LA LEY HABILITANTE
Enviado por jupselon4141538 • 8 de Marzo de 2014 • Informe • 3.376 Palabras (14 Páginas) • 303 Visitas
LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE LA LEY HABILITANTE
La constitución de 1999 regula las Leyes Habilitantes en el artículo 203, el cual establece que “las leyes habilitantes sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, establecen diferentes directrices, propósitos, que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con Rango y Valor de Ley”.
Tomando en cuenta el Marco Jurídico de la Ley Habilitante el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros presentará ante el Parlamento venezolano este martes 8 de octubre, una Ley Habilitante la cual “incluirá normas muy severas contra la corrupción que tendrá como penalidad hasta 30 años de cárcel”, sentenció el jefe de Estado venezolano el 28 de agosto de 2013.
DURANTE LA IV REPÚBLICA APROBADAS 6 LEYES HABILITANTES
Es importante resaltar que entre 1961 a 1998 fueron aprobadas 6 Leyes habilitantes que dieron origen a 172 Decretos con Rango y Valor de Ley, únicamente en las materias económica y financiera, de acuerdo a la Constitución de 1961.
Cuatro leyes habilitantes en 13 años de Revolución
Por su parte, desde el año 1999 de la mano del Comandante Eterno Hugo Chávez hasta la fecha se han aprobado cuatro leyes habilitantes en diversas materias, ya que la Constitución del 99 permite autorizar al presidente de la República Bolivariana de Venezuela a aplicar medidas en cualquier materia de interés nacional como lo son:
-Economía, Seguridad y Defensa Nacional
-Financiera, Institucionalidad y Social
Seguridad y Soberanía Alimentaria
Seguridad ciudadana e Infraestructura
Transporte y Servicios, Ciencia y Tecnología
Desarrollo Nacional, economía socialista, energía y petróleo
I Ley Habilitante 1999
La primera Ley Habilitante fue solicitada en el año 1999 y otorgada por un lapso de seis meses, para ellos se aprobaron 53 Decretos de Ley.
II Ley habilitante 2000-2001
Fue requerida a la Asamblea Nacional en el año 2000 y concedida por un lapso de un año. Se dictaron 49 textos legales.
III Ley Habilitante 2007- 2008
Fue solicitada en 2007 y otorgada para un período de 18 meses, para ello se crearon 59 normativas.
La IV Ley habilitante 2010- 2012
La cuarta y hasta hoy última Ley Habilitante fue formulada por el presidente Hugo Chávez el 17 de diciembre de 2010, otorgándole a la AN poderes especiales por 18 meses, ante la necesidad de atender las emergencias suscitadas en casi todo el país por las fuertes lluvias que dejaron miles de damnificados. Para ello fueron aprobados 54 Decretos de Ley.
Este martes el pueblo venezolano se concentra en los alrededores de la Asamblea Nacional para acompañar la decisión del presidente Constitucional de Venezuela, Nicolás Maduro Moros de tratar con mano zurda la corrupción.
Beneficios de la Ley habilitante:
-Disminuye el tiempo de aprobación de leyes
-Simplifica trámites administrativos
-Agiliza todas las medidas necesarias para dar respuesta a las emergencias
-Podrá crear procedimientos administrativos extraordinarios
-Dará respuesta oportuna y eficaz a los afectados en materias prioritarias en el país como: Seguridad, Infraestructura, Área Económica y Financiera, Legitimación de Capitales
CONOZCA MÁS SOBRE LA HABILITANTE
1) ¿QUÉ ES UNA LEY HABILITANTE?
Son aquellas que pertenecen al género constitucional de la delegación legislativa y debe entenderse como, la ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones señaladas por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que faculta al Presidente de la República para dictar decretos-leyes en las materias que solicite.
2) ¿CUÁL ES EL MARCO JURÍDICO DE LA LEY HABILITANTE?
La Constitución de 1999 regula las leyes habilitantes en su artículo 203, último aparte, con el siguiente texto:
Artículo 203.
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio.”
3) ¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA LEY HABILITANTE?
De acuerdo a la previsión contenida en el artículo 203 de la Constitución, la ley habilitante, fija las materias sobre las cuales el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela puede dictar decretos-leyesen las áreas donde el ejecutivo nacional requiera legislar, de acuerdo a la situación de emergencia
4) ¿CUÁL ES EL PROCESO DE APROBACIÓN DE LAS LEYES HABILITANTES?
La ley habilitante debe pasar por todo el proceso de formación de leyes, el cual, consta de una serie de pasos, que se mencionan a continuación.
4.1) Presentación del Proyecto de Ley por parte del Presidente de la República
En este caso la iniciativa de las leyes habilitantes corresponde al Poder Ejecutivo Nacional (artículo 204 CRBV).
4.2) Procedimiento Legislativo en la Asamblea Nacional
Corresponde a la junta directiva determinar si el proyecto que se presenta cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley. El proyecto que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 145 del RIDAN será distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
4.3) Primera Discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la primera discusión debe considerarse la exposición de motivos, y se estudiarán los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. Durante esta primera discusión se discute en forma general el articulado del proyecto de ley a fin de determinar su pertinencia (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).
Si el proyecto de ley es aprobado en primera discusión el mismo es remitido a la comisión especial que conozca de la materia (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).
4.4) Segunda Discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional
Sí. Una vez recibido el informe de la comisión correspondiente, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo y versará sobre el informe que presente la comisión respectiva (artículo 149 RIDAN).
Durante la segunda discusión el proyecto también puede
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