neutralidad: El prestador del servicio alternativo deberá ser ajeno a los intereses jurídicos que
sustenten las diversas partes del conflicto;
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V. Imparcialidad: El prestador del medio alternativo procederá con rectitud sin predisposición en
favor o en contra de alguna de las partes;
VI. Equidad: El prestador del servicio deberá generar condiciones de igualdad para que las partes
actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas;
VII. Legalidad: Sólo podrán ser objeto del procedimiento previsto en esta ley, los conflictos
derivados por la violación de un derecho legítimo o por incumplimiento indebido de una obligación
y que no afecten el interés público;
VIII. Honestidad: El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar cuando reconozca
que sus capacidades, limitaciones o intereses personales pueden afectar el procedimiento;
IX. Protección a los más vulnerables: Los convenios finales se suscribirán observando
adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e
indígenas, según sea el caso;
X. Economía: Los prestadores del servicio procurarán ahorrar tiempo y gastos a las partes;
XI. Ejecutoriedad: Una vez sancionado y registrado el convenio en el Instituto, se podrá exigir su
cumplimiento forzoso ante un juez de primera instancia en la vía y términos establecidos en el
Código de
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