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Justicia De Paz


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  3.769 Palabras (16 Páginas)  •  4.027 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA- MISION SUCRE

ALDEA BOLIVARIANA EL ESPINAL

PFG. ESTUDIOS JURIDICOS

9no. SEMESTRE

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TEMA N° 6

JUZTICIA DE PAZ

ELABORADO POR:

LIBERTAD FUENMAYOR

YENNIFER SOTO

MARIA E. LOPEZ

ABEL SALAZAR

EL ESPINAL, 09 DE NOVIEMBRE DE 2011

La Justicia de Paz

1. Fundamentación Legal: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), fundamenta la justicia de paz en el artículo 258 el cual reza en su encabezamiento "La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley".

El referido dispositivo constitucional guarda concordancia con los artículos 178 ordinal 7 que establece dentro de la competencia municipal la justicia de paz, Y asimismo con el artículo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales figura la justicia de paz. Asimismo se rige por la Ley Orgánica de Justicia de Paz).

2. Definición y Características: Es una justicia, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación.

La justicia de paz es una justicia distinta con validez propia, satisface una necesidad de justicia que el Estado aún no puede satisfacer por lo que la justicia de paz no se justifica como mecanismo de descarga de trabajo del aparato centralizado de justicia sino como una forma distinta de proveer el servicio de justicia que los ciudadanos requieren; así: la cercanía del juzgador a los actores del problema, la renuncia a formalizar el conflicto mediante el uso de categorías legales, la preeminencia de la búsqueda de soluciones que armonicen los intereses de las partes, convierten a la justicia de paz en una justicia distinta.

La justicia de paz es relevante en pequeñas comunidades rurales y urbanas en la que los conflictos se producen entre personas que se conocen y mantienen vínculos estables sean vecinales, comunitarios o familiares, por eso la justicia de paz se considera alternativa a la que imparte el aparato central del Estado, pero en realidad resulta más bien complementaria al encaminarse a atender necesidades y conflictos de distinta naturaleza.

En el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (LOJP) expresa que el propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.

b. Características:

• Democratiza el acceso a la Justicia

• Es rápida

• Es gratuita

• Es oral

• Es transparente

• Crea confianza en la comunidad

• Mejora la convivencia

• Descentraliza la Justicia Ordinaria

• La justicia de paz fallarán en equidad y sus fallos serán independientes y autónomos

• No necesita la asistencia de abogados

• Podrán conocer de asuntos susceptibles de transacción, conciliación y desistimientos y que no estén sujetas a solemnidades de acuerdo a la ley.

3. Procedimiento de Elección y Competencia: La elección debe hacerse de manera directa y secreta, dirigida hacia la persona que en la comunidad forme parte de ella y que goce de la aceptación popular en dicho ámbito territorial, para que resuelva los conflictos utilizando los medios alternativos de solución de conflictos, como son el arbitraje, la conciliación, la mediación, la equidad y cualquier otro medio que se considere para la solución de conflictos (Art. 258 CRBV).

A. Procedimiento de Elección: Artículo 11 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (LOJP).establece que Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la elección. Estos organismos estarán obligados a atender las solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos Municipales.

Artículo 13 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (LOJP) establece que cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevará a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos.

Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales.

Artículo 15 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (LOJP) establece que en cada circunscripción intramunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente.

Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus fallas temporales o absolutas.

Artículo 16 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (LOJP) establece que podrán postular candidatos para Jueces de Paz:

1) Las Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.

2) Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas.

3) Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.

De las Condiciones de Elegibilidad

Artículo 21 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (LOJP) establece que para ser Juez de Paz se requiere:

1. Ser venezolano.

2. Mayor de treinta (30) años.

3. Saber leer y escribir.

4. De profesión u oficio conocido.

5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones.

6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria.

7. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

8. No

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