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Justicia De Paz


Enviado por   •  13 de Enero de 2012  •  4.017 Palabras (17 Páginas)  •  643 Visitas

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La Justicia de Paz

La Justicia de paz

Fundamentación Legal

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 178. Ord. 7 y Art. 258. Ley Orgánica de Justicia de Paz).

NOTA: Los Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz fueron derogados por una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 16 de marzo de 2005

Definición

Es una justicia, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación.

Artículo 4 (LOJP). El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.

• Democratiza el acceso a la Justicia

• Es rápida

• Es gratuita

• Es oral

• Es transparente

• Crea confianza en la comunidad

• Mejora la convivencia

• Descentraliza la Justicia Ordinaria

• No necesita la asistencia de abogados

3. Procedimiento de Elección y Competencia: La elección debe hacerse de manera directa y secreta, dirigida hacia la persona que en la comunidad forme parte de ella y que goce de la aceptación popular en dicho ámbito territorial, para que resuelva los conflictos utilizando los medios alternativos de solución de conflictos, como son el arbitraje, la conciliación, la mediación, la equidad y cualquier otro medio que se considere para la solución de conflictos (Art. 258 CRBV).

Procedimiento de Elección:

Artículo 11 (LOJP). Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en esta Ley; Artículo 13 (LOJP). Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevará a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos. Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales. Artículo 15 (LOJP). En cada circunscripción intermunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente.

Artículo 16 (LOJP). Podrán postular candidatos para Jueces de Paz

1.’Las Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.

2.-Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas.

1.-Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.

De las Condiciones de Elegibilidad

Artículo 21 (LOJP). Para ser Juez de Paz se requiere:

1. Ser venezolano.

2. Mayor de treinta (30) años.

3. Saber leer y escribir.

4. De profesión u oficio conocido.

5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones.

6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria.

7. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

8. No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular para el momento de la postulación.

9. No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación.

10. Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz.

El Juez de Paz debe ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad conocida en su ámbito familiar y local, así como de comprobada sensatez, capacidad para el diálogo y ser respetuoso de la condición humana de sus semejantes.

b. Competencias, De acuerdo a lo indicado por Mago Bendaham (1994, p.38) "el fundamento de la Justicia de Paz es la necesidad de más sentido común que aplicación de la ley para obtener la justicia". De allí, pues que se parte de otro objetivo, cual es utilizar el sentido común como orden prioritario para resolver pequeñas disputas y evitar a toda costa el formalismo que impone la ley.

• Competencia y Atribuciones del Juez de Paz, Al juez de paz le viene asignado por mandato legal una serie de competencias y atribuciones para la resolución de conflictos y en las que hay que distinguir:

a) Competencia por Conciliación, En lo que se refiere a la competencia por conciliación, el juez de paz es competente para conocer de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y la ley. Así se desprende del artículo 7, de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.

b) Competencia por Equidad El Juez de Paz de acuerdo al artículo 8 ejusdem, es competente para conocer por vía de equidad:

1. De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios.

2. Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez competente.

3. De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.

4. De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado para decidir con arreglo a la equidad1) Colaborará con los tribunales ordinarios, especiales o con las autoridades administrativas, en la ejecución de las decisiones que versen sobre guarda, pensión de alimentos, régimen de visitas;

2) Cooperará en la protección y preservación del medio ambiente y en materia de protección al

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