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Ley De Justicia Y Paz


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  540 Visitas

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Ley de justicia y paz

Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de

paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al

margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la

reparación.

Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de

autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras

modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la ley 782 de 2002.

Artículo 2°. Ámbito de la ley, interpretación y aplicación normativa. La presente ley regula lo

concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas

vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de

hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que

hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.

La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en esta ley deberán realizarse de

conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por

Colombia. La incorporación de algunas disposiciones internacionales en la presente ley, no debe

entenderse como la negación de otras normas internacionales que regulan esta misma materia.

La reinserción a la vida civil de las personas que puedan ser favorecidas con amnistía, indulto o

cualquier otro beneficio establecido en la ley 782 de 2002, se regirá por lo dispuesto en dicha ley.

Artículo 3°. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución

de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que

se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la

colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La

concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 4°. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso. El proceso de

reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el

derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido

proceso y las garantías judiciales de los procesados.

Artículo 5°. Definición de víctima. Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima

la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones

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transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o

sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus

derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan

transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la

ley.

También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en

primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere

dado muerte o estuviere desaparecida.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda

procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar

existente entre el autor y la víctima.

Igualmente se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan

sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad tísica,

psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como

consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados

organizados al margen de la ley.

Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y

familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan

perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como

consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos

organizados al margen de la ley.

Artículo 6°. Derecho a la justicia. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Estado

tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y

sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos

armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos

eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición

de tales violaciones.

Las autoridades públicas que intervengan en los procesos que se tramiten con fundamento en la

presente ley deberán atender, primordialmente, el deber de que trata este artículo.

Artículo 7°. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho

inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos

armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y

desaparición

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