Resumen De La Ley De Conscripcion Y Alistamiento Militar
Enviado por edmt86 • 4 de Octubre de 2014 • 431 Palabras (2 Páginas) • 455 Visitas
Capitulo V
Sección Segunda:
Modalidades para prestar el Servicio Militar.
Los servicios militares dependen de la cuota de alistado fijada por el Ministerio de Poder Popular de la defensa, a través de la junta de conscripción y alistamiento militar para cada modalidad las cuales son:
A tiempo completo:
Aquél que se cumple en edad militar, en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares que fije la Fuerza Armada Nacional.
A tiempo parcial:
Son los que permanecerán durante un tiempo indefinido, estudian o desempeñan un empleo, para su crecimiento profesional y estabilidad económica y social.
Continuación del servicio militar con fines educativos:
Para aquéllos que una vez cumplido el servicio militar, deseen seguir en filas para alcanzar un mayor nivel académico y desarrollo profesional.
Sección Tercera:
Beneficios e incentivos para el servicio militar
Los que se encuentre en alguna misión social implementada por el Ejecutivo Nacional le garantizan la permanencia recibiendo los beneficios y sus pagos mensuales en función del servicio y jerarquía. Tiene posibilidad de entrar a escuelas de formación de oficiales de comando y técnicos, a las escuelas de formación de tropa profesional y cursar estudios técnicos y universitarios. Posibilidad de ingreso como profesionales militares de la Milicia Bolivariana. Ayuda de Asistencia médico odontológica, Alojamiento confortable, vestuario y alimentación balanceada, Seguro de Vida.
Deber de cooperar y contribuir:
Artículo 44: Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, tanto de derecho público, como de derecho privado que se encuentren en el espacio geográfico nacional, están en el deber de cooperar y contribuir con las autoridades de conscripción y alistamiento encargadas del servicio militar, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
Capitulo VI
Juntas de Conscripción:
Artículo 46:
Son órganos de coordinación, ejecución y supervisión permanente de las actividades relacionadas con la conscripción militar en sus jurisdicciones y estas son las siguientes:
a) Juntas municipales de conscripción y b) Juntas Parroquiales de Conscripción.
Juntas Municipales de Conscripción:
Artículo 49:
En cada Municipio habrá una Junta de éstas y estará conformada por: 1 Secretario permanente, preferiblemente militar en cualquier situación, quien la presidirá. 1 representante designado por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio. El Director o Directora del Registro Civil del Municipio y el personal auxiliar designado por el Secretario Permanente.
Juntas Parroquiales de Conscripción:
Artículo 50:
En cada Parroquia
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