Ley De Alistamiento
Enviado por mairah72 • 24 de Septiembre de 2014 • 3.194 Palabras (13 Páginas) • 189 Visitas
Artículo 55. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento tienen el deber de
inscribirse en el Registro Militar Permanente más próximo a su residencia o
domicilio, o a través del portal en internet y otros medios tecnológicos que
establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia. Los
venezolanos residenciados y venezolanas residenciadas en el exterior, cumplirán
el deber establecido en este artículo, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares acreditadas por la República Bolivariana de
Venezuela.
Inscripción de naturalizados
Artículo 56. Los venezolanos y venezolanas por naturalización, en edad militar,
tienen el deber de inscribirse en el Registro Militar Permanente más próximo a
su residencia o domicilio, o a través del portal en internet y otros medios
tecnológicos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en
la materia, y pertenecerán a la clase del año en que cumplieron los dieciocho
años.
Actualización de datos
Artículo 57. Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o
domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda
modificar su situación a los fines del registro militar, deben actualizarlo en el
Registro Militar Permanente más próximo a su residencia o domicilio, o a través
del portal en internet u otros medios tecnológicos que establezca el Ministerio
del Poder Popular con competencia en la materia, o en la representación
diplomática o consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el
caso.
21
Convocatoria periódica
Artículo 58. La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar
debe realizar convocatorias de manera periódica para incentivar la inscripción o
actualización del Registro Militar Permanente, así como facilitar los medios
organizacionales, administrativos y tecnológicos expeditos para su
cumplimiento.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e
información colaborará en el diseño de campañas informativas para la
realización de estos fines. Los medios de comunicación públicos y privados
están obligados a difundir de manera gratuita estas campañas informativas, su
incumplimiento acarreará las sanciones establecidas en la ley que rige la materia.
Deber de orientar a inscribirse en el registro militar
Artículo 59. Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los
padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras,
maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o
servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de
orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar
Permanente.
Obligación del y la cadete, alumno y alumna
a inscribirse en el registro militar
Artículo 60. Los directores o directoras de institutos de formación militar,
dependientes, autorizados o autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para
la Defensa, deben exigir el cumplimiento de la inscripción en el Registro Militar
Permanente de los y las cadetes, alumnos y alumnas en edad militar.
Obligación de los reclusos y reclusas
a inscribirse en el registro militar
Artículo 61. Los directores o directoras de centros de reclusión están en la
obligación de efectuar las coordinaciones necesarias, para garantizar la
inscripción en el Registro Militar Permanente a todos los reclusos venezolanos y
reclusas venezolanas en edad militar.
Autoridad encargada del control del registro militar
22
Artículo 62. El jefe o jefa de la circunscripción militar será la autoridad
encargada de llevar el control del registro militar en la jurisdicción del Distrito
Capital o estado correspondiente.
De la calificación
Artículo 63. La calificación se divide en:
1. Elegibles: Constituyen esta calificación, los venezolanos y venezolanas que
tienen la edad para cumplir con el servicio militar y ser formado o formada
como combatiente individual para la defensa integral de la Nación.
2. No Elegibles: Se consideran en esta calificación, los venezolanos y
venezolanas que presentan en el momento de su inscripción en el Registro
Militar Permanente, alguno de los siguientes impedimentos, que no le
permitan ser formado o formada como combatiente individual, instruido o
instruida para atender alguna necesidad nacional:
a. Constancia de enfermedad que impida la prestación inmediata del servicio
militar.
b. Padecimiento de enfermedad permanente.
c. Estado civil casado o casada.
d. Mujer en estado de gravidez.
e. Único sostén de hogar.
f. Medida privativa de libertad firme o condena penal definitivamente firme.
Control de inscritos
Artículo 64. Las juntas de conscripción y alistamiento, y las juntas de
conscripción, llevarán el control de los venezolanos y venezolanas en edad
militar inscritos e inscritas, para determinar la clase, la calificación
correspondiente y velar por el fiel cumplimiento del servicio militar.
Convocatoria
Artículo 65. La Junta de Conscripción Municipal o Parroquial procederá en su
debida oportunidad a convocar y reunir el contingente asignado, más un
porcentaje adicional del veinte por ciento que les permita la selección de los
23
aptos o aptas, y los no aptos o no aptas, sin perjuicio de cumplir con la cuota
...