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Critica Ley de Justicia y Paz-JEP


Enviado por   •  9 de Junio de 2020  •  Tarea  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  114 Visitas

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

¿QUE ES LA JUSTICIA TRANSICIONAL?

La justicia transicional es el conjunto de medidas que diferentes países han utilizado para dar solución a las graves violaciones de los derechos humanos, los crímenes de guerra u los crímenes de lesa humanidad cometidos en un conflicto armado. En estos contextos se hace necesario un mecanismo temporal para que los responsables rindan efectivamente cuentas por sus acciones y garanticen a las victimas el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.[1]

LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

Comenzamos con la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, que de forma resumida fue una ley promovida por el entonces presidente Álvaro Uribe, que fue aprobada por el congreso y cuyo objetivo se enfocó en el proceso de desmovilización de los paramilitares y guerrilleros culpables de delitos graves y de lesa humanidad que se encuentran contemplados y sancionados por el Derecho Internacional Humanitario.

La ley de Justicia y Paz tenia como objeto un proceso de reparación y reconciliación nacional, creando unos incentivos a miembros de grupos armados que decidieran desmovilizarse, por lo cual se crearon formas alternativas de impartir justicia como penas de entre cinco a ocho años de prisión y la ley también consagra derechos a las víctimas a través de medios de reparación colectiva e individuales.

En principio el señor Álvaro Uribe quería implementar un sistema Justicia y Paz impune: que no hubiera verdad, justicia y reparación; pero gracias a las críticas de la comunidad internacional, como de las organizaciones de derechos humanos, de víctimas y de sectores y partidos políticos, retira su proyecto y coloca otro en el cual se acepta la implementación de la justicia transicional, que será, como todos sabemos manipulado por el gobierno de Álvaro Uribe.

De cierta forma la implementación de la Ley de Justicia y Paz es compleja, debido a la dificultad de la implementación de sus objetivos en relación al gran número de víctima y la reparación de las mismas, que es una obligación que se encuentra enmarcada en la Ley de Justicia y Paz.

Los resultados de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz son insípidos en relación a la reparación de víctimas, como en decir la verdad, y la aplicación de justicia ha sido solo un chiste.

Vemos que el aparato judicial ha sido lento y de pocos resultados a la implantación de la Ley de Justicia y Paz, respecto a resolver la situación jurídica de desmovilizados. También en el control del cumplimiento de la reparación de víctimas, las trabas que han puesto y de las amenazas y riesgos que se ha desplegado en contra de las víctimas y sus líderes.[2] 

Podemos rescata de esta Ley de Justicia y Paz que, que las víctimas se han vuelto visibles, lo cual ha abierto los ojos al país que reclama la reparación integral de las mismas. También vemos la construcción de la Memoria Historia de Colombia, en la que se da a conocer las atrocidades del conflicto, y como objetivo es propender la creación de programas pedagógicos y didácticos que eviten en el futuro su repetición. “Aquel que no conoce su historia está condenado a repetirla.”

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

        Ley 1922 de 2018: La JEP es el mecanismo de justicia transicional por el cual se investiga y se juzga a los integrantes de las FARC, miembros de la fuerza publica y terceros que hayan participado en el conflicto armado colombiano. Es el componente integral de verdad, justicia, reparación y no repetición.

        Desde la creación de la JEP se han expedido normas que han delineado las políticas para su implementación. Pero esta tarea ha sido entorpecida por las fuerzas extremistas de la derecha, encabezadas por el senador Álvaro Uribe, el presidente Iván Duque con el apoyo de los gremios económicos.

        Durante el mandato de Duque se han gestado y adelantado reformas a la normatividad que son regresivas, ha querido eliminar la Corte Constitucional, desmembrar el alcance de la tutela y desnaturalizar la JEP. Cuestiones que se enmarcan en un sistema autoritario, con el fin de invalidar los acuerdos de paz y devolvernos a tiempos violentos.[3]

        En cuanto a las víctimas, estas son reconocidas y tienen el derecho de participar en los procesos judiciales. Esta situación se conjuga en el respeto por los derechos a las victimas orientados a reconocer la verdad, la justicia y la reparación. Aquí vemos que para la JEP sus actuaciones estas centradas a garantizar los derechos de las victimas y crea la oportunidad para que las mismas puedan actuar en toda la trayectoria procedimental de las diferentes salas que compones la JEP.[4]

        Hoy día vemos que la JEP es fuertemente criticada, no solo por el gobierno, sino por las mismas víctimas, quienes creen que la JEP cambia verdades a medias por perdón e impunidad para graves perpetradores de crímenes de lesa humanidad.  Y eso que no se ha hablado de que varios líderes de las FARC volvieron a la clandestinidad, lo cual fue una jugada inteligente, ya que las FARC además de ser un grupo subversivo, tiene un brazo político que milita desde el Congreso.

        Y volviendo con las víctimas, hasta la fecha están abandonadas, no hay voluntad política, no hay voluntad política de desarrollar una justicia transicional verdadera y el asesinato y amenazas a lideres es un claro ejemplo de lo poco que importan para el Estado.

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SIMILITUDES

DIFERENCIAS

LAS VÍCTIMAS SON EL EJE CENTRAL

  • Verdad, Justicia y reparación.
  • Sin embargo, la JEP crea la comisión para el esclarecimiento de la verdad, permitiendo que la reconstrucción de la memoria histórica juegue un papel preponderante en la etapa de posacuerdos y sirve de insumo para la JEP en la sistematización de los delitos y las posibles responsabilidades.

SOBRE LOS ACTORES QUE SERÁN JUZGADOS

  • Mientras Justicia y Paz sólo contempla el juzgamiento de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, la JEP tiene competencia para juzgar no solo a los exintegrantes de las Farc, sino también a los agentes del Estado y a los civiles que hayan financiado o colaborado con grupos armados. Esto significa que militares, políticos, administradores, empresarios, ganaderos o agricultores que hayan participado en la guerra, entre otros, serán juzgados de manera expedita por el tribunal de la JEP. Una diferencia radical con el lento y escaso juzgamiento que ha realizado la justicia ordinaria contra esos actores, a excepción del caso de la parapolítica.

BENEFICIOS SÍ, PERO CON CONDICIONES.

  • Los combatientes deben dejar las armas, reincorporarse a la vida civil y no reincidir en actividades criminales. Además de reconocer la responsabilidad en crímenes cometidos y contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas

SOBRE EL TRIBUNAL

  • Mientras en Justicia y Paz sólo se designaron salas especiales dentro de los Tribunales Superiores de Distrito, que hacen parte de la estructura de la justicia ordinaria, la JPE se crea un Tribunal para la Paz, conformado por distintas salas. Esto significa que se designará un mayor número de personal y que se especializarán las tareas para cumplir rápidamente con los objetivos del modelo.

PRIORIDAD A LOS CASOS MÁS GRAVES

  • Priorizar el juzgamiento de crímenes significativos cometidos, entre los que se cuentan los de lesa humanidad, genocidio y los graves crímenes de guerra.
  • La JEP será más estricta a la hora de determinar los máximos responsables en la ejecución de los hechos. Las responsabilidades por línea de mando se aceptarán sólo cuando los comandantes hayan tenido control sobre las conductas que realizaron sus subalternos. Una diferencia significativa con Justicia y Paz, donde los exjefes aceptan su responsabilidad en cientos de crímenes, aun cuando no los hayan ordenado, con el argumento de que los hombres que los cometieron hacían parte del bloque o frente que estaba bajo su mando.

SOBRE LAS PENAS

  • Una pena mínima de cinco años y una máxima de ocho contempla la ley de Justicia y Paz.
  • Contrario a estas disposiciones, en la JEP se impondrán penas distintas de acuerdo a los tiempos en que se reconozcan las responsabilidades. Así, quienes acepten su responsabilidad rápidamente pagarán una sanción restrictiva de la libertad de entre 5 y 8 años, mientras quienes la reconozcan tardíamente o no la reconozcan serán condenados a penas privativas de la libertad en centros carcelarios.

SOBRE LA SEGUNDA INSTANCIA

  • Mientras en Justicia y Paz es posible apelar las decisiones de las salas ante la Corte Suprema de Justicia, la JEP no contempla esta posibilidad. El Tribunal para la Paz será el que tenga la última palabra cuando se presenten recursos contra las decisiones de sus distintas salas o secciones, por lo que no habrá ningún tipo de intervención de los tribunales que hacen parte de la estructura de la justicia ordinaria.

SOBRE EL PAPEL DE LA FISCALÍA

  • A diferencia de Justicia y Paz, donde se encarga de investigar y llevar a juicio a los responsables, el papel de la Fiscalía en la JPE es más reducido. La entidad se limita a presentar ante el Tribunal uno o varios informes sobre el contexto en el cual se cometieron los crímenes y las pruebas recopilada. Esta información permitirá, junto a las condenas ya emitidas y a los datos suministrados por las víctimas, contrastar las aceptaciones de responsabilidad y emitir condenas rápidamente.
  • En los casos en los que los procesados no reconozcan su responsabilidad, la Fiscalía jugará un rol más activo, toda vez que apoyará la investigación y la acusación.

LEY DE AMNISTÍA

  • Los 133 exguerrilleros de las Farc en Justicia y Paz, serán condenados por rebelión y por todos aquellos crímenes que hayan cometido en desarrollo del conflicto. Contrario a ello, los guerrilleros que dejen las armas serán amnistiados o indultados por la comisión del delito de rebelión y por los que se consideren conexos a este último.
  • Aunque los criterios de conexidad serán definidos por la Ley de Amnistía, está claro que los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra no podrán considerarse conexos a la rebelión, por lo que no podrán ser indultados ni amnistiados y serán juzgados por el Tribunal para la Paz. Sin embargo, el narcotráfico sí podría considerarse conexo, entendido como una conducta dirigida a financiar la rebelión.
  • Será una de las salas del Tribunal la encargada de amnistiar o indultar a los guerrilleros, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Amnistía.

FLOREZ,maría. Justicia y Paz vs Modelo de la Habana. 2015. https://pacifista.tv/notas/justicia-paz-vs-modelo-habana/

        

INFOGRAFÍA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Conozca la JEP. https://www.jep.gov.co/Infografas/conozcalajep.pdf

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