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Ley Habilitante


Enviado por   •  7 de Octubre de 2011  •  3.486 Palabras (14 Páginas)  •  701 Visitas

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Qué es una Ley Habilitante y el porqué de la solicitud de una? (“Antes y después”)

Por: Eduardo Colmenárez Motamayor

Fecha de publicación: 01/01/11

En nuestra condición de abogado con la debida experticia del caso, tanto del contenido de las leyes como el proceso para la creación de las mismas (proceso legislativo), así como en nuestra condición de docente universitario y comunicador social, es menester y nuestra obligación natural de hacer del conocimiento de nuestros lectores, el porque, razón y el piso legal de estas en nuestro ordenamiento legal vigente.

En primer lugar ubicaremos el origen de las Leyes Habilitantes. Estas pertenecen al género constitucional, en lo que en el argot jurídico es denominado esta acción derivada de este mandato constitucional, como “delegación legislativa” y las mismas son sancionadas por la Asamblea Nacional, tal como lo determina nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual otorga al Presidente de la República la facultad para poder dictar decretos-leyes en las materias que a su discrecionalidad crea a bien solicitar.

En segundo lugar debemos determinar cual es el Marco o piso Jurídico que las sustenta, y éste no es otro que la propia Constitución de 1999 en su artículo 203, último aparte, que a tenor establece: Artículo 203. “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio.”, o sea que las mismas tienen rango constitucional, como establecimos en parágrafos anteriores.

En tercer lugar debemos determinar cuál es su alcance, que no es otro que fijar las materias sobre las cuales el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela puede dictar decretos-leyes en las áreas donde el ejecutivo nacional requiera legislar, de acuerdo a la situación de emergencia requerida.

La ley habilitante debe pasar por todo el proceso de formación de leyes, el cual, consta de una serie de pasos, que se mencionan a continuación. En primer lugar la iniciativa de las leyes habilitantes corresponde al Poder Ejecutivo Nacional (artículo 204 CRBV ) y a la junta directiva de la Asamblea Nacional determinar si el proyecto que se presenta cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley. Una vez cumplido el proyecto con los requisitos señalados en el artículo 145 del RIDAN será distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación y pasando para la primera discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional donde debe considerarse la exposición de motivos, y se estudiarán los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. Durante esta primera discusión se discute en forma general el articulado presentado en el proyecto de ley a fin de determinar si los mismos tienen pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN). Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, es remitido a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN), la cual deberá presentar un informe contentivo de cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.

Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la comisión (artículo 149 RIDAN).

Durante la segunda discusión el proyecto también puede ser aprobado, rechazado o diferido.

De ser sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se envía al Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación y es solo mediante esta última que la ley puede entrar en vigencia, o sea que la Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 215 CRBV).

Una vez determinado el proceso de elaboración y la razón de este tipo de leyes, pasamos a hacer del conocimiento de nuestros lectores de la cantidad promulgadas entre los años 1961 y 1998 y la razón que las motivo.

A partir del año 1961, dentro de lo que hemos denominado la IV República, el antiguo Congreso aprobó seis (6) Leyes Habilitantes que dieron origen a 172 Decretos con Rango y Valor de Ley, únicamente en materias económicas y financieras, tal como lo contemplaba la Constitución de esa época.

¿Que se buscaba con estas leyes?, en primer lugar como es lógico en un Estado Capitalista, puro y simple, como era el de la época, el camino a seguir era adecuar el sistema económico y financiero nacional a ese Estado Capitalista, reduciendo la inversión social, logrando con ello desatender las grandes necesidades de los menos favorecidos e incrementando el cordón de miseria en nuestro país, redistribuyendo en una forma nada equitativa, las riquezas de todos los venezolanos, adecuando a estas a los intereses de la gran minoría de nuestros conciudadanos, denominados por ellos mismos como los Amos del Valle. Se llevó a cabo la implantación del modelo neoliberal que ha traído como consecuencia el quiebre de las economías en el mundo entero. Desmejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores. Y lo que podemos determinar como mas grave aún y totalmente apátrida, el fortalecimiento de los intereses de las grandes empresa trasnacionales.

Con el surgimiento del nuevo Estado Socialista (Socialismo del Siglo XXI) en 1999, tal como lo exigieron mas de 7 millones de venezolanos en la reelección de nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, hasta el presente, se han aprobado solamente tres (3) Leyes Habilitantes tocando diferentes tópicos de la vida nacional, porque a diferencia de la Constitución de 1960, nuestra actual Constitución permite la autorización al Presidente de la República para aplicar medidas en cualquier materia de interés nacional. Estas Leyes Habilitantes fueron aprobadas durante los siguientes períodos presidenciales de nuestro actual Presidente: Año 1999. (Período 1999-2000) Total 160. Años 2000 y 2001. (Período 2001-2007) decretos. Años 2007-2008. Hugo Chávez (período 2007-2013) con Rango, Fuerza y Valor de Ley.

A diferencia de la IV República con un modelo capitalista, en este nuevo modelo socialista se busca el fortalecimiento del Estado y crear un nuevo marco institucional cercano a las demandas sociales, en la búsqueda de la transformación

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