Derechos Consagrados En Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Enviado por 04160989533 • 22 de Junio de 2013 • 10.871 Palabras (44 Páginas) • 936 Visitas
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Aldea Bolivariana Ezequiel Zamora IV. Misión Sucre-UBV
PNF Hidrocarburo Gas
Punta De Mata. Estado Monagas
Profesor Triunfador:
Héctor azocar Eglis García
Andrimar noguera
Joxeree cermeño
Lisbeth Suarez
Tramo I. sección 2
Fecha: 20/06/2013
ÍNDICE
Pág.
Introducción……………………………………………………………………. 3
Disposiciones Generales………………………………………………………… 4 a 6
La Nacionalidad Y La Ciudadanía; Misión Identidad...………………………… 6.1 a 8
Derechos Civiles-Humanos…………………………………………………..…. 8.1 a 10
Derechos Políticos………………………………………………………………. 10.1
Referéndum Popular…………………………………………………………….. 10.2 a 11
Derechos Sociales Y De Las Familiares; Misiones De Salud, Seguridad,
Y Vivienda…………………………………………………………………….... 11.1 a 15
Derechos Culturales Y Educativas; Misiones Educativas, Ley Orgánica
De Educación (2009), Ley De Servicios Comunitarios, Libertad De
Expresión Ley Resorte………………………………………………………... 15.1 a 21
Derechos Económicos: Misiones En Áreas Productivas Vuelvan Caras,
Desarrollo Endógeno. Estado En La Economía En El Régimen Fiscal Y
Social Económico. Economía Social Cooperativismo, Contraloría
Social Inclusión Social…………………………………………………………. 21.1 a 25
Derechos De Los Pueblos Indígenas, Misiones Y Corporaciones
Indígenas. Misión Guaicaipuro, Misión Piar. Derechos Ambientales:
Misión De Minerías, Reserva Y Derecho Ley De Hidrocarburo………………… 26 a
Conclusión………………………………………………………………………….
Bibliografía…………………………………………………………………………
INTRODUCCIÓN
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen
Se hablara también La Nacionalidad Y La Ciudadanía; Misión Identidad; Derechos Civiles; Humanos; Derechos Políticos; Referéndum Popular; Derechos Sociales Y De Las Familiares; Misiones De Salud, Seguridad,
Y Vivienda; Derechos Culturales Y Educativas; Misiones Educativas, Ley Orgánica
De Educación (2009), Ley De Servicios Comunitarios, Libertad De
Expresión Ley Resorte; Derechos Económicos: Misiones En Áreas Productivas Vuelvan Caras, Desarrollo Endógeno. Estado En La Economía En El Régimen Fiscal Y
Social Económico. Economía Social Cooperativismo, Contraloría
Social Inclusión Social; Derechos De Los Pueblos Indígenas, Misiones Y Corporaciones
Indígenas. Misión Guaicaipuro, Misión Piar. Derechos Ambientales:
Misión De Minerías, Reserva Y Derecho Ley De Hidrocarburo.
a) DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de
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