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Ley De Conscripcion Y Alistamiento Militar


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  493 Visitas

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SITUACION DE LOS VENEZOLANOS y VENEZOLANAS APTOS PARA EL SERVICIO MILITAR:

Artículo 20: Los venezolanos en edad para prestar el servicio militar están incluidos en algunas de las siguientes situaciones: 1.- Actividad, 2.- Excedencia y 3.- Reserva.

Situación de Actividad:

Artículo 21: En esta situación se encuentran los venezolanos alistados, prestando el servicio militar en la Fuerza Armada. Esta situación durará un mínimo de 12 meses, salvo las modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento.

Artículo 29: La prolongación del mismo dependerá de la modalidad para prestar el servicio militar seleccionada por el alistado y según lo establecido en el Reglamento.

Esta situación será considerada entre 18 y 30 años de edad.

Artículo 22: Estos quedan bajo la jurisdicción militar en los términos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Situación de Excedencia:

Artículo 23: En esta situación se encuentran aquéllos que no sean alistados en su clase por habérsele diferido del servicio militar.

Artículo 27: Los que se encuentren en esta situación podrán ser convocados para su alistamiento o para recibir instrucción militar en los períodos, formas y condiciones que establezcan la ley y su Reglamento.

Situación de Reserva:

Artículo 24: En esta situación se encuentran todos los que hayan cumplido con el servicio militar y todo lo concerniente a su reentrenamiento, movilización, empleo y demás actividades administrativas y operacionales inherentes a la misma, serán competencia del Comando Estratégico Operacional.

Artículo 25: Quienes estén en esta situación podrán ser llamados cuando así lo disponga el Presidente de la República, para períodos de reentrenamiento o instrucción militar.

Artículo 26: Los que sean llamados para lo establecido en el Artículo anterior,

MODALIDADES PARA PRESTAR EL SERVICIO MILITAR:

Artículo 30: 1.- A tiempo completo 2.- A tiempo parcial.

A tiempo completo:

Artículo 31: Aquél que se cumple en edad militar, en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares que fije la Fuerza Armada Nacional.

A tiempo parcial:

Artículo 32: Los que se inscriban para prestar el servicio militar en forma parcial, permanecerán en los cuarteles durante un tiempo específico que le permita realizar estudios o desempeñarse en un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional y la estabilidad económica y social propia y la de su núcleo familiar. Los lapsos para prestar el servicio de esta manera se establecerán en el Reglamento.

Continuación del servicio militar con fines educativos:

Artículo 33: Para aquéllos que una vez cumplido el servicio militar, deseen seguir en filas para alcanzar un mayor nivel académico y desarrollo profesional.

Beneficios e incentivos para el servicio militar:

Artículo 35:

1. El alistado(a) que se encuentre en alguna misión social implementada por el Ejecutivo Nacional para el momento de su ingreso, permanecerá recibiendo los beneficios de la misma.

2. Garantía de permanencia en las diferentes misiones sociales implementadas por el Ejecutivo Nacional.

3. Pago de la ración mensual en función de la modalidad de prestación del servicio y jerarquía.

4. Posibilidad de ingreso a escuelas de formación de oficiales de comando y técnicos y a las escuelas de formación de tropa profesional.

5. Facilidades y apoyos para cursar estudios técnicos y universitarios.

6. Posibilidad de ingreso como profesionales militares de la Milicia Bolivariana.

7. Asistencia médico odontológica.

8. Alojamiento confortable, vestuario y alimentación balanceada.

9. Seguro de Vida.

10. Otros que surjan como resultado de nuevos programas de tipo social.

Deber de cooperar y contribuir:

Artículo 44: Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, tanto de derecho público, como de derecho privado que se encuentren en el espacio geográfico nacional, están en el deber de cooperar y contribuir con las autoridades de conscripción y alistamiento encargadas del servicio militar, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Juntas de Conscripción:

Artículo 46:

Son órganos de coordinación, ejecución y supervisión permanente de las actividades relacionadas con la conscripción militar en sus jurisdicciones y estas son las siguientes:

a) Juntas municipales de conscripción y b) Juntas Parroquiales de Conscripción.

Juntas Municipales de Conscripción:

Artículo 49:

En cada Municipio habrá una Junta de éstas y estará conformada por: 1 Secretario permanente, preferiblemente militar en cualquier situación, quien la presidirá. 1 representante designado por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio. El Director o Directora del Registro Civil del Municipio y el personal auxiliar designado por el Secretario Permanente.

Juntas Parroquiales de Conscripción:

Artículo 50:

En cada Parroquia de los Municipios habrá una Junta Parroquial de Conscripción, integrada por : 1 Secretario Permanente designado por la Junta Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, quien la presidirá, el Presidente de la Junta Parroquial, el Director o Directora del Registro Civil de la Parroquia y el personal auxiliar designado por el Secretario Permanente.

Artículo 51: Las atribuciones y funcionamientos de dichas Juntas serán previstas en el Reglamento de la Ley.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO MILITAR:

Artículo 56: Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad y los que estén residenciados en otros países deben hacerlo a través de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas por la República de Venezuela.

Artículo 57: Los venezolanos y venezolanas por naturalización, cuya edad esté comprendida entre los 18 y los 60 años, están en la obligación de presentarse ante la Junta de Conscripción de su residencia, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su naturalización y pertenecerán a la clase del año en que cumplieron los 18 años.

Deber de orientar a inscribirse

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