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LEYES HABILITANTES


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  1.840 Palabras (8 Páginas)  •  1.342 Visitas

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De las leyes de autorización de la Constitución de 1961, a las leyes de delegación o habilitantes en la Constitución de 1999.

• Tipo normativo: de las “leyes de base” a las leyes habilitantes.

• Requisitos subjetivos.

• Requisitos objetivos. (Límites formales).

• La derogación o revocación de la ley habilitante.

• La reserva legal de la Asamblea Nacional.

NIVEL LEGAL:

LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver articulo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior, etc…

CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela.

TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV)

Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos Humanos

LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art. 186 de la CRBV).

LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)>>>>No puede ser ultra anual

CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV)

No es una figura propia del Derecho positivo Venezolano, proviene del Derecho Monárquico Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían que las comunidades españolas podían hacer convenios con otros países sin afectar al Estado Español. El Tribunal Constitucional Español al observar que este estatuto traía a la larga problemas, crea el denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.

En Venezuela el caso no es el mismo ya que nuestro país ha sido plagado por el caudillismo, el cuál termina con el ascenso de Juan Vicente Gómez al poder el cual los elimina, consolidándose así la unidad del Estado Republicano. En la Constitución de 1961 se menciona la posibilidad de la autonomía propia de los Estados, creándose así un problema que consistía de que si ¿era posible trasladar las normas del Derecho Constitucional Español al Derecho Positivo Venezolano), así que se termina dándoles a las Constituciones Estadales en carácter Legal.

La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.

LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).

LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV

LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.

LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.

Ejemplo:

Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE

Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO

TEMA II: De las leyes de autorización de la Constitución de 1.961, a las leyes de delegación o habilitantes en la Constitución de 1.999.

• Tipo normativo: de las “leyes de base” a las leyes habilitantes.

• Requisitos subjetivos.

• Requisitos objetivos (limites formales).

• La derogación de la Ley Habilitante.

• La reserva legal de la Asamblea Nacional.

LEYES DE BASE O MARCO: Son leyes que facultan por si misma a otros entes (ejecutivo) a dictar normas que desarrollen los principios en ella. Ejemplo: la Ley Orgánica de Educación. dicho tipo normativo (ley base) surge de un proceso de formación de ley ordinario o excepcional y no puede el ente ejecutivo que legisle bajo dicha norma marco o base, bajo ningún concepto violar la reserva legal del poder publico nacional que le compete a la asamblea nacional, mas si ayudar al desarrollo de los principios constitucionales y legales preestablecidos, es decir, nunca podrá colidar la nueva normativa con los principios

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