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Justicia De Paz


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  2.064 Palabras (9 Páginas)  •  656 Visitas

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UNIDAD CURRICULAR: MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

PROF. ASESOR: ABOG. LENIN GARCÍA CAMPOS

TEMA 6: LA JUSTICIA DE PAZ

FUNDAMENTACION LEGAL

 Art. 258, art. 178 ord. 7 y art. 253 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

- A raíz de la entrada en vigencia de la Constitución el artículo 258 establece: “...la Ley organizará la justicia de paz en las comunidades...”

- A su vez el artículo 178, numeral 7º de la Constitución establece dentro de las competencias de los municipios el mejoramiento general de las condiciones de vida de la comunidad, entre las que se encuentra la justicia de paz.

- Artículo 253: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas”.

 Ley Orgánica de Justicia de Paz, promulgada el 9 de diciembre de 1994.

DEFINICION

1.Es el proceso por el cual un grupo de vecinos atienden y tratan de resolver los conflictos de convivencia o las causas que los originan, mediante la elección dentro de la comunidad de un vecino respetable, con capacidad de diálogo y conciliador, que tiene autoridad para resolver conflictos y velar por la convivencia ciudadana.

2.Es una justicia basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación, a través de una persona que recoge los problemas de la gente común y trata de resolverlos a través de dos vías: conciliación y equidad, entendiendo por esta la decisión más justa para ambas partes, basándose en su propio sentido de justicia. Es un valor moral y se fundamenta en un principio de distribución de los derechos y los deberes de las partes atendiendo a las características concretas del caso en cuestión.

3.El entendimiento de personas que tienen pequeños problemas entre ellos, que ayudados y guiados por el Juez de Paz buscan resolver los conflictos que se presentan en la comunidad y ayudar a que todos aprendamos a vivir en comunidad.

4.Es entendida como una forma de administrar justicia, distinta a la justicia ordinaria, donde se procura resolver controversias en la comunidad, buscando la convivencia pacífica entre los ciudadanos, teniendo como norte agotar la conciliación y el acuerdo entre las partes, por lo que se administra justicia no con apego a un texto legal, sino por el contrario, es una justicia informal cuyo sustento es la conciliación, el dialogo, el sentido común y el apego a la justicia como un valor.

CARACTERISTICAS

1.Democratiza el acceso a la Justicia. El principal objetivo es acercarla al ciudadano y hacerla más confiable, es decir, afianzar en el pueblo el valor justicia a través de la búsqueda del mayor acceso de la población a la administración de justicia.

2.Está enmarcada dentro de los principios de oralidad, simplicidad de formas, celeridad, igualdad y gratuidad.

3.Crea confianza en la comunidad y mejora la convivencia comunitaria. Persigue es que el ciudadano común, el vecino se involucre en la resolución de sus problemas cotidianos, procurando solventar las controversias de su comunidad, buscando la sana y pacífica convivencia, utilizando el sentido común como orden prioritario para resolver pequeñas disputas y evitar a toda costa el formalismo que impone la ley.

4.Desconcentra la justicia ordinaria. La justicia de paz es un proceso alternativo judicial de desconcentración tribunalicia y de acceso popular al sistema judicial a través de un mecanismo sencillo de solución de conflictos sustentado en la conciliación y la equidad.

5. Representa una estrategia concreta para impulsar la consolidación de la organización y participación de las comunidades, la inclusión social y el desarrollo de los valores éticos de solidaridad, cooperación,

justicia y equidad de la población.

6.. No necesita la asistencia de abogados.

PROCEDIMIENTO DE ELECCION Y COMPETENCIAS

- De la elección: Arts 10 al 23 LOJP. Jueces no abogados y no devengan salario alguno por disposición del artículo 52 de la Ley. Sin embargo, algunos municipios les tienen asignados algún tipo de remuneración o dieta.

Los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz fueron anulados por Sentencia Nº 302 (Exp. 01-2104) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 16 de marzo de 2005, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que declaro con lugar el Recurso de Nulidad intentado por Ramón Antonio Lugo Rodríguez y otro. De acuerdo a esta sentencia, en cuanto a la elección de los Jueces de Paz, al aprobarse la Constitución de 1999, continúan con el régimen de elección que traía la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, es decir, que deberán ser elegidos mediante votación universal, directa y secreta, como establece la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo que significa que tendrán que pasar por las normas que dicte al efecto la autoridad electoral y no simplemente mediante ordenanza municipal como pauta la Ley Orgánica de Justicia de Paz. Es menester recordar que, por mandato constitucional, también se produce un cambio dentro del sistema comicial en Venezuela, por cuanto se crea un nuevo poder público: el Poder Electoral. Le corresponde a éste la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos con la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos y los referendos. Aquí se incluyen los Jueces de Paz de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, puesto que también le compete al Poder Electoral la organización de procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil.

- De las competencias: Arts. 6 al 9 LOJP.

DIFERENCIA ENTRE CULTURA LITIGIOSA Y CULTURA DE ENTENDIMIENTO

La cultura del litigio y/o conflicto está sumamente arraigada en el pensamiento del abogado, de los jueces y de la población en general. Agregando a lo anterior, para algunos juristas los métodos alternos constituyen mecanismos ajurídicos que limitan su campo de trabajo, en virtud de que sustraen conflictos del área judicial para llevarlos a otra esfera más pacífica, la del entendimiento y el diálogo. Quizás estos medios para lograr soluciones rápidas pueden disminuir la cuantía de los honorarios profesionales del abogado, pero a su vez representan una cancelación

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