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Ley De Alistamiento


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  3.194 Palabras (13 Páginas)  •  189 Visitas

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Artículo 55. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento tienen el deber de

inscribirse en el Registro Militar Permanente más próximo a su residencia o

domicilio, o a través del portal en internet y otros medios tecnológicos que

establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia. Los

venezolanos residenciados y venezolanas residenciadas en el exterior, cumplirán

el deber establecido en este artículo, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares acreditadas por la República Bolivariana de

Venezuela.

Inscripción de naturalizados

Artículo 56. Los venezolanos y venezolanas por naturalización, en edad militar,

tienen el deber de inscribirse en el Registro Militar Permanente más próximo a

su residencia o domicilio, o a través del portal en internet y otros medios

tecnológicos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en

la materia, y pertenecerán a la clase del año en que cumplieron los dieciocho

años.

Actualización de datos

Artículo 57. Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o

domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda

modificar su situación a los fines del registro militar, deben actualizarlo en el

Registro Militar Permanente más próximo a su residencia o domicilio, o a través

del portal en internet u otros medios tecnológicos que establezca el Ministerio

del Poder Popular con competencia en la materia, o en la representación

diplomática o consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el

caso.

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Convocatoria periódica

Artículo 58. La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar

debe realizar convocatorias de manera periódica para incentivar la inscripción o

actualización del Registro Militar Permanente, así como facilitar los medios

organizacionales, administrativos y tecnológicos expeditos para su

cumplimiento.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e

información colaborará en el diseño de campañas informativas para la

realización de estos fines. Los medios de comunicación públicos y privados

están obligados a difundir de manera gratuita estas campañas informativas, su

incumplimiento acarreará las sanciones establecidas en la ley que rige la materia.

Deber de orientar a inscribirse en el registro militar

Artículo 59. Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los

padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras,

maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o

servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de

orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar

Permanente.

Obligación del y la cadete, alumno y alumna

a inscribirse en el registro militar

Artículo 60. Los directores o directoras de institutos de formación militar,

dependientes, autorizados o autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para

la Defensa, deben exigir el cumplimiento de la inscripción en el Registro Militar

Permanente de los y las cadetes, alumnos y alumnas en edad militar.

Obligación de los reclusos y reclusas

a inscribirse en el registro militar

Artículo 61. Los directores o directoras de centros de reclusión están en la

obligación de efectuar las coordinaciones necesarias, para garantizar la

inscripción en el Registro Militar Permanente a todos los reclusos venezolanos y

reclusas venezolanas en edad militar.

Autoridad encargada del control del registro militar

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Artículo 62. El jefe o jefa de la circunscripción militar será la autoridad

encargada de llevar el control del registro militar en la jurisdicción del Distrito

Capital o estado correspondiente.

De la calificación

Artículo 63. La calificación se divide en:

1. Elegibles: Constituyen esta calificación, los venezolanos y venezolanas que

tienen la edad para cumplir con el servicio militar y ser formado o formada

como combatiente individual para la defensa integral de la Nación.

2. No Elegibles: Se consideran en esta calificación, los venezolanos y

venezolanas que presentan en el momento de su inscripción en el Registro

Militar Permanente, alguno de los siguientes impedimentos, que no le

permitan ser formado o formada como combatiente individual, instruido o

instruida para atender alguna necesidad nacional:

a. Constancia de enfermedad que impida la prestación inmediata del servicio

militar.

b. Padecimiento de enfermedad permanente.

c. Estado civil casado o casada.

d. Mujer en estado de gravidez.

e. Único sostén de hogar.

f. Medida privativa de libertad firme o condena penal definitivamente firme.

Control de inscritos

Artículo 64. Las juntas de conscripción y alistamiento, y las juntas de

conscripción, llevarán el control de los venezolanos y venezolanas en edad

militar inscritos e inscritas, para determinar la clase, la calificación

correspondiente y velar por el fiel cumplimiento del servicio militar.

Convocatoria

Artículo 65. La Junta de Conscripción Municipal o Parroquial procederá en su

debida oportunidad a convocar y reunir el contingente asignado, más un

porcentaje adicional del veinte por ciento que les permita la selección de los

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aptos o aptas, y los no aptos o no aptas, sin perjuicio de cumplir con la cuota

...

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