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Derechos Consagrados En Constitución De La República Bolivariana De Venezuela


Enviado por   •  22 de Junio de 2013  •  10.871 Palabras (44 Páginas)  •  936 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Aldea Bolivariana Ezequiel Zamora IV. Misión Sucre-UBV

PNF Hidrocarburo Gas

Punta De Mata. Estado Monagas

Profesor Triunfador:

Héctor azocar Eglis García

Andrimar noguera

Joxeree cermeño

Lisbeth Suarez

Tramo I. sección 2

Fecha: 20/06/2013

ÍNDICE

Pág.

Introducción……………………………………………………………………. 3

Disposiciones Generales………………………………………………………… 4 a 6

La Nacionalidad Y La Ciudadanía; Misión Identidad...………………………… 6.1 a 8

Derechos Civiles-Humanos…………………………………………………..…. 8.1 a 10

Derechos Políticos………………………………………………………………. 10.1

Referéndum Popular…………………………………………………………….. 10.2 a 11

Derechos Sociales Y De Las Familiares; Misiones De Salud, Seguridad,

Y Vivienda…………………………………………………………………….... 11.1 a 15

Derechos Culturales Y Educativas; Misiones Educativas, Ley Orgánica

De Educación (2009), Ley De Servicios Comunitarios, Libertad De

Expresión Ley Resorte………………………………………………………... 15.1 a 21

Derechos Económicos: Misiones En Áreas Productivas Vuelvan Caras,

Desarrollo Endógeno. Estado En La Economía En El Régimen Fiscal Y

Social Económico. Economía Social Cooperativismo, Contraloría

Social Inclusión Social…………………………………………………………. 21.1 a 25

Derechos De Los Pueblos Indígenas, Misiones Y Corporaciones

Indígenas. Misión Guaicaipuro, Misión Piar. Derechos Ambientales:

Misión De Minerías, Reserva Y Derecho Ley De Hidrocarburo………………… 26 a

Conclusión………………………………………………………………………….

Bibliografía…………………………………………………………………………

INTRODUCCIÓN

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

Se hablara también La Nacionalidad Y La Ciudadanía; Misión Identidad; Derechos Civiles; Humanos; Derechos Políticos; Referéndum Popular; Derechos Sociales Y De Las Familiares; Misiones De Salud, Seguridad,

Y Vivienda; Derechos Culturales Y Educativas; Misiones Educativas, Ley Orgánica

De Educación (2009), Ley De Servicios Comunitarios, Libertad De

Expresión Ley Resorte; Derechos Económicos: Misiones En Áreas Productivas Vuelvan Caras, Desarrollo Endógeno. Estado En La Economía En El Régimen Fiscal Y

Social Económico. Economía Social Cooperativismo, Contraloría

Social Inclusión Social; Derechos De Los Pueblos Indígenas, Misiones Y Corporaciones

Indígenas. Misión Guaicaipuro, Misión Piar. Derechos Ambientales:

Misión De Minerías, Reserva Y Derecho Ley De Hidrocarburo.

a) DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de

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