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Ley Habilitante


Enviado por   •  5 de Julio de 2011  •  2.039 Palabras (9 Páginas)  •  1.186 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE

MATURIN ESTADO MONAGAS

Unidad Curricular: Sistema Político y Constitución

Sección 01 de Estudios Jurídicos

Aldea Universitaria Policía Municipal

Estudiantes: Ana Morffe Prof.: José Gregorio Taly

Darianny Hernández

Miguel Palacios

Febrero de 2011

INTRODUCCIÓN

La Ley Habilitante, es la potestad legislativa en manos del Poder Ejecutivo, otorgada por el Poder Legislativo por un periodo de tiempo y para desarrollar materias específicas, es un instrumento que establece la Constitución de la República Bolivariana para acelerar los procesos legislativos y garantizarlos de la mejor forma a la ciudadanía, a través de leyes para el mejorar las condiciones económicas, políticas y sociales del pueblo.

Los objetivos fundamentales en el desarrollo de esta investigación, es el de comprender y analizar lo que es una ley habilitante, así como también sus antecedentes, fundamentación jurídica en que se sustenta y las causa que la determinan.

1.- ¿QUÉ ES UNA LEY HABILANTE?

La ley habilitante consiste en la delegación que otorga la Asamblea Nacional al presidente de la República, para que éste pueda emitir decretos con rango y fuerza de ley, legislando en alguna materia específica y por un límite de tiempo, bajo la permisibilidad de la Constitución Nacional en su articulo 203 y numeral 8 del articulo 236, dichos decretos tendrán un grado jerárquico igual al de una ley, los cuales deberán ser de obligatorio cumplimiento para todas las personas situadas en el territorio venezolano.

2.- FUNDAMENTOS LEGALES QUE POSEE LA LEY HABILANTE

La ley Habilitante está fundamentada en la constitución de la República, la cual regula las leyes habilitantes en sus artículos:

-. 203, último aparte, con el siguiente texto:

“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio.”

Análisis:

Son aquellas que pertenecen al género constitucional de la delegación legislativa y debe entenderse como, la ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones señaladas por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que faculta al Presidente de la República para dictar decretos-leyes en las materias que solicite, decir en las áreas donde el ejecutivo nacional requiera legislar, de acuerdo a la situación de emergencia que pudiera presentarse en la Nación, en el cual de establecerá un límite de su vigencia.

.- En el Artículo 236, numeral 8

“Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley”.

Análisis:

De acuerdo con el citado artículo, la Ley Habilitante es considerada como una atribución y obligación del Presidente de la República, dictar actos de orden legislativo, es decir decretos ley, de legislación delegada por la Asamblea Nacional, cuando nos referimos a decretos ley significa que la habilitante tendrá el mismo grado jerárquico que cualquier otra ley, por lo tanto deberá ser de estricto cumplimiento.

.- La iniciativa de las leyes habilitantes corresponde al Poder Ejecutivo Nacional (artículo 204 CRBV ).

También está normada en la ley misma. En su Artículo 1 la ley habilitante establece:

“Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte decretos con fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” En los ámbitos: financiero, económico y social; infraestructura, transporte y servicios, ciencia y la tecnología y de la organización y funcionamiento del Estado.

3.- ¿PARA QUÉ UNA LEY HABILITANTE?

El espíritu y propósito de esta Ley, es la legislación por parte del Presidente de la República en ámbitos que la actual Asamblea no ha desarrollado y de los cuales el pueblo tiene carencia y los necesita, en pro de resolver crisis en momentos de emergencia en los ámbitos: económicos, financieros, catástrofes o situaciones excepcionales, etc. Es un instrumento que establece nuestra carta magna para acelerar los procesos legislativos y garantizarlos de la mejor forma a la ciudadanía, a través de leyes para el pueblo que garanticen resolver los problemas mas urgentes y apremiantes, sin tener que esperar todo un proceso legislativo de una ley que deba ser aprobada y publicada en gaceta oficial para poder entrar en vigencia y aplicarla, de allí la importancia principal de esta ley.

También constituye un elemento político para desmontar el viejo estado burgués capitalista y construir el estado comunal, el poder popular, el poder alterno, en definitiva, el poder del pueblo.

Ha permitido al Presidente Chávez impulsar beneficios sociales y económicos sensibles, dentro del modelo de desarrollo fomentado por la Revolución bolivariana. Leyes como la de Hidrocarburos, que devolvió a Venezuela la administración de sus recursos petroleros y conectó a PDVSA directamente con las demandas y necesidades del pueblo; la de Soberanía Alimentaria, que contribuyó a mejorar los indicadores de nutrición de los venezolanos; la de Pesca, que eliminó la pesca de arrastre; o la de Tierras, que ha reducido progresivamente los injustos latifundios, fueron aprobadas mediante leyes habilitantes.

4.- CAUSAS QUE DETERMINAN UNA LEY HABILITANTE

De acuerdo con el artículo 203 de la Constitución, la ley Habilitante fija las materias sobre las cuales el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela puede dictar decretos-leyes en las áreas donde el Ejecutivo Nacional requiera legislar, de acuerdo a la situación de emergencia que pudiera presentarse en el país, en los ámbitos: atención a las necesidades humanas generadas por desastres naturales, infraestructura, transporte y servicios públicos, vivienda y hábitat, financiero y tributario, ordenación territorial, el desarrollo integral y del uso de

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