Ley De Justicia Y Paz
Enviado por alejabu • 23 de Septiembre de 2012 • 1.472 Palabras (6 Páginas) • 532 Visitas
Ley de justicia y paz
Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de
paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al
margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la
reparación.
Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de
autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras
modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la ley 782 de 2002.
Artículo 2°. Ámbito de la ley, interpretación y aplicación normativa. La presente ley regula lo
concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas
vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de
hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que
hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.
La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en esta ley deberán realizarse de
conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por
Colombia. La incorporación de algunas disposiciones internacionales en la presente ley, no debe
entenderse como la negación de otras normas internacionales que regulan esta misma materia.
La reinserción a la vida civil de las personas que puedan ser favorecidas con amnistía, indulto o
cualquier otro beneficio establecido en la ley 782 de 2002, se regirá por lo dispuesto en dicha ley.
Artículo 3°. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución
de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que
se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la
colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La
concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 4°. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso. El proceso de
reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el
derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido
proceso y las garantías judiciales de los procesados.
Artículo 5°. Definición de víctima. Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima
la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones
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transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o
sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus
derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan
transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la
ley.
También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en
primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere
dado muerte o estuviere desaparecida.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda
procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar
existente entre el autor y la víctima.
Igualmente se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan
sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad tísica,
psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados
organizados al margen de la ley.
Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y
familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan
perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como
consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos
organizados al margen de la ley.
Artículo 6°. Derecho a la justicia. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Estado
tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y
sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos
armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos
eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición
de tales violaciones.
Las autoridades públicas que intervengan en los procesos que se tramiten con fundamento en la
presente ley deberán atender, primordialmente, el deber de que trata este artículo.
Artículo 7°. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho
inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos
armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y
desaparición
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