Ley Habilitante
Enviado por lucim • 13 de Junio de 2014 • 1.182 Palabras (5 Páginas) • 211 Visitas
INTRODUCCION
La Ley Habilitante, es la potestad legislativa en manos del Poder Ejecutivo, otorgada por el Poder Legislativo por un periodo de tiempo y para desarrollar materias específicas, es un instrumento que establece la Constitución de la República Bolivariana para acelerar los procesos legislativos y garantizarlos de la mejor forma a la ciudadanía, a través de leyes para el mejorar las condiciones económicas, políticas y sociales del pueblo. Por otra parte se hablara también de las 4 leyes habilitantes durante 13 años, y de cómo en el 2001 hubo un primer paro por la ley.
La Ley Habilitante
Es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.
Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.
Art. 203
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.
Pasos a seguir para aprobación de Ley Habilitante
La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos previos a su promulgación, por parte del Jefe de Estado, y su posterior entrada en vigencia:
1.1.- Presentación del Proyecto de Ley habilitante.
El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
1.2.- Primera discusión en plenaria
La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusión en Plenaria.
En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).
1.3.- Revisión por Comisión Especial
Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular
1.4.- Segunda discusión en plenaria
Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor.
La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido.
1.5.- Sanción y remisión de la Ley
Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo
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