Ley De Bandera
Enviado por milagrofrontado • 11 de Julio de 2011 • 1.603 Palabras (7 Páginas) • 1.087 Visitas
LEY DE BANDERA NACIONAL, HIMNO
NACIONAL Y ESCUDO DE ARMAS DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Capítulo I
De los Símbolos de la Patria
Artículo 1. La Bandera Nacional, el Himno Nacional y el Escudo de
Armas de la República Bolivariana de Venezuela son los símbolos de la
Patria y deben ser venerados por todos los venezolanos y venezolanas, y
respetados por los ciudadanos y ciudadanas de los demás países.
Artículo 2. Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, al ser
izada o arriada la Bandera Nacional, al paso de ésta, o al ser
interpretado el Himno Nacional en actos oficiales o públicos, toda
persona debe estar de pie, inmóvil y descubierta la cabeza.
Capítulo II
De la Bandera Nacional
Artículo 3. La Bandera Nacional se inspira en la que adoptó el
Congreso de la República en 1811. Está formada por los colores
amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el
orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del
azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de
círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional que usen la
Presidencia de la República y la Fuerza Armada Nacional, así como la
que se enarbole en los edificios públicos nacionales, estadales y
municipales, deberá llevar el Escudo de Armas de la República
Bolivariana de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al
asta. La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante sólo llevará
las ocho estrellas.
Artículo 4. La Bandera Nacional debe enarbolarse:
1.En el Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea
Nacional y en los edificios donde se reúnan los Consejos Legislativos,
mientras estén en sesión.
2. En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días
declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por
resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes.
3.En los edificios de las embajadas, legaciones, consulados y agencias
del país en el exterior, los días de Fiesta Nacional o cuando lo prescriba
el protocolo de cada país.
4.En el edificio del Despacho del Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, diariamente.
5.En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y
demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y
reglamentos pertinentes.
6.En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que
determinen las leyes y reglamentos sobre navegación
Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas, los extranjeros y
extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela deben
enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y
establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquellas
oportunidades que señalen las autoridades competentes.
En estos casos, así como en los días de sus fiestas patrióticas, los
extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de
Venezuela, podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad,
junto con la de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiendo
a esta última el puesto de honor, o sea, el de la derecha extrema del
sitio donde se enarbole.
Artículo 6. Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera
podrá hacer uso de la Bandera Nacional diariamente, siendo obligatorio
su uso en aquellos días y condiciones señalados en esta Ley y su
Reglamento.
Artículo 7. En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la
Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en
sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son
pares.
Capítulo III
Del Escudo de Armas
Artículo 8. El Escudo de Armas de la República Bolivariana de
Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en
tres cuarteles:
El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la
figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga
la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la unión y de la
riqueza de la Nación.
El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como
emblema del triunfo figurarán en él una espada, una lanza, un arco y
una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales
entrelazadas por una corona de laurel.
El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de
Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la
izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la
independencia y de la libertad; adoptándose para tal efecto la figura del
caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de
1863.
El Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia,
las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media,
dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus
partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien
observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la
parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor
nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes
inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa “19 de
Abril de 1810", "Independencia", a la derecha de quien observa, "20 de
Febrero de 1859", "Federación", y en el centro "República Bolivariana
de Venezuela".
Artículo 9. El Escudo de Armas deberá colocarse en puesto de honor
en todas las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, y en
las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional.
Artículo 10. El Escudo de Armas de la República Bolivariana de
Venezuela
...